JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 14 de Marzo de 2013.
202° y 153°
Visto el escrito cursante al folio (16), del cuaderno de Medidas, suscrita por el Abogado Franklin Carrasquero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.171, parte demandante, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro a favor de la ciudadana Solangel del Carmen Rodríguez Ramonys, titular de la cédula de identidad N° 16.176.217; mediante la cual expone “…Por cuanto en fecha 30-11-2012, fue cancelado en su totalidad el monto acordado mediante acta de fecha 25-10-2012, levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y en consecuencia cancelada la deuda total obajeto de la presente demanda …” (Negrillas y subrayado del Tribunal); este Tribunal visto el anterior convenimiento hace el siguiente análisis: Ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento. En función de lo dicho, procede este Juzgado a verificar si en el desistimiento presentado por la demandante están dados los prosupuestos procesales para homologar tal acto. Se observa desde el folio 01 hasta el folio 03, escrito de demanda acompañada por título cambiario (letra de Cambio), como soporte. Tomando en cuenta el texto de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento que establecen: Artículo 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Artículo 264 “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” Considera el tribunal que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el convenimiento, pues, el demandante, manifestó de forma inequívoca su intención de convenir en la demanda interpuesta y visto que se trata de una materia donde no están prohibidas las transacciones, ni es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este tribunal dar por consumado el desistimiento formulado. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara HOMOLOGADO el convenimiento y en consecuencia se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente signado con el N° 1.694-2012, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese la presente causa. Cúmplase.

La Juez Temporal,


Abog. Maryelsy Briceño Marín
El Secretario Suplente,

Abog. Willians Jimenez.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.



Srio.


MBM/WJ/sl.-
EXP N° 1.694-2012.