REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YH11-V-2005-000146

MOTIVO: Medida De Protección (COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION) Unidad de Protección Integral, “SOÑADORES DEL MANGLE ROJO”.

ADOLESCENTE ASISTIDO: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad número V-25.125.774.
PRIMERA
En fecha 28-04-2005, el Consejo de Protección, del Niño y del Adolescente del estado Delta Amacuro, Municipio Autónomo Pedernales, remitió al extinto Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sala de Juicio numero 01, expediente del entonces niño, hoy Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) constante de los anexos, que rielan del folio 01 al 16.
En fecha 28-04-2005 este Tribunal mediante auto que riela a los folios 17 y 18, acordó la Colocación Provisional en Entidad de Atención del entonces niño, hoy Adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se oficio al director de la casa taller del Instituto Nacional del Menor, Seccional Delta Amacuro, ordenando evaluación y tratamiento Psicológico, así como también la matricula obligatoria, y la orden de oír al niño, según consta en los oficios que rielan a los folios 19, 21, 22 y 23.
En fecha 03-08-2005, mediante auto que riela al folio 31, se acordó agregar informe psicológico del entonces niño, hoy Adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), constante de 03 folios útiles, signados con los números que van del 27 al 30 del presente asunto.
En fecha 01-11-2005, se recibió informe psiquiátrico, del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual riela a los folios 47 y 48 del presente asunto.
En fecha 20-02-2006, procedió quien suscribe a escuchar la opinión del entonces niño, hoy Adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó “estudia 3er grado en la Escuela Celestino Peraza, y no quiere irse a vivir con ningún familiar y se quiere quedar en la casa taller que ahí se siente bien.
Riela a los folios que van del 161al 164, informe social realizado por el área de servicio Social adscrita a este tribunal en donde constaba la situación del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y recomendaban que en virtud de que el niño no contaba con familia que lo atendiera debía quedarse en la casa talle de varones.
En fecha 18-05-2007, mediante auto que riela al folio 212, de la segunda pieza del presente asunto, se dejo constancia del informe psiquiátrico del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela a los folios que van del 209 al 211.
En fecha 03-04-2008, consta oficio de la jefa del centro en donde solicitan la actualización de la medida en beneficio del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 07-04-2008, se recibió informe social realizado por el área de servicio Social adscrita a este tribunal en donde manifestó el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que, “se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y manifestó la trabajadora social que tiene apariencia agradable de salud y en el vestir, es comunicativo.
En fecha 08-04-2008, folio 240, consta auto en donde se acordó mantener la medida de protección en colocación en entidad de atención al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la casa de protección varones del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, acordada en fecha 28-04-2005, y en el mismo auto se acordó librar oficio el cual riela al folio 241.
Al folio 263, consta oficio en donde el Prof. William Conquista Lira, Director del Idena, donde informa que el adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sería trasladado a la casa de Protección hembras Tucupita, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 7, S/N.
Al folio 269, consta oficio remitido por el Prof. William Conquista Lira, Director del Idena, donde informa que el adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encontraba recluido en el materno infantil por presentar crisis emocional.
En fecha 30-09-2010, se acordó oficial al director de la casa taller a los fines de que informara el estado y situación del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se ordeno la realización de informe al grupo familiar.
En fecha 27-10-2010, se dejo constancia de status del caso del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también informe psicológico, informe electroencefalográfico y copia de acta de visita al hogar de su abuela, corren insertos a los folios que van del 273 al folio 286.
En fecha 08-02-2011, se dejo constancia de oficio remitido de Idena que riela al folio 296, en donde solicitan permiso para trasladar al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de presentar problemas de salud, se ordeno librar oficio a los fines de que informan la urgencia del caso y a que estado sería trasladado, información que fuera remitida según auto de fecha 18-02-2011 que riela al folio 304, en donde se acuerda autorizar el traslado del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la Ciudad de Maturín a los fines de ser tratado por un especialista neurólogo y se acordó librar el oficio.
Consta a los folios que van del 312 al 315, Informe Psicológico del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde hacen las recomendaciones para la evolución del adolescente y su Situación Actual.
En fecha 07-06-2011, se recibe oficio en donde solicitan la medida de protección actualizada.
En fecha 28-06-2011, se recibió informe social de la Ciudadana Isabel Yánez, quien es tía del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en donde informan que la Ciudadana es apta para tener bajo su responsabilidad al adolescente.
En fecha 11-07-2012, mediante auto que riela al folio 327, se acordó librar boleta de notificación a los fines de escuchar la opinión del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también de la Ciudadana ISABEL YANEZ, quien debe manifestar si está de acuerdo en tener al adolescente precitado y si él está de acuerdo en estar con ella.
En fecha 21-07-2012, siendo la oportunidad fijada la Ciudadana ISABEL YANEZ, manifestó Si yo quiero tener a José Gregorio y mis hijos también quieren porque no hay la mamá, toditos nosotros lo queremos y estoy en la disposición de tenerlo como un hijo más, de ofrecerle el cariño y el amor que su mamá no le ha dado. Yo lo pongo a estudiar en el liceo de la Horqueta, ahí estudia una nieta mía, yo trabajo de lunes a viernes, yo cobro en Banco de Venezuela por las Misiones y mis hijos me ayudan y me ayudan con él, mi hija me ayuda que trabaja en una escuela en un comedor. Yo Trabajo hasta las 12 de medio día y después me quedo en mi casa, es todo.
Y siendo la oportunidad fijada el adolescente manifestó entre lo mas resaltante “Yo no quiero estar con mi tía yo no quiero que nadie me adopte, además quien me va ayudar allá si me mandan un trabajo en el liceo, mi tía no sabe y allá no hay nadie que me ayude, no hay siber, además ya no quiero estar más en la Institución, si me mandan con mi tía yo me voy de su casa, y no me quiero ir con la familia de mi mamá en Pedernales…”

En fecha 19-10-2011, fue recibido oficio en donde informa el Coordinador de la Defensa del Idena que el día 15 de agosto se hizo presente en la unidad de protección la Ciudadana Carmen Yánez, quien manifestó ser prima del adolescente y que este se muestra agresivo, le faltaba el respeto, se escapaba y se rehusaba a tomarse el tratamiento y usa su enfermedad como chantaje, que va a entregar al adolescente por que este le causa muchos problemas, además le dan unos desmayos repentinos y teme por su vida y por autorización de este despacho se procedió a retirar al adolescente y regresarlo al centro.
En fecha 20-12-2011 mediante oficio proveniente del Idena, se solicito permiso para que el adolescente pudiera pasar las fechas decembrinas en la casa de la Ciudadana Yacnelys soto y su esposo Alexander Velásquez, motivado a que conocen al adolescente desde sus primeros años de vida, y se acordó otorgar permiso al adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), librándose el respectivo oficio en fecha 21-12-2011.
Corre inserto a los folios 346 al 357, en donde la Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Delta Amacuro, en donde informan que la Ciudadana YANNELYS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, solicita la colocación familiar en familia sustituta del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra recluido en la Unidad de Protección Integral, y remiten informe social y psicológico de la Ciudadana.
Riela del folio 358 fijación de oportunidad a los fines de escuchar la opinión del adolescente y de la Ciudadana y visto que para el día 18-05-2012, quien suscribe no dio despacho, por cuanto se encontraba de reposo se acordó en fecha 31-05-2012, fijar para el día 05-06-2012 oportunidad para la comparecencia.
Riela del folio 363, acta de entrevista realizada al adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó” Yo si me quiero ir con ellos, porque ellos me han tratado como a un hijo mas en las oportunidades que he tenido de compartir, me gusta el entorno familiar y su familia me quieren mucho es decir me quieren como un hijo más para ellos. Ellos esta pendientes de mi me han regalado ropa, me visitan en la Unidad ó a veces yo voy para allá, si llego tarde a la casa les participo, los hijos de ellos me tratan bien, si estoy en casa de la Sra. YACNELYS, le pido permiso para ir a casa de su mamá y me deja compartir, es decir que me ha permitido compartir con toda su familia. Yo me comprometo a portarme bien, y seguir con mis estudios.
En fecha 03-07-2012, Mediante auto que riela al folio 369, se acordó agregar oficio Nº IDENNA-029-12, de fecha 29-06-2012, emanado del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita autorización a favor del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, para realizar visita recreacional, en los días comprendido entre 9 al 14 de julio del año en curso, al parque Nacional La Llovizna; así mismo informe evolutivo, para la revisión y/o modificación de la medida. Y se acordó librar oficio a la Abogada del equipo Multidisciplinario del IDENNA, autorizando la visita recreacional a favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 06-07-2012, se dejo constancia en auto que riela al folio 371 este Despacho Judicial, fijo audiencia especial para oír a la Ciudadana YANNELIS DEL VALLE SOTO VELASQUEZ; y visto que la referida Ciudadana no compareció, por cuanto se hace necesario oír a la mencionada Ciudadana, es por lo que Se fijo para el día 20 de Julio de 2012, la las 09:30 a.m., oportunidad para la comparecencia de la Ciudadana YANNELIS DEL VALLE SOTO VELASQUEZ, y sea entrevistada por quien suscribe y se libró la correspondiente boleta.
Mediante auto de fecha 10-07-2012, se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana YACNELYS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-12.545.789.
Mediante auto de fecha 23-07-2012, se desprende que la oportunidad para la comparecencia de la Ciudadana YANNELIS DEL VALLE SOTO VELÁSQUEZ, se encontraba pautada para su celebración el día 20-07-2012, a las 09:30 a. m. Pero es el caso que ese día no hubo Despacho en este Tribunal en virtud de que la Ciudadana Jueza se encontraba de reposo médico, en aras de garantizar el derecho a ser oída por este Despacho Judicial la adolescente de autos, diferir la ocasión y Fijar para el día 07-08-2012, a las 09:30 a. m., la nueva oportunidad para la comparecencia de la Ciudadana YANNELIS DEL VALLE SOTO VELÁSQUEZ.
Riela al folio 376 de la segunda pieza del presente asunto, acta de oportunidad para comparecencia de la Ciudadana YANNELIS DEL VALLE SOTO VELÁSQUEZ, comparece ante este despacho la Abogada ZULDELIA DEL VALLE SUSARREGUI ZABALA, en su condición de Coordinadora y Asesora legal de la Oficina de Adopciones del Estado Delta Amacuro, a los fines de solicitar en el presente acto con respecto a la Colocación Familiar en familia sustituta incoada por la ciudadana YACNELYS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.545.789, domiciliada en la comunidad de Deltaven, Calle Texas, frente al Tanque, en beneficio del Adolescente José Gregorio Yánez, se fije una nueva oportunidad en vista de que la ciudadana YACNELYS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, antes identificada se encuentra en la ciudad de Caracas acompañando a su esposo en una intervención quirúrgica a raíz de un accidente de Tránsito.
Mediante auto de fecha 07-08-2012, Vista la solicitud hecha por la Ciudadana ZULDELIA SUSARREGUI ZABALA, en el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, y por cuanto en la oportunidad para la comparecencia de la Ciudadana YANNELIS DEL VALLE SOTO VELÁSQUEZ, pautada para el día de hoy, 07/08/2012, a las 09:30 a.m., esta no compareció en virtud de encontrarse en la Ciudad de Caracas, en este sentido, en aras de garantizar el derecho a ser oída por este Despacho Judicial, se fija para el día 31/08/2012, a las 09:30 a. m., la nueva oportunidad para la comparecencia de la Ciudadana YANNELIS DEL VALLE SOTO VELÁSQUEZ.
En auto de fecha 17-09-2012, Visto que el día 31-08-2012, no hubo despacho, de conformidad con la Resolución Nº 001-2012, de fecha 13/08/2012, emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Receso Judicial, acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2012-0021 de fecha 08/08/2012, acordándose diferir para el día 03-10-2012, a las 11:00 a.m. la oportunidad para la comparecencia de la Ciudadana.
Riela al folio 379 del la segunda pieza del presente asunto, acta de comparecencia de la Abogada ZULDELIA DEL VALLE SUSARREGUI ZABALA, en su condición de Coordinadora y Asesora legal de la Oficina de Adopciones del Estado Delta Amacuro y la ciudadana CARMELYS RODRIGUEZ, en su condición Coordinadora de Unidad de Protección Integral, “Soñadores del Mangle Rojo” a los fines de solicitar en el presente acto con respecto a la Colocación Familiar en familia sustituta incoada por la ciudadana YACNELYS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.545.789, domiciliada en la comunidad de Deltaven, Calle Texas, frente al Tanque, en beneficio del Adolescente José Gregorio Yánez, se fije una nueva oportunidad en vista de que la ciudadana YACNELYS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, antes identificada se encuentra de viaje.
Por auto de fecha 03-10-2012, respecto a la nueva oportunidad procesal para sostener entrevista con la Ciudadana YAKNELYS DEL VALLE SOTO DE VELÁSQUEZ, plenamente identificada en autos, se acordó fijar para el día 16-10-2012, a las 11:00 a.m., la nueva oportunidad para mantener entrevista con la Ciudadana YACNELYS DEL VALLE SOTO DE VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.789.
En auto de fecha 16-10-2012, se dejo constancia de llamada telefónica recibida de la Ciudadana ZULDELIA SUSARREGUI ZABALA, previa a la audiencia, en su carácter de Coordinadora del IDENA, informando que la Ciudadana YACNELYS DEL VALLE SOTO DE VELÁSQUEZ, presta sus servicios para una Escuela Bolivariana y en consecuencia de ello puede asistir a este Tribunal en horas de las tardes. Por lo que se acordó Diferir para el día 26-11-2012, a las 02:30 p. m. la oportunidad para la comparecencia de la Ciudadana: YACNELYS DEL VALLE SOTO DE VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.789.
En auto de fecha 26-11-2012, mediante acta de comparecencia de la Ciudadana ZULDELIA SUSARREGUI ZABALA, en su carácter de Coordinadora del IDENA, solicito que se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de la Ciudadana YACNELYS DEL VALLE SOTO DE VELÁSQUEZ, motivado a que la Ciudadana se encontraba en una reunión de motivo laboral, lo cual le impide asistir. Por lo que en la misma fecha se acordó Diferir para el día 21-12-2012, a las 09:00 a. m. la oportunidad para la comparecencia de la Ciudadana: YACNELYS DEL VALLE SOTO DE VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.789.
Mediante auto de fecha 12-12-2013, se dejo constancia de oficio Nº IDENNA 067-12, de fecha 07 de Diciembre de 2012, emanado del Equipo Multidisciplinario IDENNA- DELTA AMACURO, donde solicita la autorización para que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, para que comparta las festividades navideñas desde el 22-12-12 al 07-01-2013, con la Ciudadana YACNELIS SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.545.789, en su Residencia, acordándose en la misma fecha autorización suficiente al adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que comparta las festividades navideñas.
En fecha 21-12-2012, se dejo constancia mediante acta de oportunidad para escuchar a la ciudadana: YACNELIS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.545.789, residenciada en la siguiente dirección: Deltaven, Calle Texas, Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte solicitante, en beneficio del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad; quien manifestó “Yo conozco a José Gregorio, desde que estaba pequeñito, desde que andaba con su mamá, ella falleció, eso fue lo que me dijo la mamá del padrastro de él; José Gregorio para mí es un hijo más, mis hijos son sus hermanos y mi esposo es un padre para él; yo trabajo como educadora y mi esposo es entrenador deportivo, él va a estar en mi casa como un hijo más y el mismo trato que le doy a mis hijos se lo doy a él; nosotros siempre estamos en contacto; él me dice que se quiere ir, que no quiere estar más solo allá, en la UPI; yo tengo seis hijos, tres hembra y tres varones; todos estudian, es todo”.
En fecha 25-01-2013, se ordeno oficiar a la Unidad de Protección Integral (UPI), del IDENA, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de la realización de Informe Social en el hogar YACNELIS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ.
En fecha 19-02-2013, se dejo constancia de comunicación Nro. 19-02 -003-2013, emanada del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, mediante el cual remiten anexo Informe Social realizado en el hogar de los Ciudadanos YACNELIS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ Y EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ. Haciendo este despacho la salvedad que el procedimiento a seguir es de colocación en entidad de atención y no de adopción como lo señalara el respectivo oficio.
SEGUNDA
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece:
“Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente”.
Las medidas de protección vienen a constituir así, el mecanismo que permite el cese de la amenaza de sus derechos o la restitución en su ejercicio cuando han sido lesionados, bien sea por el propio Estado, bien sea por la sociedad, ya lo sea por los propios progenitores o, incluso, cuando el hecho lesivo o amenazante provenga del propio niño, niña o adolescente; además, funciona como un mecanismo de prevención, en el entendido que, al surgir una circunstancia que podría constituirse en amenaza o lesión de los mismos, se recurre entonces a las medidas de protección, por supuesto a aquella que aparezca en correspondencia con las características de la situación surgida, recurriéndose a la medida que resulte viable para amparar, proteger o restituir tales derechos.
Desde el 07-03-2005, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha estado asistido en la Entidad de Atención, otrora Casa Taller Varones del Instituto Nacional del Menor (INAM), Seccional Delta Amacuro, actualmente Unidad de Protección Integral, “SOÑADORES DEL MANGLE ROJO” dependiente del IDENNA, previa solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Pedernales, pues requería de atención ya que según acta de declaración que riela al folio 10 de la primera pieza del presente asunto, la Ciudadana CLEMENCIA YANEZ, quien es la abuela del niño manifiesto en ese entonces que no podía tenerlo porque no trabajaba y tenía ocho hijos pequeños.
En fecha 28-04-2005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Pedernales, remitió al extinto Tribunal de protección, expediente del adolescente asistido y en fecha 28-04-2005, este Tribunal dictó MEDIDA DE PROTECCION a favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se mantuviera bajo el Régimen de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en la Casa Taller Varones del Instituto Nacional del Menor, corre inserta al folio 17 y 18 del presente asunto.
La Trabajadora Social, Licda. DEAXIS RODRIGUEZ, manifestó en el Informe social que en el hogar de la Ciudadana YACNELIS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ Y EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ, existe presencia de normas y existen valores presentes en el hogar, según se evidencia al folio 399. informe social realizado en la residencia de la Ciudadana YACNELIS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, del que se desprende que están consientes de la responsabilidad que implica y están decididos a realizar la solicitud, le brindan apoyo emocional al joven adulto, y éste no se siente ajeno e interactúa con el grupo familiar. Al folio 391 y 392, consta la manifestación de voluntad de la Ciudadana YACNELIS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, de aceptar al joven (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su hogar, lo conoce desde que era un niño desde pequeñito que estaba con su mama, además alega que esta falleció, y este ha compartido con su familia las temporadas vacacionales.
La Licda. PATRICIA AMAYA, Psicóloga de la Oficina de Adopción del IDENA, presentó Informe Psicológico, y en la Síntesis Diagnostica expresó: Hasta el actual momento mostro un buen desarrollo físico, motor, viso-manual, intelectual y del lenguaje, en el plano socio-emocional, presento características emocionales que pudieran influir en su comportamiento, y en las Recomendaciones explanó: insistir en la Orientación de JG, estar pendientes de la evolución positiva del adolescente. Aliente actitudes, buscar estrategias de solución de la situación de JG. Esta evaluación psicológica es apreciada por esta Sentenciadora por haber sido practicada por un experto reconocido en la materia e integrante de la Oficina de Adopción del IDENA.
Visto que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifiesta su conformidad con la idea de vivir con el grupo familiar de la Ciudadana YACNELIS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, actualmente presta sus servicios como Maestra de Preescolar y su esposo es entrenador deportivo, aunado al hecho que han manifestado su deseo de incorporarse e incorporar al adolescente en el grupo familiar, y grupo este que acepta su incorporación a la familia. Por lo antes expuesto quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, ORDENAR el EGRESO, del Adolescente asistido (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la Unidad de Protección Integral (U.P.I), “SOÑADORES DEL MANGLE ROJO” dependiente del IDENNA, y otorgar según el contenido del artículo 128 de la LOPNNA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

TERCERA
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: se REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio del adolescente asistido (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad número V-25.125.774, quien habitara en la residencia de la Ciudadana YACNELIS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.545.789, residenciada en la siguiente dirección: Deltaven, Calle Texas, Casa S/N, del Municipio Tucupita, y en consecuencia se acuerda MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en beneficio del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto al ejercicio de la responsabilidad de crianza del Adolescente, ésta debe ser entendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando la ciudadana YACNELIS DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, facultada para asistirle materialmente, vigilarle, orientarle moral y educativamente y para representarle ante cualquier autoridad, plantel o institución educativa; con facultad para corregirle de acuerdo con su edad, desarrollo físico y mental del mismo modo se les insta a que cumpla con los cuidos de salud general y las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y neurológicas correspondientes, requeridas por ella. Y Así se decide.
TERCERO: Oficiar al IDENNA a los fines de informarle de la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA del Adolescente Asistido (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que realicen los trámites necesarios en la Unidad de Protección Integral (U.P.I) “Sonadores del Mangle Rojo” y realizar las gestiones para el egreso del Adolescente antes identificado.
CUARTO: Se ordena el seguimiento de la medida a los fines de constatar la integración, evolución y situación educativa, del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el grupo familiar, cada seis (06) meses, con el fin de verificar si las circunstancias que originaron la COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla, de conformidad con el artículo 131 ejusdem. Oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines del seguimiento.
Publíquese, Regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-V-2005-000146