REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000098
ASUNTO : YP01-D-2010-000098
RESOLUCIÓN 1J-006-2013
SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura YP01-D-2010-000098, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, Numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA ABG. MARIANNYS MARQUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público ACUSO penal y formalmente, consistieron en que: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo el día Lunes 26/07/2010, se presento a visitar a la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, estando presente en su casa dicha ciudadana acompañada de sus hijos ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es vecino del sector y siempre la visita, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se puso a amasar una harina para hacer unas arepas, y IDENTIDAD OMITIDA se fue con mis hijos a jugar hacia la barraquita del lado, procediendo IDENTIDAD OMITIDA, a introducir a IDENTIDAD OMITIDA, hasta el cuarto OMITIDO; OMITIDO salió del cuarto y se le acerco a su progenitora y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA le estaba haciendo bromas en OMITIDO, después que su hija le conto, la madre llamo a IDENTIDAD OMITIDA pero el no le hizo caso y se fue para su casa; la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le manifestó a la tía de IDENTIDAD OMITIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA y al papá de IDENTIDAD OMITIDA; luego llevo a su hija al Centro de Diagnostico Integral OMITIDO, y de allí a formular una denuncia, una ves la denuncia los funcionarios adscrito a la zona Policial OMITIDO, se trasladaron en compañía de la ciudadana y OMITIDO victima hasta el Sector OMITIDO, lugar donde nos entrevistamos con un adolescente quien dijo ser y llamarse como a continuación queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, persona quien voluntaria y espontáneamente manifestó en presencia de sus representantes los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; OMITIDO. Del resultado de la prueba de certeza RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicada a IDENTIDAD OMITIDA, resulto: EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNO DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA LA EDAD, HIMEN DE BORDES LISOS CON DESGARRO A LAS 7:00 SEGÚN LAS ESFERAS DE RELOJ, REGIÓN ANAL SIN LESIONES. CONCLUSION: DESFLORACIÓN RECIENTE (-7 DÍAS DE PRODUCIDA), REGIÓN ANAL SIN LESIONES. EXTRAGENITAL: NO HAY LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.-

III ANTECEDENTES

En fecha 28 de Julio de 2010 se Celebra por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescente del estado Delta Amacuro en la cual el tribunal acordó seguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado decretando contra el adolescente imputado medida preventiva de Privación de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de agosto de 2010 presenta el Ministerio Público tal como se evidencia de Comprobante de recepción de documento, escrito acusatorio constante de seis folios útiles.

En fecha 04 de noviembre de 2010 el tribunal de primero de control de esta sección de responsabilidad penal, dicta resolución de revisión de medida dictada conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sustituida por la medida de arresto domiciliario y prohibición de acercarse a la víctima debiendo la policía municipal de OMITIDO realizar visitas semanales a la residencia del adolescente e informar al tribunal sobre el cumplimiento de la misma.

En fecha 27 de Agosto de 2012 se realiza Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Privado en la cual la representante del Ministerio Público acusó penal y formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, Numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como AUTOR MATERIAL en relación con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; cometido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, promoviendo en su escrito acusatorio los siguientes MEDIOS DE PRUEBAS :
“…El Ministerio Público a los efectos del JUICIO ORAL Y RESERVADO que en su oportunidad se celebre, OFRECE LAS PRUEBAS SIGUIENTES:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

A los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, este Representante Fiscal OFRECE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: De conformidad con los artículos 242, 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- DECLARACIONES DE EXPERTOS: Conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.


1.- OMITIDO

2.- OMITIDO

2.- DECLARACIONES DE TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- OMITIDO

2.- OMITIDO

3.- DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS:

OMITIDO

PRUEBAS DOCUMENTALES: A los fines de ser incorporada por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

1.- ACTA POLICIAL, de Fecha 06/07/2010, suscrita por el Funcionario IDENTIDAD OMITIDA, deja constancia de la detención del imputado.-

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 26/07/2010, tomada por Funcionarios adscrito a la Zona Policial OMITIDO

3.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 26/07/2010, colectada por el Funcionario IDENTIDAD OMITIDA

4.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de Fecha 27/07/2010, realizado por IDENTIDAD OMITIDA

5.- ACTA DE RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, BARRIDO, HEMATOLÓGICA Y SEMINAL, solicita mediante oficio Nro. 9700-251-2371, de fecha 27/07/2010, al Departamento de Criminalística Maturín Estado Monagas, IDENTIDAD OMITIDA

La Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los hechos contentivos de la acusación, cursante desde los folio Setenta y Siete (77) al Ochenta y Dos (82) del presente asunto. Solicita sea admitida en su totalidad y los órganos de prueba ofrecidos en dicho escrito de presentación. Solicita que la sanción de Privación de Libertad contemplada en el artículo 628 en relación con el artículos 620 literal “F” e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el plazo de cinco (05) años, ratificando la totalidad del contenido en el escrito acusatorio. Es todo

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, se concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando:

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, a fin de presentar sus alegatos, quien expuso: “Buenos días honorable Jueza, Fiscal Ministerio Publico, adolescente acusado, esta defensa tiene la firme convicción de la inocencia de mi defendido, a quien la representación fiscal le acusa el delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley especial, constatándose de las actas procesales que conforman el presente asunto que las mismas no arrojan indicios que comprometan la responsabilidad de mi defendido, pudiendo demostrarse en la evacuación de las pruebas presentadas, la inculpabilidad del mismo, por no encontrarse incurso en el delito por el cual se le acusa, en consecuencia no se desprende responsabilidad alguna de mi defendido, se demostrara en esta sala de audiencia en el discurrir del presente juicio, como no se realizaron diligencia contundentes en esta averiguación que permitieran el esclarecimiento de los hechos, provocando esto que se proceda acusar a un adolescente de un delito que no cometió. Ciudadana Jueza se demostrar igualmente razones y fundamentos que van a permitir demostrar que mi representado IDENTIDAD OMITIDA, es inocente. Concluyo que la comunidad de la prueba quedara demostrado que la función única que cumplirán las mismas que probar que mi representado no tiene responsabilidad penal en los hechos por los cuales se el acusa, por lo que solicito de este Tribunal que la sentencia que se dicte en ocasión de la presente causa sea la de absolver a mi defendido. Asimismo consigno en este Acto constancia de estudio de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez, que al mismo se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó no querer declarar.

Tribunal procede a admitir el escrito acusatorio, así como las pruebas documentales y Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y Sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Asimismo se impuso al adolescente de las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual la fiscal del ministerio público lo ha acusado. De seguidas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, libre de apremio y coacción manifiesto no admitir los hechos.

Seguidamente, la Juez declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas y le solicita al alguacil de sala que informe si en la afueras de esta sala de audiencia se encuentra algún órgano de prueba; manifestando este que no. Acto seguido la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, visto que no se encuentra ningún otro órgano de prueba, Acuerda: Se acuerda agregar la constancia de carga académica consignada por la Defensora Publica Abg. Leda Mejías Núñez. Asimismo se Acuerda Suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día viernes 07 de septiembre de 2012, a las 10:00am horas de la mañana.

Acto seguido y por cuanto no comparecieron órganos de prueba, el Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; y ordena incorporar mediante su lectura el Acta Policial, de fecha 26/07/2010, cursante a los folios Dos (02) y su Vuelto, de la pieza Nº 1 del presente asunto, suscrita por el Funcionario IDENTIDAD OMITIDA, deja constancia de la detención del imputado, y verificado que no se encuentra ningún otro órgano de prueba, Acuerda: Suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día Jueves Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Doce (20/09/2012), a las Once Horas de la Mañana (11:00 AM).

En esa fecha 20/09/2012 en audiencia de continuación de juicio oral y reservado solicitó el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Yudith Ydrogo, quien de seguidas expuso: “esta defensa solicita que se deje constancia que la Ausencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, obedece a que el mismo se encuentra cursando estudios universitarios en OMITIDO, asimismo para el momento de la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Reservado se consigno en sala Constancia de Estudio, suscrita por el jefe del Departamento de Admisión y Control de Estudios. Así las cosas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia Anticipada, según Gaceta Oficial Nro. 6078, de fecha 15 de Junio de 2012, solicito que se dé continuación con el Presente Juicio Oral y Reservado, en virtud de que la ausencia de mi defendido no es injustificada y en virtud de que no comparecieron otros Órganos de Prueba, solicito se incorpore una Prueba documental. Copia del Acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, quien manifestó: “no tener objeción del planteamiento realizado por la Defensora Publica Abg. Yudith Ydrogo. Es todo”. En consecuencia Este Tribunal único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal adolescente, oído lo manifestado por la defensora Publica Abg. Yudith Ydrogo y por la Representante del Ministerio Publico, acuerda seguir con el desarrollo del debate, por considerar que la ausencia del Acusado de Autos está Justificada, en virtud de que consta en el expediente, específicamente en el folio Ochenta y Cuatro (84) de la Pieza Nro. 3, del Presente asunto, la Constancia de Estudios, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el jefe del Departamento de Admisión y Control de Estudios. Acto seguido y por cuanto no comparecieron órganos de prueba, el Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena incorporar mediante su lectura el Acta de entrevista, de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 26/07/2010, cursante al folio Cuatro (02) y su Vuelto, de la pieza Nº 1 del presente asunto. Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, visto que no se encuentra ningún otro órgano de prueba, Acuerda: Suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día Jueves Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Doce (04/11/2012), a las Dos Horas de la Tarde (02:00 PM).

En esta fecha 04/10/2012 por cuanto no comparecieron órganos de prueba, el Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 en relación con el artículo 338, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se procedió a
incorporar por su lectura Acta de cadena de custodia de Evidencia Física, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 26/07/2010, cursante al folio Seis (06) y su Vuelto, de la pieza Nº 1 del presente asunto. En consecuencia una vez cumplida dicha actuación este Tribunal Único de de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 según vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, para el día Viernes Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (19/10/2012), a las Once Horas de la Mañana (11:00 AM); fecha en la cual se acuerda seguir con el desarrollo del debate, por considerar que la ausencia del Acusado de Autos está Justificada, en virtud de que consta en el expediente, específicamente en el folio Ochenta y Cuatro (84) de la Pieza Nro. 3, del Presente asunto, la Constancia de Estudios, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el jefe del Departamento de Admisión y Control de Estudios. Seguidamente la ciudadana Jueza le indica al Alguacil de sala que verifique si se encuentra algún Órgano de Prueba, manifestando el Alguacil que no comparecieron testigos. Acto seguido y por cuanto no comparecieron órganos de prueba, el Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 en relación con el artículo 338, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se hizo, incorporar por su lectura Acta de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-251-746, de fecha 27 de Julio de 2010, realizado por el IDENTIDAD OMITIDA, a IDENTIDAD OMITIDA, inserto en la pieza Nro. 1 del presente Asunto, específicamente al Folio Treinta (30)y se suspende el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 según vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, para el día Viernes Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Doce (26/10/2012), a las Once Horas de la Mañana (11:00 AM).

En esta fecha 26/10/2012 en audiencia de continuación de juicio al verificar el ciudadano alguacil la presencia de las partes el Tribunal deja expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, de la Defensora Pública, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ; el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; de su Representante Legal: IDENTIDAD OMITIDA, de la Representante Legal de la Victima Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de la Victima IDENTIDAD OMITIDA, de los Funcionarios testigos Ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien expuso: “solicito prescindir del testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, ya que IDENTIDAD OMITIDA no recuerda los hechos. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Publica quien expuso: “no tener objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza acuerda prescindir del Testimonio de la Victima IDENTIDAD OMITIDA.

En esta misma fecha se recepcionaron las testifícales de: IDENTIDAD OMITIDA, de la Victima IDENTIDAD OMITIDA, de los Funcionarios testigos Ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, y se acuerda suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 según vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, para el día viernes nueve (09) de noviembre de 2012 a las 11:00 a.m. horas de la mañana.

En fecha 09/11/2012 se continua juicio oral y reservado donde se observó la ausencia de la víctima y de su representante legal, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 numeral 15 y 122 numeral 3, ambos con vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal están representados en este por la ciudadana representante del Ministerio Público; asimismo, se verificó la ausencia del adolescente acusado cuya ausencia está justificada por motivos de estudios, quien en este caso está representado por la ciudadana Defensora Pública Abg. Leda Mejias, siendo que en esa fecha se recepcionó la declaración del funcionario policial IDENTIDAD OMITIDA. Alguacil de Sala sobre algún otro órgano de prueba presente, manifestando el alguacil de sala que no se encontraba nadie más. En consecuencia una vez cumplida dicha actuación este Tribunal Único de de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 con vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, para el día viernes veintitrés (23) de noviembre de 2012 a las 10:00 a.m. horas de la mañana.
En fecha 23/11/2012, rindió declaración parcial el adolescente acusado suspendiéndose el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 con vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, para el día martes cuatro (4) de diciembre de 2012 a las 10:30 a.m. horas de la mañana.

En la fecha antes señalada se recepcionó la declaración del experto IDENTIDAD OMITIDA, experto profesional IV, Jefe de Medicatura Forense para el momento de ocurrencia de los hechos, suspendiéndose el debate para el día lunes 17 de diciembre de 2012 a las 10:00 a.m. horas de la mañana. diez (10) de febrero de 2011, a las 10:30 horas de la mañana. Siendo continuado el juicio oral realizando en el mismo declaración parcial del acusado de autos y se acordó Suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 con vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, para el día jueves veinte (20) de diciembre de 2012 a las 02:00 p.m. horas de la tarde, fecha en la cual se decepciona declaración parcial del adolescente de autos en la cual manifiesta Buenos Tardes, yo quiero insistir que soy totalmente inocente de lo que se me está acusando, y solicita el derecho de palabra el defensor público realizando una serie de consideraciones surgidas durante el debate y manifiesta que se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la reforma al Código Orgánico Procesal Penal y que tiene vigencia anticipada, se practique nueva experticia médico legal, consistente en examen ginecológico a la presunta víctima de la presente causa, ya que existen muchas dudas surgidas durante el debate, y la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, manifestó: No tener objeción con la solicitud interpuesta por el defensor público, en virtud que de conformidad con el artículo 342 de la Vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión. Suspendiéndose el debate de Juicio Oral y Reservado el día lunes catorce (14) de enero de 2013 a las 11:00 p.m. horas de la mañana

En esta fecha señalada en virtud de que en la presente causa se había designado al Director del Hospital OMITIDO Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quien se comunica telefónicamente con la ciudadana Jueza, excusándose por no asistir a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservado, manifestando que por exceso de trabajo no va poder juramentarse como experto en el presente asunto, asimismo informo al tribunal que el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDO, siendo designado por este Tribunal como experto, ante lo cual no hubo objeción de las partes y fue juramentado como EXPERTO el 17 de Enero de 2013., siendo que el día 25 de Enero del 2013, la ciudadana representante de la victima compareció por la sede del OMITIDO y se procedió a hacer el examen correspondiente.

En fecha 28 de Enero de 2013 se recepcionó la declaración del experto IDENTIDAD OMITIDA, suspendiéndose el debate para el día 07/02/2012.

En el día Jueves Siete (07) de Febrero de 2013, siendo las 09:45 a.m. horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Nº 04, a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y Reservado, en la cual la ciudadana jueza procediendo de conformidad con lo establecido en el Articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Si en el curso de la Audiencia el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho anunciándose a las partes el cambio de calificación por el Delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto el adolescente acusado, nuevamente del cambio de calificación, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Leda Mejias Núñez, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, en virtud del cambio de calificación anunciado por el Tribunal, solicito muy respetuosamente se suspenda el debate, para poder preparar una defensa acorde a la nueva calificación jurídica anunciada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico: Abg. Romelys Malpica, quien expuso: “El Ministerio Publico no tiene objeción al planteamiento de la defensa, suspendiéndose el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, para el día viernes veintidós (22) de febrero de 2013 a las 11:00 a.m. horas de la mañana.

En fecha 22 de febrero de 2013 siendo la hora fijada para continuar el juicio oral y privado, se declaró cerrado el debate y procedieron las partes a exponer las conclusiones.
IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa cabe señalar que fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio. Es necesario destacar que las pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada y argumentada. Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que se encuentra demostrado que el día, Lunes 26/07/2010, se presento a visitar a la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, estando presente en su casa dicha ciudadana acompañada de sus hijos ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es vecino del sector y siempre la visita, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se puso a amasar una harina para hacer unas arepas, y IDENTIDAD OMITIDA se fue con mis hijos a jugar hacia la barraquita del lado, procediendo IDENTIDAD OMITIDA, a permanecer en una hamaca , la cual estaba cerca de la lavadora y al momento de ingresar la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, encontró a OMITIDO.

A tal convicción llegó este Tribunal, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

Del testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien una vez cumplidas las formalidades de ley expuso: ”OMITIDO” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue a la testigo, quien a preguntas de la fiscal contesto: “¿cuando paso eso? Se me olvido la fecha; ¿aproximadamente cuando? No se; ¿que edad tenia OMITIDO cuando paso eso? OMITIDO; ¿que edad tiene ahorita? OMITIDO; ¿dice que IDENTIDAD OMITIDA estaba acostado en un chinchorro, estaba cerca de donde estaba haciendo la masas? No; ¿donde estaba el chinchorro? En la sala y yo estaba en el cuarto; ¿ IDENTIDAD OMITIDA acostumbraba ir a su casa? Si desde chiquito; ¿ IDENTIDAD OMITIDA estuvo acostada en la hamaca? No se; ¿cuando salio que vio? OMITIDO; ¿donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? En la hamaca; ¿donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? Estaba parada; ¿cerca de la lavadora? Si; ¿que hacia IDENTIDAD OMITIDA? Limpiándose con un trapo; ¿ IDENTIDAD OMITIDA estaba en la Hamaca? Si; ¿que le dijo usted a IDENTIDAD OMITIDA? Yo lo estaba llamando y el no me paro y se fue para su casa; ¿la hamaca estaba cerca de la lavadora? Si estaba cerquita; ¿el se fue para su casa? Si; ¿cuando el se paro de la hamaca tenia su ropa puesta? Si tenia un schort; ¿tenia franela o camisa? No recuerdo; ¿cuando vio a IDENTIDAD OMITIDA así le pregunto que paso? Le dije IDENTIDAD OMITIDA que es eso y ella me dijo no mami porque usted me va a pegar; ¿cuando ella le manifestó eso que hizo usted? Yo me asuste; ¿que vestimenta tenia IDENTIDAD OMITIDA? Una camisa del hermanito puesta de color amarilla; ¿y que mas tenia puesto, ropa interior? Una blumita azul; ¿al momento que se encontraba OMITIDO? Si; ¿usted le reviso OMITIDO? OMITIDO; ¿que le reviso? Asi por encimita; ¿como usted sabe que era semen? Porque era así pegostoso; ¿le dice al tribunal que ciertamente eso era semen? Si era semen; ¿ella en algún momento le dijo lo que paso? Ella nunca me ha dicho nada porque dice que yo le voy a pegar; ¿usted converso con IDENTIDAD OMITIDA, que le dijo al momento o después? A mi se me olvido; ¿el le dijo si le hizo algo? El me dijo que no le hizo nada pero yo le dije que si porque una madre conoce a una hija; ¿ha conversado con el padre de IDENTIDAD OMITIDA? Con el compadre el hablo con mi papa pero el no me cree yo soy de bajos recursos, me dice que deje eso así para que su hijo siga estudiando pero yo no se; ¿el medico forense le manifestó algo? En OMITIDO me manifestó que si era semen; ¿el Forense de Tucupita le dijo algo? No me dijo nada; ¿le pregunto? No; ¿cuando estaba amasando escucho que OMITIDO grito o dijo algo? No ella no dijo nada; ¿cabía otra persona en la casa; ¿ mi papa estaba allí venia llegando, el escucho cuando yo lo estaba llamando a el (señalo al acusado); ¿ habla de que alguien le dio 20 Bs. a OMITIDO quien se los dio? Mi papa para que pagara el agua; ¿se lo dio a usted o a OMITIDO? A OMITIDO; ¿ le contó a su papa lo que había pasado? Si; ¿Cómo ella iba a pagar el agua si iba saliendo? Porque yo se lo tire a mi mama yo iba como una loca para la Sierra; ¿tiene algo mas que decir? Soy de bajos recursos y no tengo real para venir para acá, mi papa se gana 50 Bs. para medio comer. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, para que interrogue a la testigo, quien a preguntas de la Defensora contesto: “¿la casa donde dice que pasaron los hechos esta dividida en cuartos o es un solo salón? Es un solo salón; ¿en esas condiciones Vivian allí? Antes vivía en una barraca; ¿donde ocurrió eso? En la vivienda; ¿al momento que vio a OMITIDO tenia la bluma puesta y la camisa? Si; ¿IDENTIDAD OMITIDA cuando se levanto tenia la ropa puesta? Si, la camisa no se porque no me acuerdo; ¿el papa de IDENTIDAD OMITIDA es su compadre? Si es el padrino de mi niño; ¿el señor la ha ayudado para venir para aca? Si una vez; ¿usted cree que si fue IDENTIDAD OMITIDA quien le hizo eso a OMITIDO? Ahí no había mas hombres, solo estaba yo, OMITIDO y IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas de la ciudadana Jueza, contesto: “ ¿OMITIDO estaba en la barraca o en la vivienda? Yo estaba en la barraca pero me metí para la vivienda a meter los corotos. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quinta del Ministerio Publico para que realice repreguntas a la testigo, quien a preguntas de la Fiscal, contesto: “¿Dónde estaba la hamaca en la casa o en la vivienda? En la vivienda; ¿estaba haciendo la mudanza desde la barraca hacia la vivienda? Si; ¿que distancia hay de la barraca a la vivienda? Están al lado; ¿ cuando encontró a su hija OMITIDO, venia de la barraca o estaba dentro de la vivienda; ¿ cuando IDENTIDAD OMITIDA llego lo hizo a la barraca o la vivienda? A la vivienda; ¿que tiempo duro recogiendo las cosas en la barraca? Como una hora; ¿cuando el llego se acostó directamente en el Chinchorro? Si; ¿Cuándo regreso a la vivienda donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? En el Chinchorro; ¿cuando se fue a la barraca donde estaba OMITIDO? En una silla sentada; ¿y cuando regreso donde estaba? Estaba en la lavadora; ¿haciendo que? No me acuerdo; ¿después que llego con la ropa que hizo? Me puse a doblar la ropa y a amasar; ¿que hora era? Las 4 de la tarde; ¿donde estaba su papa? Pa lo de una prima mía y mi hermana fue corriendo a decirle a el; ¿quien le fue a decir a el? Mi hermana; ¿donde estaba su hermana? En el pozo. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas de la ciudadana Jueza, contesto: “ ¿ llevo a OMITIDO al medico? Si yo la lleve pero por mi cuenta. Es todo.” Declaración que este juzgado juicio aprecia y valora en todo su contenido, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, la sana critica y las maximas de experiencia por ser la ciudadana madre de la víctima, quien manifestó que OMITIDO estaba OMITIDO; ¿donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? En la hamaca; ¿donde estaba OMITIDO? Estaba parada; ¿cerca de la lavadora? Si; ¿que hacia OMITIDO? Limpiándose con un trapo; ¿que vestimenta tenia OMITIDO? Una camisa del hermanito puesta de color amarilla; ¿y que mas tenia puesto, ropa interior? Una blumita azul; ¿al momento que se encontraba OMITIDO tenia la bluma puesta? Si; ¿usted le reviso sus partes intimas? Si pero no la vi para adentro; ¿que le reviso? Así por encimita; ¿como usted sabe que era semen? Porque era así pegostoso; ¿le dice al tribunal que ciertamente eso era semen? Si era semen; ¿usted cree que si fue IDENTIDAD OMITIDA quien le hizo eso a OMITIDO? Ahí no había mas hombres, solo estaba yo, OMITIDO y IDENTIDAD OMITIDA. valorando la misma los fines establecer la materialidad del delito de ACTOS LASCIVOS, toda vez que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA es una persona plenamente activa sexualmente, como lo manifestó en sala y conoce e identificó plenamente que lo que su hija se limpiaba era semen, no obstante ello, en virtud de la comparecencia de testigos y FUNCIONARIOS ACTUANTES sobre referido delito, se procede a adminicularse tal deposición a otros medios de prueba incorporados al juicio, para establecer la relación del hecho de la participación y la actuación del acusado, que aunados a lo depuesto por la madre de victima, permitan determinar responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad del adolescente acusado en el delito de ACTOS LASCIVOS, motivo por el cual este Tribunal estima a los fines de determinar la autoría del delito.

De la declaración del Funcionario Testigo IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido la Ciudadana Juez le hace el juramento de ley y la impone del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente al falso testimonio, que establece “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses. Se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ soy primo de la ciudadana Victima, yo en ese momento era el chofer de la unidad, andaba dando mi recorrido cuando me hicieron una llamada, me dirigí hacia la comisaría, me notificaron que había una supuesta violación en la lagunita, conformamos una comisión y nos dirigimos hasta allá, no me baje de la unidad, la señora acá presente nos dijo donde era la casa del señor, nos dijo quien era y hablamos con el, no opuso resistencia y nos acompaño a la comisaría. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, quien a preguntas de la fiscal contesto: “ ¿ recuerda la fecha de ese procedimiento? 27 de agosto de 2010; ¿cuando se refieren que la ciudadana lo dirigió hacia la casa fue donde ocurrieron los hechos o hacia la casa del acusado? Para la casa del Acusado; ¿recuerda que vestimenta portaba el acusado? En verdad que no; ¿sabe el nombre completo del acusado? No; ¿algún apodo? Ninguno; ¿manifestó que es primo de quien? De la victima; ¿conversa con el acusado? No; ¿quienes conformaban la comisión? IDENTIDADES OMITIDAS. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, para que interrogue al testigo, quien a preguntas de la Defensora contesto: “¿su actuación fue única y exclusivamente manejar la patrulla? Si; ¿en algún momento recibió alguna prenda de vestir? Si la bluma de OMITIDO; ¿que hizo con eso? Se metió en un sobre y se llevo a la comisaría; ¿porque recibió esa prenda de vestir? Porque me la entregaron a mi; ¿aparte de la mama también iba OMITIDO? Las dos. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza le exhibe al testigo las actas de Registro de cadena de Custodia inserta a los Folios 06 y su vuelto y 28 y su vuelto, de la pieza Nro. 1 del presente asunto, manifestando el testigo que reconoce su contenido y firma. Es todo.

ESTE JUZGADO DE JUICIO APRECIA parcialmente, pues únicamente se valora a los efectos de dejar constancia que el funcionario policial, estuvo presente en el procedimiento policial para la aprehensión del adolescente que la madre indicó como acusado, la cual sólo se aprecia y valora para determinar que fue colectada una prenda de vestir de OMITIDO victima en la presente causa ¿en algún momento recibió alguna prenda de vestir? Si la bluma de OMITIDO; ¿que hizo con eso? Se metió en un sobre y se llevo a la comisaría; ¿porque recibió esa prenda de vestir? Porque me la entregaron a mi, Se considera parcialmente porque la misma no es suficiente para determinar la responsabilidad penal del adolescente ya que no manifestó haber observado ningún otro hecho vinculado a los hechos ocurridos en la fecha señalada por el mismo.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al Funcionario IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido la Ciudadana Juez le hace el juramento de ley y la impone del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente al falso testimonio, que establece “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses. Se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ eran aproximadamente como las 6 de la tarde cuando la señora fue al comando, informando que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA había abusado de su hija, ella hizo entrega de una prenda de vestir de OMITIDO llena de semen, se conformo una comisión hacia la residencia del muchacho, allá nos presentamos y conversamos con el y el manifestó que eso no era así como decía la señora que el simplemente se había masturbado sobre OMITIDO, le leímos sus derechos y lo llevamos al comando e informamos a la fiscal. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, quien a preguntas de la fiscal contesto: ¿dice que cuando llego a la casa lo atendió quien? El adolescente con sus papas; ¿quien le manifestó que eso no había ocurrido así? El Adolescente señalado como autor del hecho; eran aproximadamente como las 6 de la tarde cuando la señora fue al comando, informando que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA había abusado de su hija, ella hizo entrega de una prenda de vestir de OMITIDO llena de semen, se conformo una comisión hacia la residencia del muchacho. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le exhibe al testigo las acta Policial, de fecha 26/07/2010, inserta a los Folios (02) y su vuelto y el Acta de Entrevista realizada a la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, inserto a los folios (04) y su vuelto, de la pieza Nro. 1 del presente asunto, manifestando el testigo que reconoce el contenido de las Actas así como su firma.

Este juzgado de juicio aprecia y valora a los efectos de dejar constancia que el funcionario formó parte de la comisión que realizó efectivamente el procedimiento policial para la aprehensión del adolescente acusado, la cual sólo se aprecia y valora para determinar la fecha en la cual ocurrieron los hechos la cual quedó plasmado fue el 26 de julio de 2010, así como de la colecta de una prenda de vestir de OMITIDO victima en la presente causa llena de semen, cuando expuso “…eran aproximadamente como las 6 de la tarde cuando la señora fue al comando, informando que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA había abusado de su hija, ella hizo entrega de una prenda de vestir de OMITIDO llena de semen, se conformo una comisión hacia la residencia del muchacho … eran aproximadamente como las 6 de la tarde cuando la señora fue al comando, informando que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA había abusado de su hija, ella hizo entrega de una prenda de vestir de OMITIDO llena de semen, se conformo una comisión hacia la residencia del muchacho, y allá nos presentamos y conversamos con él y él manifestó que eso no era así como decía la señora que el simplemente se había masturbado sobre OMITIDO, le leímos sus derechos y lo llevamos al comando e informamos a la fiscal.

Las anteriores declaraciones son estimadas y apreciadas por este tribunal, por cuanto no fueron desvirtuadas por ningún otro testimonio en sala, ni por ningún otro elemento probatorio Los testimonios señalados indicados con relación al acusado le merecen credibilidad a este tribunal para determinar la participación del mismo en los hechos imputados, al tener estos caracteres firmes, contestes y coherentes, y no fueron desvirtuados en el debate oral, desechando la pretensión de la defensa.

Experticia que fue practicada y ratificada en la audiencia por el experto IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente en el acta, quien es Jefe de Emergencias Gineco-Obstetra de la Unidad Materno Infantil, de Tucupita, Estado Delta Amacuro y fue sometida al contradictorio, constante de 01 folio útil cuya declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimientos sobre la materia objeto de su pericia, prueba, sometida al principio de inmediación y contradicción, quien expuso de manera categórica y explicó las razones que lo llevaron a emitir las conclusiones del examen médico efectuado el día 25 de Enero del 2013, la ciudadana compareció por la sede del Materno Infantil y se procedió a hacer el examen, OMITIDO estaba un poco reacia no quería colaborar, es entendible por su edad, estaba muy irritada en la zona vulvoperineal, le pregunte a la mama y me dijo que estaba muy irritada desde hace días. En la parte vulvo-genital estaba irritada, había laceraciones producto del rascado de la victima, el introito vaginal estaba irritado, no observe lesión reciente y no se observan signos de fibrosis y cicatrices que sugieran una lesión antigua. Me atreví a concluir que se trata de una membrana himeneal Indenne sin lesiones aparentes, no había ningún tipo de cicatriz ni de fibrosis en el área genital, quien respondió directa y en forma precisa a las preguntas que se les formularon, de la forma siguiente: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al Experto, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿que equipo utilizo para hacer el examen? Utilice una un equipo conformado por un lente con aumento, es como un sistema de lupas, OMITIDO estaba reacia para colaborar, no habían síntomas de fibrosis ni de lesiones; ¿puede explicar el termino fibrosis, a que se refiere con eso? Cualquier parte del cuerpo humano que recibe una herida, pierde su contextura normal y queda una cicatriz, queda una fibrosis, por ejemplo en las mujeres es muy común la enfermedad fibrosísticas de las mamas; ¿cuando hay infección pueden salir laceraciones? Si es posible, producto del rascado de la parte genital. Es todo”. A continuación fue interrogado por la Defensora Publica Abg. Leda Mejias Núñez, de la siguiente manera: “¿Esa irritación es normal en OMITIDO de esa edad? No es normal, pero es muy frecuente las infecciones vaginales en OMITIDO, porque juegan en el piso y con la tierra, de igual forma cuando se limpian con el papel sanitario lo hacen de forma errónea y por eso es muy frecuente la vulvo vaginitis que es mejor conocida como flujos, en OMITIDO es muy frecuente; ¿cuando dice membrana Indemne, a que se refiere? Significa que a mi me pareció que no había lesiones o fibrosis, de haber existido una fibrosis se habría resaltado producto de la irritación que tenia OMITIDO, cuando hay irritación la fibrosis se resaltan mas; ¿ OMITIDO estaba intacta? Si mi conclusión fue membrana Himeneal Indemne, sin lesiones aparentes. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas al Experto: ¿estuvo la mama presente cuando practico el examen? Si estuvo presente y me tome la libertad de preguntarle sobre lo sucedido y me dijo que ese día ella vio que OMITIDO se estaba limpiando el semen, le pregunte si había sangre y me dijo que no, bueno creo que es evidente que no hubo violación; ¿ A esa edad de OMITIDO siempre hay sangramiento? Si a esa edad no hay himen elástico. Experticia que fue incorporada a las actas dándosele lectura a la misma.

Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio esta declaración ya que la misma ratifica lo observado en el informe médico, el cual se incorporó por su lectura en el Juicio oral, se sometió al interrogatorio de las partes en sala, no siendo desvirtuada sus afirmaciones con ello se probó que No se cometió el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, Numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que se desprende que quien actuó lo que cometió fue el delito de actos lascivos. Por eso se le otorga el valor de plena prueba.

Analizadas y concatenadas cada una de las pruebas, esta juzgadora atendiendo al principio de valoración de las pruebas, el de la sana critica y las máximas de experiencia llegó a la certeza de la acreditación de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal el l cual quedó demostrado cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, representante de IDENTIDAD OMITIDA declaró por ante este Tribunal que en fecha 26 de julio del año 2010, aproximadamente a las 4:00 p.m., en su residencia OMITIDO, su vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA la visitó en su vivienda y estaba en una hamaca y OMITIDO estaba al lado de la lavadora limpiandose con un trapo, teniendo la misma su ropa interior puesta siendo revisada inmediatamente por su madre quien indicó que era semen y fue IDENTIDAD OMITIDA pues en dicha residencia solo se encontraban ella su hija y IDENTIDAD OMITIDA, aunado a la declaración de los funcionarios quienes depusieron como testigos manifestando la colecta de la prenda interior de OMITIDO, señalando los mismos que tenía semen, así como el informe médico que se incorporó para su lectura en el Juicio oral, siendo tomada la declaración del experto personalmente, cumpliendose totalmente durante el desarrollo del debate los principios de inmediación, oralidad y contradicción, asi pues, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria tal como constan en las actas, las documentales debidamente promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, pues nuestro régimen probatorio permite evacuar pruebas documentales y las partes pueden durante tal evacuación oponerse a tales pruebas y hacer los señalamientos y valoraciones que a bien tuvieren lugar, con lo cual también se reafirma el principio de la contradicción de la prueba.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, Numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en el transcurso del juicio oral y reservado ante las dudas obtenidas durante la evacuación de las pruebas surge la necesidad de realización de una nueva prueba por lo que se acordó la realización de una nueva evaluación con un experto en el área de gineco-obstetricia y se procedió a la designación y juramentación de experto y ante el resultado obtenido de la evacuación de esta nueva prueba se procedió al anuncio de cambio de calificación jurídica por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.

En cuanto al referido delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “Incurre en el delito de previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenazas, en los siguientes supuestos:
1.- En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad inferior a trece años.
La norma refiere al contenido del artículo 43 de la misma ley el cual prevé: Violencia Sexual. Artículo 43.- “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión….”

De la lectura de los artículos transcritos, se desprende que en el delito de ACTO CARNAL y VIOLENCIA SEXUAL, cualquier persona puede ser sujeto activo del mismo, siendo la acción el constreñir por medio de violencia o amenaza, a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración, bien sea por vía vaginal, anal u oral, siendo el sujeto pasivo de este delito, la mujer.

Así, debe comprobarse el contacto sexual que implique algún tipo de penetración por parte del sujeto activo, en contra de la voluntad de la víctima, además de que la víctima es OMITIDO vulnerable por su escasa edad, a los fines de la existencia del delito in comento y el establecimiento de responsabilidad penal alguna.

En el caso de autos, vista la necesidad surgida en audiencia de juicio de la realización de un nuevo informe medico, por lo improbable o inverosímil que arrojó o resultó ser el informe medico forense, lo cual conllevo a realizar una nueva evaluación en esta etapa procesal, cuyo resultado, ha dejado bien claro que no hubo una relación sexual, que es imposible indicar que hubo una penetración, pues tal como lo indicó el experto en su conclusión que la membrana himeneal se encontraba indemne, sin lesiones y dado los hechos acaecidos durante el desarrollo de este juicio se advirtió a las partes el cambio de la calificación del delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable por ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal el cual prevé ART. 376.—“El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.”

El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales, terminada la recepción de las pruebas advierte a las partes y al acusado el cambio de calificación Jurídica, tomándose nueva declaración al acusado en fecha 07 de febrero de 2013, solicitando la defensa pública plazo conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el ministerio público no hizo objeción

Siendo que en fecha 22 de febrero de 2013 se realizó audiencia donde las partes presentaron sus conclusiones:

Se le concedió la palabra a la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. VILMA VALERO, a los fines de que emita sus CONCLUSIONES quien manifestó: “El Ministerio público se acoge al cambio de calificación anunciado por este Tribunal de Juicio en fecha 07 de febrero del presente año, apartándose de la calificación jurídica que habría venido manteniendo, en virtud de la prueba de certeza emitida por el experto forense Doctor IDENTIDAD OMITIDA, la cual está conformada por un Reconocimiento Médico Legal, en el cual estableció que IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha 07-07-2010 presentaba una desfloración reciente en su región genital. Se acoge el Ministerio Público a la nueva calificación jurídica por la Jueza que representa el Tribunal, en virtud de una nueva prueba realizada sobre la IDENTIDAD OMITIDA por el Doctor IDENTIDAD OMITIDA, Médico Gineco Obstetra, quien fue juramentado por ante este Tribunal y el mismo estableció en un informe médico, al igual que lo mantuvo en esta sala de Audiencias y frente a este Tribunal que la paciente IDENTIDAD OMITIDA tenía una membrana himeneal indenne, es decir, según la aclaratoria de este experto que no observó ninguna lesión en el himen de dicha paciente, lo cual lleva a concluir a esta representación Fiscal, que dicha menor no ha sufrido hasta esa fecha ningún tipo de penetración genital, razón esta que hace que el Ministerio Público este de acuerdo con la calificación jurídica prevista en el artículo 376 del Código penal, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, ya que este enunciado establece que aquella persona que se valga de medios y aprovechándose de condiciones y circunstancias que se indican en el artículo 374 y ella ha cometido en personas de uno u otro sexo actos lascivos que no tuviere por objeto el delito previsto en dicho artículo será castigado con prisión de seis a treinta meses. Observándose que las circunstancias y condiciones que establecen el artículo 374 según el encabezado son los medios de violencia o amenaza para constreñir a alguna persona. Asimismo en el primer aparte de dicho artículo se establece, que la misma pena se aplicará aun sin haber violencias o amenazas a aquel individuo que tenga un acto carnal con una persona de uno u otro sexo. En las circunstancias de cuatro estupros debidamente determinados en dicha norma y en el primero de ellos se establece que cuando dicho acto se cometa contra victima especialmente vulnerable, o que se menor de 13 años de edad, situación esta que quedó debidamente demostrada ya que para el momento de los hechos OMITIDO contaba con OMITIDO años de edad. Ya determinada la normativa legal, que nos lleva a ver dicho delito, es decir no se configura el mismo solo con violencias o amenazas sino una serie de condiciones de la victima y en este caso por la edad. Este delito se ve demostrado en la conducta del acusado por los testimonios realizados por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ante este Tribunal, mediante el principio de Inmediación, que muy a pesar de que ella no recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos, su hija contaba con OMITIDO años y que actualmente cuenta con OMITIDO años; lo que deja ver que el hecho ocurrió en el año 2010; dicha ciudadana ratificó contenido y firma del acta de entrevista realizada por ella ante la zona policial de Comisaría de Casacoima de cha 26 de Julio de 2010, en la cual determina que ella se encontraba en su vivienda, aproximadamente a las cuatro de la tarde de ese mismo día que interpuso la denuncia, determinando que se encontraba con su hija llego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo se acostó en una hamaca con su hija mientras ella hacía tareas del hogar y que su hija le manifestó que IDENTIDAD OMITIDA a le estaba haciendo cosas en su totona y al verificar la ropa interior de su hija lla encontró llena de espermatozoide. Asimismo solicitándole al Tribunal que le de el debido valor probatorio a esa acta de entrevista realizada por esta ciudadana, este Tribunal inmedió el testimonio IDENTIDAD OMITIDA, donde está determina que no recuerda la fecha pero que su hija para ese entonces tenía OMITIDO años, lo que quiere decir que ocurrió en el año 2010 y que el hecho ocurrió en la residencia donde esta habitaba, OMITIDO; determinó esta ciudadana que ella se encontraba en su casa haciendo una mudanza desde una barraquita que estaba al lado de dicha casa y en el momento que ella estaba amasando una harina para hacerle una arepa a su papa que estaba por llegar, llego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y estuvo allí en compañía de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, SE ACOSTÓ EN LA HAMACA Y ESTUVO CON ESTA JOVEN, ella manifiesta que fue a la barraca y estuvo una hora recogiendo la ropa para llevarla a ala casa y en este lapso el joven IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se quedaron solos dentro de la casa, manifiesta ella, que salió y vio a OMITIDO bañada en semen parada al frente de la lavadora limpiándose con un trapo y IDENTIDAD OMITIDA siguió acostado en la hamaca. En el momento que la madre vio la situación comenzó a llamara IDENTIDAD OMITIDA a ver que había ocurrido el no le prestó atención y se fue para su casa; la madre desesperada le preguntó a la hija, quien le respondió no mami porque tu me vas a pegar. La OMITIDO vestía una franelilla y blumer de color azul, la cual la madre observó llena de semen, se demostró que esta madre corrió hacia el cuerpo policial cercano, Comisaría de casacoima, a fin de denunciar esta situación y en la Comisaría entregó la ropa interior de su hija al Funcionario IDENTIDAD OMITIDA. No obstante a ello, no consta en el expediente un reconocimiento de certeza que nos lleve a determina si ciertamente la sustancia que observó en la ropa interior de OMITIDO fue semen o espermatozoide, pero debo dejar ver a este Tribunal que la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, es una persona sexualmente activa, es una persona que ha tenido hijos y que no puede dar certeza si se trataba o no de semen, pero si orientación como madre de si era o no semen y solicito se le de valor a tal situación. Una vez que esta persona llega a la Comisaría es escuchada por funcionarios policiales, que se trasladaron en Comisión, conformada por IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se trasladaron a la residencia de la víctima y el funcionario IDENTIDAD OMITIDA que no tuvo contacto verbal con el adolescente, pero IDENTIDAD OMITIDA funcionario, manifiesta que tuvo mayor contacto con el, refiriéndose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y manifestó que el adolescente argumentó que no había abusado de OMITIDO, sino que se había mantenido sobre ella, corroborando este funcionario el contenido y firma del acta que dio lugar a la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito se le de valor al testimonio del Funcionario y así como del acta policial de fecha 26-07-2010, suscrita por este Funcionario. El funcionario IDENTIDAD OMITIDA manifiesta ante el tribunal, que a él le entregaron la blumita de OMITIDO y la entregó dentro de un sobre y el Funcionario corroborando este funcionario el contenido y firma del acta que dio lugar a la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito se le de valor al testimonio del Funcionario y así como del acta policial de fecha 26-07-2010; el Funcionario IDENTIDAD OMITIDA reconoció contenido y firma del acta de aprehensión, donde se determina la actuación de la comisión y como se trasladaron a la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este funcionario manifestó ante el Tribunal que este adolescente le había referido que se masturbo encima de OMITIDO, pero que no le había penetrado, y dice el Funcionario que esto lo dijo el adolescente porque su papá le preguntó en presencia de la comisión y en presencia de los padres de IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo la comisión le dio la aprehensión a este adolescente. Solicito se le de valor probatorio al acta que establece lo que acabo de narrar y al acta suscrita por el Funcionario IDENTIDAD OMITIDA. Este funcionario a viva voz manifestó ante el Tribunal, que los tres conformaron la comisión y que el funcionario IDENTIDAD OMITIDA recibió la bluma y que el mismo manifestó que tenía esperma, a pregunta realizada manifestó que se refería a espermatozoide, solicito al tribunal se le valor probatorio al testimonio de este funcionario, quien es adulto, sexualmente activo, quien puede tener conocimiento de si se trata a una sustancia distinta al espermatozoide o no. En tales razones y por otras situaciones, manifestó el funcionario que OMITIDO no estaba ensangrentada al observar la vestimenta íntima quitada a dicha OMITIDO quien vestía aun la misma al llegar a la comisaría. Razón por la cual se acoge el Ministerio público al cambio de calificación anunciado por el Tribunal y que este delito fue cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 26 de julio de 2010 en la dirección especificada y que recaen los hechos sobre OMITIDO de OMITIDO años de edad, esta Representante Fiscal solicita al Tribunal dicte una SENTENCIA CONDENATORIA contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable como quedó demostrado del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA; es todo.

La Defensa entre otros señalamiento arguyó en sus conclusiones referido a las testimoniales : ...Honorable jueza tales dichos no demuestran la existencia de ningún delito, puesto que ninguno de los antes señalados que fueron evacuados como testigos reúnen la condición de tal, puesto que si bien es cierto la progenitora de OMITIDO se encontraba cerca de lugar no es menos cierto que la misma ha expuesto que solo OMITIDO le manifestó no mami porque tu me vas a pegar, es decir que de existir una situación irregular como la que indicaba el ministerio publicó desde el inicio por lo menos debió haber un llanto de OMITIDO. Pudiendo entonces asegurar que no existiendo la prueba técnica que demuestre la existencia de lo señalado como fue espermatozoide, no se configura tampoco el delito que se señalo en el cambio de la calificación jurídica…”

De todo lo anterior, como ya se dijo, se evidencia que se hizo necesaria la comprobación del delito de actos lascivos realizado en contra de OMITIDO identificada en autos, así como que el acusado es la persona que realizó ese acto sexual, a los fines de demostrar la existencia del punible y la autoría y responsabilidad penal.

En el caso de autos, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue calificado en un inicio por el Ministerio Público como abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y luego posteriormente se anuncio un cambio de calificación a ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la precitada ley, quedo demostrado con base a las pruebas testimoniales debidamente admitidas y evacuadas así como la experticia con la nueva evaluación médica. Asimismo, con base a estas pruebas, se evidenció la autoría y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal el por parte del acusado de autos, IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y lo sanciona con la medida solicitada por el Ministerio Público al momento de presentar sus conclusiones en el presente juicio oral. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y se condena por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de cumplimiento simultáneo, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 eiusdem, estableciendo este Tribunal la obligatoriedad de cumplir con las siguientes reglas: 1.- Someterse a terapias de orientación de la conducta y psicológicas, por ante la autoridad que designe el Tribunal de Ejecución. 2.- Obligación de mantenerse escolarizado y presentar constancia de estudio cada tres meses. 3.- Prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a la representante legal de la victima. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron en quince audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Notifíquese la publicación de esta sentencia a las partes. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Cúmplase. Dios y Federación
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS MARQUEZ FIORE