REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2012-000150
El presente caso es conocido en este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2012, por los Ciudadanos KEILY FLORES, ALEXMAR SALAZAR, ACEVEDO JOSE Y JAVIER ROMERO, en su carácter de Consejeros de Protección del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con doce (12) años de edad.
En fecha 23 de julio del año 2012, es admitido el presente asunto, acordándose un despacho saneador por cuanto no indicaba el domicilio de los padres del adolescente precitado y existía una incongruencia con el acta de nacimiento presentada, librándose oficio a los fines de la corrección.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió oficio Nº IDENNA 052 de fecha 17 de Septiembre de 2012 emanado de Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acordó insta al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a que informen la dirección exacta y los datos personales de los padres y la Abuela.
En fecha 01-10-2012, se dejo constancia de oficio recibido IDENNA 055 de fecha 26 de Septiembre de 2012 emanado de Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo informe evolutivo realizado al adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-28.691.559 y recaudos anexos.
En fecha 24 de octubre de 2012, recibido oficio IDENNA 059-12, de fecha 18 de Octubre de 2012, emanado de Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo, remitiendo datos personales y dirección exacta de parientes consanguíneos del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad a los fines de que se notifiquen las partes y se fije fecha para la audiencia. Y se acordó Notificar a la parte demandada, Ciudadana ISABEL URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.166.756, residenciada en “Brisas del Este”, Urbanización Delfín Mendoza,( punto de referencia a dos (02) barraca de la Bodega, también puede ser ubicada en la Residencia del señor Rafael Piñango, de lunes a viernes, donde funciona DIRECTV, teléfono 0426-9974954, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes; a contar de la fecha en que el Secretario certifique en autos de haberse practicado la notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana ISABEL URRIETA, titular de la cedula de identidad Numero V-12.166.756.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se acordó fijar para el día 17-12-2012, a las 02:30 p. m., la oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Sarelis Carrión en su condición de Miembro del Equipo Multidisciplinario del IDENNA, donde solicita la designación de un Defensor Público a la parte demandada y a la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se dejo Sin Efecto, la Audiencia para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista para el día lunes 17-12-2012, a las 02:30 p. m. se Libro oficio a la Coordinación de la Defensa Pública de este Estado a los fines de que proceda a designar un Defensor Público a la Ciudadana ISABEL URRIETA, así como al adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos plenamente identificados en autos así como también Librar boleta de notificación al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado y Una vez constara en autos lo ordenado en los particulares anteriores, se procedería a fijar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha 08 de enero de 2013, se acordó fijar para el día 30-01-2013, a las 02:30 p. m., la oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Vista y recibida diligencia de fecha 28-01-2013, presentada por la Ciudadana Abogada LUISA OLIVEROS FLORES, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, quien asiste a la Ciudadana YSABEL URRIETA, mediante la cual solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, estaba prevista para el día 30-01-2013, a las 02:30 p.m., Diferir para el día 24-02-2013 las 02:30 p.m. el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. No se acordó notificación alguna por cuanto las partes están a derecho.
En fecha 30-01-2013, se recibido oficio Nº IDENNA 074-13 de fecha 29 de Enero de 2013 emanado de Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo consignando informe psicológico realizado al adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad.
En fecha 30 de enero de 2013, se dejo constancia por auto de fecha 29/01/2013, inserto al folio 52, donde se fijó el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 24-02-2013, a las 02:30 p.m., donde se evidencia según calendario como día no laborable (Domingo), se Fijo nueva oportunidad para el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto para el día 25-02-2013, a las 02:30 p.m.
En fecha 25 de febrero de 2013, fecha fijada para la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, prevista para el día 25-02-2013, a las 2:30 p.m., y el día 25-02-2013, a las 2:30 p.m., se presentaron fallas de energía eléctrica hasta las 02:58 p.m. se Difiere para el día 18-03-2013 las 02:30 p.m. la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27-02-2013, se dejo constancia de diligencia presentada por la Abogada SARELIS CARRION, en su carácter de Miembro del Equipo Multidisciplinario del IDENNA, Delta Amacuro, de fecha 25/02/2013, donde informa a este Tribunal la situación actual del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asimismo se consigna Informe Psicológico realizado al adolescente de autos, constante de tres (03) folios útiles al presente asunto, Vista la diligencia presentada por la Ciudadana YSABEL MARIA URRIETA, de fecha 25/02/2013, donde informa a este Tribunal que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra viviendo con ella desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, constante en un (01) folio útil al presente asunto, Visto que en el presente asunto contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, se encuentra fijada la prolongación de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 18-03-2013, a las 2:30 p.m. se acordó fijar para el día Miércoles 13-03-2013, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que comparezca el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante este circuito en compañía de su progenitora la Ciudadana YSABEL MARIA URRIETA, a los fines de ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13-03-2013, se dejo constancia de comunicación Nro. 19-02-10-2011, emanada del Instituto Autónomo, Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro; donde remiten Informe Social realizado al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 13 de marzo de 2013, se celebró audiencia en la fue oído el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana SARELIS ANDREINA CARRION PEREZ, Abogada del Equipo Multidisciplinario de Unidad de Protección Integral Soñadores del Mangle Rojo, en dicha audiencia el adolescente manifestó “(se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”
De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.
Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.
Sin embargo, en el caso que se analiza, encontramos que la madre del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ciudadana ISABEL MARÍA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.166.756, residenciada en el Sector Brisas del Este, Delfín Mendoza, Tucupita Estado Delta Amacuro, según el Instituto Autónomo, Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro; donde remiten Informe Social realizado de seguimiento, indican que la madre del adolescente se encuentra viviendo en el hogar materno, asimismo, señala que el adolescente ha presentado buen comportamiento, y desea continuar sus estudios.
Toma en cuenta además esta juzgadora, que existe relación de parentesco entre el adolescente y la madre.
Así las cosas, considera quien decide, que el interés superior del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consiste en permanecer bajo los cuidados y vigilancia de la madre ciudadana ISABEL MARÍA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.166.756, residenciada en el Sector Brisas del Este, Delfín Mendoza, Tucupita Estado Delta Amacuro. Y así se decide.
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en consecuencia, se reintegra al adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, en su familia de origen constituida por su progenitora ciudadana ISABEL MARÍA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.166.756, residenciada en el Sector Brisas del Este, Delfín Mendoza, Tucupita Estado Delta Amacuro. Y así se establece.
IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 25 de mayo de 2012, en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se reintegra el adolescente en el hogar de su progenitora ciudadana ISABEL MARÍA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.166.756, residenciada en el Sector Brisas del Este, Delfín Mendoza, Tucupita Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Oficiar al IDENNA a los fines de informarle de la reintegración del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la Unidad de Protección Integral “Sonadores del Mangle Rojo” (U.P.I) y realizar las gestiones para su egreso definitivo.
TERCERO: Se ordena el seguimiento de la medida a los fines de constatar la reintegración, evolución y situación educativa, del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con su familia de origen, cada seis (06) meses por un año. Oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000150