REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000026
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000026, contentivo del procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana: YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.487.572, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 3, Casa Nº 26, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de los ciudadanos: LUIS DANIEAL GOMEZ ROSELLI y LUISANGELLI GOMEZ ROSELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.125.988 y V-16.215.987, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, plenamente identificada en autos, no compareció a la oportunidad fijada, así mismo no comparecieron los ciudadanos: LUIS DANIEAL GOMEZ ROSELLI y LUISANGELLI GOMEZ ROSELLI, plenamente identificados en autos; partes demandadas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000026