REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000020
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000020, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento Voluntario de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano: CESAR JERONIMO TOCHON URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.212.087, domiciliado en la Perimetral frente a la Casa de la Mujer, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: NOHELIS EMILIA MARIÑO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.025.881, domiciliada en Barrio Bolivariano, Calle 03, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente y el Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 11 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que el ciudadano: CESAR JERONIMO TOCHON URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.212.087, domiciliado en la Perimetral frente a la Casa de la Mujer, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; no compareció a la oportunidad fijada, así mismo no compareció la ciudadana: NOHELIS EMILIA MARIÑO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.025.881, domiciliada en Barrio Bolivariano, Calle 03, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandada, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 9:46 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000020