REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000051

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: IGINIO RICARDO GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.349, domiciliado en el Caserío Agua Negra, casa S/Nº, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por el Ciudadano IGINIO RICARDO GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.349, domiciliado en el Caserío Agua Negra, casa S/Nº, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y representación de sus hijas las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha seis (06) de julio de 2012, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, HIPERTENSION ARTERIAL, INSUFICIENCIA RENAL, la Ciudadana MABEL DESIREED PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.432, madre de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Que la referida De Cujus dejo beneficios por prestar servicios como ayudante de servicios de cocina, hasta el momento en que falleció en el Instituto Nacional de Nutrición del Estado Delta Amacuro, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y que por haber quedado beneficios, de los cuales tienen derecho sus hijas, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar beneficios u otros intereses concernientes.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el Ciudadano IGINIO RICARDO GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.349, domiciliado en el Caserío Agua Negra, casa S/Nº, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y representación de sus hijas las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación, gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció en como ayudante de servicios de cocina, hasta el momento en que falleció en el Instituto Nacional de Nutrición del Estado Delta Amacuro, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y de los cuales tienen derecho sus hijas, hasta la fecha en la que falleció, tal como se evidencia en Registro de Defunción que riela al folio 06, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana MABEL DESIREED PARRA, el carácter de heredera que tienen sus hijas las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 09 al 28 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia certificada de las actas de nacimientos, respecto a su progenitora ya fallecida, la Ciudadana MABEL DESIREED PARRA, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con cualquier institución o ente Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, por el fallecimiento de la Ciudadana MABEL DESIREED PARRA, interpuesto por el Ciudadano IGINIO RICARDO GASCON. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Ciudadano IGINIO RICARDO GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.349, domiciliado en el Caserío Agua Negra, casa S/Nº, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, para que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante cualquier institución o ente Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana MABEL DESIREED PARRA, líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, del mismo modo se acuerda, expedir por secretaria dos (02) copias debidamente certificadas de la presente Autorización Judicial. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000051