REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000052

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.166, residenciado en la Perimetral, calle 06, transversal Nº 14, casa Nº 03, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0412-0851328, y JESMAR JOSEFINA COTUA CEDEÑO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.548, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, calle principal, vereda Nº 11, casa nº 04 de esta Ciudad, teléfono de contacto 0424-9568667, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de febrero de 2013, en beneficio de su hija la niña, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: El padre LUIS ALBERTO PEREZ, se llevara a su hija la niña, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de nacida, un fin de semana cada quince (15) días, la buscara el día sábado a las 10:00 de la mañana y la entregara a las 04:00 de la tarde, del mismo día, y en cuanto al domingo se la llevara a las 10:00 de la mañana y la entregara a las 04:00 de la tarde de ese mismo dia, así mismo el padre visitara a su hija los días miércoles la buscara a las 05:00 de la tarde y la entregara a las 07:00 de la noche.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000052