REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiseis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000027

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cinco (05) años de edad.
En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:

PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos AURYSAR GABRIELA LUCENA PARRA y GLEIMER ISIDRO MALPICA ARTEAGA, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-

SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, de los niños JESUS PABLO MALPICA LUCENA y ALICIA SARAEYD MALPICA LUCENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. DE LA CUSTODIA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga provisionalmente la Custodia de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitora, ciudadana: AURYSAR GABRIELA LUCENA PARRA, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-

TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, será ejercido por el padre de manera amplia, siempre y cuando este no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla, éste Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, se acuerda el equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario que devenga el Ciudadano GLEIMER ISIDRO MALPICA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.482.492, del mismo modo será descontado igual porcentaje de todos los beneficios que perciba, razón por la cual se le insta a la demandante a los fines de que indique el domicilio laboral del demandado as los fines de remitir el oficio respectivo. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria



Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación: