REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000015

SOLICITANTE: OSEGLYS DEL VALLE PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.751.153, domiciliada en la Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Tucupita.
ABOGADO ASISTENTE: ARCADIO ELIAS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.289.
BENEFICIARIO: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), años de edad, domiciliada en la Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Tucupita.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OSEGLYS DEL VALLE PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.751.153, domiciliada en la Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Tucupita, debidamente asistida por el Abogado ARCADIO ELIAS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.289, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), años de edad, domiciliada en la Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Tucupita, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera esta juzgadora.
Así las cosas, analizados los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente y visto el contenido del acta de fecha 19 de febrero de 2013, que riela a los folios 16 y 17, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la Ciudadana GLADYS ESPERANZA DIAZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.169.692, domiciliada en la en la Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Tucupita, en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, previa revisión de las documentales esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia, ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana OSEGLYS DEL VALLE PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.751.153, domiciliada en la Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Tucupita.

SEGUNDO: Designar como curador AD-HOC, a la ciudadana GLADYS ESPERANZA DIAZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.169.692, domiciliada en la en la Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Tucupita, en favor de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 y 275 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto y quien ejercerá la administración de los bienes de conformidad. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia debidamente certificada en el archivo del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, Regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:39 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000015