REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2013-000060
ASUNTO : YG01-X-2013-000002


PONENTE: JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Vista el acta de inhibición, de fecha 16 de mayo de 2013, mediante la cual el Abogado WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, en su carácter de Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, .se inhibe para conocer el asunto Nº YP01-P-2013-1541, siglas provenientes del Juzgado Primero en Funciones de Control, de este Circuito Judicial, alegando para ello en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer de la Causa signada con nomenclatura alfanumérica interna: YP01-R-2013-000060 y asunto principal: YP01-P-2013-001541, siglas provenientes del Juzgado Primero de Control Estadal y Municipal, de este Circuito Judicial Penal, seguida contra el ciudadano: BRAULIO JOSE ROMERO CORSEGA… Es el caso que el ciudadano BRAULIO JOSE ROMERO CORSEGA, presenta un parentesco con mi persona en cuarto grado colateral de consanguinidad, en virtud que es hijo del ciudadano, BRAULIO JOSE ROMERO CARREÑO, quien es hijo de GUILLERMO ALBINO ROMERO LEON, quien a la vez es hermano de mi señora madre Biológica DOLORES CUPERTINA ROMERO, y de mi madre de formación y educación, EUGENIA ROMERO DE GARCIA, es decir el ciudadano, BRAULIO JOSE ROMERO CORSEGA, es en términos coloquiales, mi primo tercero, y el ciudadano GUILLERMO ALBINO ROMERO LEON, es tío materno, o sea por parte de madre. Observada esta circunstancia es evidente que el juez que dirime, contiene una incompetencia subjetiva al mantener un vinculo familiar con el imputado, y con el fin de conservar la idoneidad, transparencia y buena marcha de este proceso, es por lo que en atención al numeral 1 del artículo 89 y artículo 96, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, me desprendo y me inhibo expresamente de conocer este proceso...”
Luego de analizar tanto el acta de inhibición suscrita por el Abogado WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, actuando como Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro, como las demás actas que conforman el cuaderno separado, se aprecia que su dicho, aunado al escrito como soporte de lo antes indicado, se ajusta a lo establecido en el articulo 1º del artículo 89 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por: el Abogado WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, en su carácter de Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, .se inhibe para conocer el asunto Nº YP01-P-2013-1541, siglas provenientes del Juzgado Primero en Funciones de Control, de este Circuito Judicial, alegando para ello en su escrito entre otras cosas tener vinculo colateral de consaguinidad con el ciudadano: BRAULIO JOSE ROMERO CORSEGA, imputado en ese asunto . Segundo: Notifíquese a la Presidencia de este Circuito Judicial, para que convoque al Juez Accidental que continuará conociendo esta causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA
ABG. TERESA RODRIGUEZ