REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000015

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000015, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: NUBIS MARIA AGUILAR GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.643, domiciliada en la Perimetral, Calle 2, Sector 3, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.551.169, domiciliado en la Perimetral, Sector 4, de febrero, Calle S/N; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana NUBIS MARIA AGUILAR GONZALEZ, plenamente identificada en autos, parte demandante, no compareció a la oportunidad fijada, así mismo no comparecieron los ciudadanos: LUIS DANIEAL GOMEZ ROSELLI y LUISANGELLI GOMEZ ROSELLI, plenamente identificados en autos; partes demandadas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



Hora de Emisión: 2:39 PM
Asistente que realizo la actuación: