REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000049

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: MIRIAN EUGENIA BETERMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.443, domiciliada en el Barrio El Silencio, calle principal, casa S/Nº, (al Final), Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana: MIRIAN EUGENIA BETERMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.443, domiciliada en el Barrio El Silencio, calle principal, casa S/Nº, (al Final), Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y representación de su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, falleció a consecuencia de A) TUMOR CEREBRAL, el Ciudadano NELSON JOSE GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.337.671, padre de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad. Que el referido De cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció en la Gobernación del Estado Delta Amacuro y que por haber quedado beneficios, de los cuales tiene derecho su hija, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana MIRIAN EUGENIA BETERMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.443, domiciliada en el Barrio El Silencio, calle principal, casa S/Nº, (al Final), Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y representación de su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación, gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, ya que el referido De cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció en la Gobernación del Estado Delta Amacuro y de los cuales tiene derecho su hija, hasta la fecha en la que falleció, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 05, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano NELSON JOSE GARCIA, el carácter de heredera que tiene su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 07 al 26 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia certificada del acta de nacimiento, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano NELSON JOSE GARCIA, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con cualquier institución o ente Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, por el fallecimiento del Ciudadano: NELSON JOSE GARCIA, interpuesta por la Ciudadana MIRIAN EUGENIA BETERMI. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: MIRIAN EUGENIA BETERMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.443, domiciliada en el Barrio El Silencio, calle principal, casa S/Nº, (al Final), Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, para que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante cualquier institución o ente Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano: NELSON JOSE GARCIA, líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, del mismo modo se acuerda, expedir por secretaria dos (02) copias debidamente certificadas de la presente Autorización Judicial. Cúmplase.-
La…/…

Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000049