REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000034
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: EULIO JOSE ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.934, domiciliado en el Barrio El Palomar, Calle 1, Nº 09 del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; actuando en su propio nombre y en representación de los Adolescentes: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en ele articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en ele articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 14 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.926.841, y V- 26.999.286 en su orden respectivo, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: DAVID JOSE MARTINEZ CASTILLO y JOSE ISOLIN CONTRERAS SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.205.070 y V-11.213.720, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del solicitante ciudadano: EULIO JOSE ROJAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.859.934 y los Adolescentes ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en ele articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en ele articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.926.841, y V- 26.999.286 en su orden respectivo, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: YAMILKA DEL VALLE YEMES GUERRERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.927.320, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver el original con sus resultas y dejar copia certificada del presente asunto en el Archivo Asede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000034