REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiseis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000078
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.676.570, residenciado en la comunidad de la gloria, casa s/n, de esta ciudad, y YERRYS DEL CARMEN ARVELAY SANTAMARIA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.495, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Villa Bolivariana, calle Nº 3, casa s/n, de esta ciudad, número telefónico 0424-9404746, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de marzo de 2013, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00) mensuales a partir del 30-03-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre LUIS ENRIQUE CABRERA, a la madre Ciudadana YERRYS DEL CARMEN ARVELAY SANTAMARIA, o en una cuenta bancaria que la madre le suministrara al efecto.

TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicina que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre.
CUARTO: como complemento de dicha obligación el padre se compromete para el 15 de diciembre de cada año, entregar, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos. Así mismo se compromete a pagar la totalidad de los útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria



Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: