REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000023
Vista la anterior demanda de Divorcio y sus anexos presentada por el Abogado en ejercicio Federico Sandoval, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 24.841, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, Ciudadana Regina Paula Soares de De Aguiar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.447, incoado en contra del Ciudadano Edinson José De Aguiar Villarroel, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.863.222, signado con el Nro. YP11-V-2013-000023, conforme está ordenado en el Cuaderno Principal, a fin de proveer sobre la solicitud de las medidas contenidas en el libelo de la pretensión, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerda lo solicitado por estar ajustada en derecho y en consecuencia, se pronuncia en los siguientes términos:
I.-De las Instituciones Familiares
i. i.-De la Obligación de Manutención. A los fines de garantizar el interés superior del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 351, 365, 366, 465, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se establece por concepto de Obligación de Manutención, el monto de nueve mil bolívares, con cero céntimos (Bs. 9.000,00) mensuales, equivalente a 4,39 salarios mínimos, decretados por el ejecutivo nacional, los cuales deberán ser depositados de manera voluntaria en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de proceder a la apertura de una cuenta de ahorros con autorización para movilizarla de la Ciudadana Regina Paula Soares de De Aguiar. Y así, se establece.
i. ii.-De la Patria Potestad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad, del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, Ciudadanos Edinson José De Aguiar Villarroel y Regina Paula Soares de De Aguiar, plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-
i. iii.-De la Responsabilidad de Crianza, del adolescente, Orlando José De Aguiar Soares, de catorce (14) años de edad, conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores, Ciudadanos Edinson José De Aguiar Villarroel y Regina Paula Soares de De Aguiar, plenamente identificados en autos. Y así, se establece.
i. iv.-De La Custodia. Conforme a lo dispuesto en los artículos 351, 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga provisionalmente la Custodia del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitora, Ciudadana Regina Paula Soares de De Aguiar, mientras dure el presente proceso, por cuanto consta en autos que viven temporalmente en la casa de sus abuelos en la Ciudad de Marco De Canaveses, Portugal. Y así, se establece.-
i. v.-Del Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar, esta juzgadora en virtud de que se desprende de los dichos de la parte demandante que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, vive temporalmente en la casa de sus abuelos en la Ciudad de Marco De Canaveses en Portugal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 386, 387 y 466 parágrafo primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija un régimen de convivencia familiar con respecto al padre, provisionalmente en los siguientes términos: La madre del adolescente, Ciudadana Regina Paula Soares de De Aguiar le permitirá al padre, Ciudadano Edinson José De Aguiar Villarroel mantener comunicación con el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, mediante correo electrónico; teléfono, internet, cartas y todas las veces que el padre viaje a la Ciudad de Marco De Canaveses, Portugal, en donde vive provisionalmente, con el objeto de compartir con el adolescente, llevándolo de paseos a parques o centros comerciales, todo ello hasta tanto se determinen los mecanismos necesarios para garantizar el contenido del artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés; b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.” Y así, se establece.-
II.-De las Medidas Preventivas sobre los Bienes de la Comunidad de Gananciales
ii. i.-De la Medida de Embargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 466 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 148, 156 y el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil y el artículo 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Provisional De Embargo sobre doscientas cincuenta mil (250.000) acciones, que le pertenecen por comunidad de gananciales a la Ciudadana Regina Paula Soares de De Aguiar, en la empresa “HIERROS DELTA, C. A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según constan copias certificadas del documento público que rielan a del folio 35 al 51 del cuaderno principal del presente asunto.
A los fines de materializar dicha medida preventiva, se acuerda librar oficio al Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a estampar la nota correspondiente para asegurar que las referidas acciones no sean objeto de venta, traspaso o cualquier otro tipo de enajenación, mientras dure el presente procedimiento. Y así, se establece.
ii. ii.-De la Medida de Embargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 466 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 148, 156 y el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil y el artículo 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Provisional De Embargo sobre Dos Mil Quinientas (2.500) acciones, adquiridas dentro de la comunidad de gananciales, correspondiente a la Ciudadana Regina Paula Soares de De Aguiar, en la empresa “TRANSPORTE HIERROS DELTA, C. A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según consta en copias certificadas que rielan del 52 al 59 del cuaderno principal del presente asunto.
A los fines de materializar dicha medida preventiva, se acuerda librar oficio al Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a estampar la nota correspondiente para asegurar que las referidas acciones no sean objeto de venta, traspaso o cualquier otro tipo de enajenación, mientras dure el presente procedimiento. Y así, se establece.
ii. iii.-De la Medida de Embargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 466 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 148, 156 y el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil y el artículo 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Provisional De Embargo sobre Dos Mil Seiscientos Setenta y Nueve (2.679) acciones, que le pertenecen por comunidad de gananciales a la Ciudadana Regina Paula Soares de De Aguiar, en la empresa “KANDY, C. A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según constan copias certificadas que rielan del folio 60 al 69 de la pieza principal del presente asunto.
A los fines de materializar dicha medida preventiva, se acuerda librar oficio al Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a estampar la nota correspondiente para asegurar que las referidas acciones no sean objeto de venta, traspaso o cualquier otro tipo de enajenación, mientras dure el presente procedimiento. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000023