REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2011-000016
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2011-000016, contentivo del procedimiento de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano: EDGAR ANTONIO ZACARIAS GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.860.237, residenciado en el Jobo, Transversal 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: EDWIN ANTONIO ZACARIAS DAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.331.855, residenciado en el Jobo, Transversal 2, Casa S/N, a una cuadra del domicilio del demandante, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, es por ello que Este Tribunal visto que la parte demandante ciudadano: EDGAR ANTONIO ZACARIAS GASCON, antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente procedimiento; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 11:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000016