REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000022

Parte actora: LINO ENRIQUE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.865.680, domiciliado en el Jobo, Calle Nº 3, Casa Nº 4, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Apoderados parte actora: NORMAN ZAMORA ZACARIAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 130.068.
Parte demandada: ERINAGUAD MERCADO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.680, domiciliada en la invasión de la Orchila, diagonal al Geriátrico Vía Principal a Cocuina, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
La Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad.
Motivo: Régimen de Visitas/Régimen de Convivencia Familiar


Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000022, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: LINO ENRIQUE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.865.680, domiciliado en el Jobo, Calle Nº 3, Casa Nº 4, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana: ERINAGUAD MERCADO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.680, domiciliada en la invasión de la Orchila, diagonal al Geriátrico Vía Principal a Cocuina, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que el ciudadano: LINO ENRIQUE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.865.680, domiciliado en el Jobo, Calle Nº 3, Casa Nº 4, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante; no compareció al inicio de la audiencia Preliminar en Fase de Mediación, así mismo no compareció la ciudadana: ERINAGUAD MERCADO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.680, domiciliada en la invasión de la Orchila, diagonal al Geriátrico Vía Principal a Cocuina, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; parte demandada, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:20 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000022