REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YH12-X-2011-000866
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana GRACIELA FERNANDEZ TORRES, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención suscrito por el Ciudadano JESUS RAMON RAMOS BERIA, y la Ciudadana GRACIELA FERNANDEZ TORRES, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y Homologada mediante Resolución de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007).
Posteriormente, la Ciudadana GRACIELA FERNANDEZ TORRES, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano JESUS RAMON RAMOS BERIA, había incumplido con la manutención convenida y adeudaba el monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.499,31), acordando esta Sentenciadora en fecha 17 del mes de diciembre de 2012, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializo y riela a los folios que van del 41 y 42 del presente asunto, se dejo constancia en fecha 04-02-2013 que compareció el Ciudadano demandado de autos y consigna diligencia en donde alega sus dichos en relación a la Ejecución Forzosa de la Obligación de Manutención; en fecha 05-02-2013, se fijo oportunidad para la única audiencia de especial en fase de mediación, para el día 14-02-2013.
Así las cosas, se dejo constancia que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, que no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Abg. RENE VALDERREY. En vista de la incomparecencia de las partes y encontrándose presente el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto el escrito del ciudadano; JESUS RAMON RAMOS BERIA, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: fijar nueva oportunidad a solicitud de la representación Fiscal, por tratarse de personas Indígenas que habitan en zonas alejadas a la Capital del Estado.
En la misma fecha se fija nueva oportunidad para la prolongación de la Audiencia especial, para el día 27-02-2013, dejándose constancia que, compareció la ciudadana: GRACIELA FERNANDEZ TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.075.180, domiciliada en la Comunidad de Guayo, Casa S/N, del Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. HENRY VILLARREAL, así mismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ciudadano: JESUS RAMON RAMOS BERIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.336.156, domiciliado en la Comunidad de San Francisco de Guayo, Casa S/N, Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro. Este Tribunal vista de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano: JESUS RAMON RAMOS BERIA, procederá a pronunciarse con respecto a la Ejecución de la Sentencia.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho a los fines de justificar la deuda contraída, confirma el acuerdo planteado al Tribunal de cumplir con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, por cuanto alega que no sabe por qué no le descontaban, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano JESUS RAMON RAMOS BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.156, el monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.499,31), los cuales deberán ser remitidos a este Despacho Judicial por la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz, Curiapo Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser descontado al demandado de autos la suma mensual equivalente a OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, así como también deberán ser descontados el dieciséis por ciento (16%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado, dichos montos serán remitidos en cheque de gerencia a este despacho judicial por la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz, Curiapo Estado Delta Amacuro, en beneficio de en beneficio su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Líbrese el oficio correspondiente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:30 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000866