REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000070
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: MARYOLI DE LAS NIEVES CEQUEA FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.953, domiciliada en la siguiente dirección: Comunidad de Volcán, vía principal, casa S/Nº, frente al “festejo la fuente”. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 02877223308, y ABIB RUBEN CASANOVA SALAZAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.720, domiciliado en la siguiente dirección: Comunidad de Macareito, calle principal, casa S/Nº, cerca de la escuela Raul Van Prag Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-4909249, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 12 de marzo de 2013, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y ABIBMAEL JEREMIAS CASANOVA CEQUEA, de ocho (08), cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: el padre ABIB RUBEN CASANOVA SALAZAR, podrá buscar a sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, al hogar de su madre Ciudadana MARYOLI DE LAS NIEVES CEQUEA FRANCO, un fin de semana alterno es decir; los días sábado a la 08:00 am; y los regresara al hogar de la madre a las 05:00 p.m; y los días domingo 08:00 am; y los regresara al hogar de la madre a las 05:00 p.m. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a su voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza será de manera compartida entre la madre y el padre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000070