REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000011
Visto que en la oportunidad para la celebración del el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YP11-V-2013-000011, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana LOURDES DEL CARMEN QUIROZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.5987, domiciliada en la Perimetral, Sector La Esperanza, calle Principal, Casa Nº 36, Parroquia Monseñor Argimiro García Espinoza, de este, Estado, en contra del Ciudadano ALIRIO ANTONIO REYES GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.851.474, residenciado en La Perimetral, Sector la Esperanza, Casa Nº 36, Parroquia Monseñor Argimiro García Espinoza, de este, Estado, en beneficio de las niñas, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 07 años de edad. Vista la incomparecencia de la Ciudadana LOURDES DEL CARMEN QUIROZ MACHADO, parte demandante, antes identificada, asimismo se constato la incomparecencia de la parte demandada, Ciudadano ALIRIO ANTONIO REYES GONZÁLEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 477 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto por incomparecencia de las partes; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:34 PM
Asistente que realizo la actuación: