REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000017
Visto que en la oportunidad para la celebración del INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YP11-V-2013-000017, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.818.688, domiciliado en el Sector el Silencio, frente a taller de carpintería del señor Gervis, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana NOREXIS CAROLINA QUIÑONEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.606.134, residenciada en el Sector el Silencio, calle 02, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 01 años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ MATA, plenamente identificado en autos, no compareció a la oportunidad fijada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, así mismo no compareció la ciudadana NOREXIS CAROLINA QUIÑONEZ SALAZAR, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, partes demandada, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:11 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000017