REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000056
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: HERNAN JOSE CALZADILLA MARICHALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.999, residenciado en Palo Blanco, calle principal, a 6 casa del Mercal, y IDANIA DEL VALLE REYES CEDEÑO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.387, residenciada en la siguiente dirección: Barrio 4 de febrero calle principal casa nº 180, parroquia Argimiro García de Espinoza, teléfono de ubicación 0414-0970042, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de febrero de 2013, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre Ciudadana IDANIA DEL VALLE REYES CEDEÑO, a partir del 28 de febrero de 2013, o depositados en una cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicina que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre.
CUARTO: el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares, para el mes de septiembre de cada año.
QUINTO: el padre se compromete a sufragar para el mes de diciembre de cada año, los gastos de vestidos, calzados y juguetes.
SEXTO: el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000056