REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2013-000057
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ARBER ALEXANDRO ROJAS SUBERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.451, residenciado en ñas manacas, calle principal, casa s/n, punto de referencia E.T.A.R “Tucupita”, teléfono de contacto 0416-3914809, y EMILIANNYS BEATRIZ MEDINA CHIRGUITA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.085, residenciada en la siguiente dirección: Guasina, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, punto de referencia detrás del vertedero de basura, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de febrero de 2013, en beneficio de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre Ciudadana EMILIANNYS BEATRIZ MEDINA CHIRGUITA, a partir del 25/03/2013, EXCEPTO el mes de febrero de 2013, que será entregado el 28/03/2013.
TERCERO: el padre se compromete a sufragar todos los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes, de cada año. Y en cuanto a las medicinas el padre pagara el Cincuenta por Ciento (50%) de las que requiera el niño previa presentación de factura e informes médicos.
CUARTO: el padre se compromete a sufragar los gastos decembrinos por concepto de ropas, calzado y juguete de cada año.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000057