PARTE SOLICITANTE: (S): Mirla Josefina Arzolay Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.207.838, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Ramón E. Martínez Arzolay, Inpreabogado N° 96.187.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD EN TERRENOS PERTENECIENTES A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.-
I
En fecha: 03-10-2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: Mirla Josefina Arzolay Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.207.838, de este domicilio; solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil.-
El día 05 de Octubre de 2012, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos y se isnto a la parte solicitante a consignar en original los documentos presentados en copias.-
En fecha 23 de Octubre de (2012), comparecieron los ciudadanos: Mirian Del Valle Rojas González y Leomir José Sarabia Rojas, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.927.113 y 16.216.837, respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, en calidad de testigos.-
En fecha 23 de Octubre de Dos Mil Doce (2012), se libró Oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; a los fines de corroborar con los datos señalados por la solicitante.
En fecha 01 de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), la ciudadana alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigno en un (1) folio útil oficio librado al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Estado Delta Amacuro.-
En fecha 27 de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se recibió Oficio N° 055-2013, de fecha 14 de Febrero de 2013, emanado del ciudadano Alcalde Bolivariano del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dando respuesta a la solicitud de verificación de datos realizadas por este Tribunal.
II
Cumplidos los trámites legales correspondientes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales de la presente solicitud, observa el Tribunal que se han cumplidos con los trámites correspondientes, recibiendo respuesta favorable del organismo competente.
Por todos los razonamientos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio a terceros, este Órgano Jurisdiccional debe declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre la casa construida, por la ciudadana: Mirla Josefina Arzolay Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.207.838, de este domicilio, asistida por el Abogado Ramón E. Martínez Arzolay, Inpreabogado N° 96.187. Y así se decide.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre la casa construida por la ciudadana: Mirla Josefina Arzolay Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.207.838, de este domicilio, asistida por el Abogado Ramón E. Martínez Arzolay, Inpreabogado N° 96.187; con un area de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 mts.2) y enclavada en una parcela de terreno propiedad de la alcaldia del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que mide Diez metros (10 mts.) de ancho, por veinte metros (20 Mts.) de largo; ubicada en el Barrio 2 de Marzo, calle 02, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el cual comprende los siguientes linderos: NORTE: Calle en proceso Número 02, con (10) Metros lineales; SUR: Parcela de Lhorbis Valderrey, con (10) metros lineales; ESTE: Construcción de Nelson Marín, con (20) Metros lineales y OESTE: Parcela de Miran Rojas, con (20) Metros lineales. Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la interesada, previo suministro de los fotostátos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese, Diaricese y déjese copia certificada en el archivo de esta Juzgado. Agréguese la presente sentencia al expediente respectivo. CUMPALSE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, al primer (01) días del Mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Maryelsy Briceño Marín.-
El Secretario,
Abog. Daniel Palomo.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., horas de la mañana se publicó, se registró, se diaririzó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Srio.,
MBM/DP/sl.-
Solicitud. N° 3.143-2012.-
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