REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000072

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: MANUEL GOUVEIA DA SILVA CAMACHO, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.971.684, residenciado en calle Dalla Costa, casa Nº 59, de esta ciudad, teléfono 0424-9173711, y YENIFER JOSE AGOSTO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.696, residenciada en el barrio 2 de marzo, primera calle, casa s/n, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-9928651, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de marzo de 2013, en beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año seis meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.600,00), mensuales. A partir del 30-03-2013.

SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre MANUEL GOUVEIA DA SILVA CAMACHO, a la madre Ciudadana YENIFER JOSE AGOSTO, o en cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.

TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicina que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre.

CUARTO: como complemento de dicha obligación el padre se compromete para el 15 de diciembre de cada año entregar, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos. Así mismo se compromete para el 30 de julio de cada año entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), de igual manera para sufragar gastos de gasto de calzados y vestido.

QUINTO: el padre se compromete a aumentar la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000072