REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2012-000110
Solicitantes: JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.403.370 y V-12.545.575, plenamente identificados y debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 12 de marzo de 2012, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 15-03-2012, y en fecha 18-03-2013, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes.
Que en fecha 13 de diciembre de 1.996, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Avenida Perimetral, transversal 13, casa sin número, es la ultima casa de la transversal de color azul y blanco en el municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 13 de diciembre de 1.996, por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03 del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos: JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA SERA COMPARTIDA, en relación al niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) años de edad; por ambos progenitores, Ciudadanos JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de mutuo acuerdo convienen que se ejerza de la manera siguiente, los días lunes, martes, miércoles y jueves el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), vivirá en el domicilio de su padre el Ciudadano JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ, ubicado en la avenida perimetral transversal 13, casa sin número, la ultima de esa transversal de color azul y blanco, comprometiéndose llevar a su hijo todos los medio días con su madre la Ciudadana NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, para que compartan el almuerzo como se tienen por costumbre. Del mismo modo y de mutuo acuerdo convienen que los viernes, sábados y domingos residirá en la casa donde habita su madre plenamente identificada en autos, ubicada en la calle Libertad cruce con Boyacá al lado de la familia Figueredo casa sin número, y no pondrán limitante alguna a su hijo si quisiera estar con cualquiera de sus progenitores en algún momento si así lo decidiera, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; de común acuerdo establecieron los padres que cada progenitor se encargara de los gastos ordinarios del niño, durante el tiempo que conviva con él, mientras que los gastos extraordinarios se fijaran por mitad como lo es la matricula escolar, útiles escolares, útiles escolares, gastos médicos, gastos de vestido y zapatos entre ellos. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000110
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