REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000044
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana YAJAIRA VALENZUELA WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.905.282, domiciliada en la avenida José María Vargas, Casa Nº 57, frente al Colegio de Médicos de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el Joven Adulto y los Adolescentes: CRISTIAN ROMARIO CAMPOS VELENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.119.627; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.672.316, de 16 años de edad; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.926.367, de 15 años de edad y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.785.514, de 13 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: MARITZA DEL JESUS SIERRA ZACARIAS y IDERSO RAFAEL REINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.049.740 y V-8.546.823, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: YAJAIRA VALENZUELA WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.905.282, en su condición de cónyuge y del Joven Adulto y los Adolescentes: CRISTIAN ROMARIO CAMPOS VELENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.627; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.672.316, de 16 años de edad; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.926.367, de 15 años de edad y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.785.514, de 13 años de edad respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: JONNY ALEJANDRO CAMPOS , venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.953.328, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: