REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000023

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia única de reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA. Interpuesta por EL Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.841, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: REGINA PAULA SOARES DE DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.744.447, domiciliada en la Calle Dalla Costa, Edificio Luanda, Nº 61, en el primer Piso, Apartamento Nº 01, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano: EDISON JOSE DE AGUIAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad de la Cédula de Identidad Nº 9.863.222, en la Calle Dalla Costa, Edificio Luanda, Nº 61, en el primer Piso, Apartamento Nº 01, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandada, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana REGINA PAULA SOARES DE DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.744.447, domiciliada en la Calle Dalla Costa, Edificio Luanda, Nº 61, en el primer Piso, Apartamento Nº 01, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció a la oportunidad fijada, así mismo no compareció el ciudadano: EDISON JOSE DE AGUIAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad de la Cédula de Identidad Nº V-9.863.222, domiciliado en la Calle Dalla Costa, Edificio Luanda, Nº 61, en el primer Piso, Apartamento Nº 01, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandada; compareciendo a la oportunidad fijada el Abogado en ejercicio ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.289, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano EDISON JOSE DE AGUIAR VILLARROEL, antes identificado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto; igualmente se levantan las medidas preventivas acordadas, se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, y se acuerda librar oficio al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a levantar las medidas decretadas en cuaderno de separado de medidas numero YH12-X-2013-000036, según oficio remitido en fecha 18-03-2013, signado con el numero JMSEI-0342-2013. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:59 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000023