REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-002052
ASUNTO: YP01-P-2013-002052
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal Estadal y Municipal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADA: ROSAURA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/05/1981; estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la C.I. V-19.549.930, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal en perjuicio del ciudadano Sonia del valle Zambrano Tovar portador de la cédula de identidad N° 26.099.048
FISCAL: Abg. MARCO LABAY Fiscal Sexto del Ministerio Público, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: Sonia del Valle Zambrano Tovar.
DEFENSOR: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, defensora Pública Primera Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano.
INTERPRETE: HIRINA HERNNADEZ DE AGULERA portadora de la cédula de identidad N° V- 5.234.786.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto: YP01-P-2013-002052,por haberse celebrado la audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del código orgánico procesal penal, seguido al ciudadano: ciudadano. ROSAURA JIMENEZ, titular de la C.I. V-19.549.930, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio DE Sonia del Valle Zambrano Tovar.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
El representante del Abg. Marco Labay Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a la ciudadana: ROSAURA JIMENEZ por cuanto siendo aproximadamente las 12:;50 pm hora de la noche encontrándose funcionario adscrito a la Policía del Estado, en labores inherentes a su cargo, dejan constancia que fueron comisionado mediante denuncia: la ciudadana Sonia del Valle Zambrano Tovar, la cual denuncio a la ciudadana ROSAURA JIMENEZ por agredirla físicamente, por lo que se trasladaron al sitio y se identificaron que quedaría detenida. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de el Delito como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano, Solicito, Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones cada 15 días, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de la redistribución del asunto. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad al imputada ROSAURA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/05/1981; estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la C.I. V-19.549.930, quien manifestó no deseo no declarar y me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensora Publica, quien expuso: “Esta defensa en representación del ciudadano ROSAURA JIMENEZ y visto la precalificación del Ministerio Publico esta defensa publica solicita el examen socio antropológico de conformidad a lo previsto en le articulo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas así como solicitar el informe de la autoridad indígena o la organización indígena representativa en este casa indígena de yakariyene y asimismo por cuanto representantes de la comunidad indígena se golpearon lo cual es por lo que solicito medicatura forense a mi defendido y la defensa considera que en este caso debió la otra ciudadana de nombre Sonia del valle Zambrano, la defensa solicita sea decretado a favor de la ciudadana ROSAURA JIMENEZ, identificada en autos una LIBERTA SIN RESTRICCIONES de conformidad al articulo 44 Constitucional Es todo”. Este Tribunal observa que consta a la presente causa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se plasman las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de la ciudadana hoy imputada, vista la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico y por no existe examen medico forense.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: ROSAURA JIMENEZ, titular de la C.I. V-19.549.930,EL PRESENTANTE DEL Ministerio Publico la imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio DE Sonia del Valle Zambrano Tovar. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal). En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad. Así entonces, los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela estamos obligados, según el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar las medidas pertinentes para llegar a la verdad de los hechos, así como posibilitar la preservación del progreso, el orden y la paz pública; lo cual se logra con una interpretación teleológica y progresiva, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico de Procesal Penal,. Se declara con lugar la Libertad Sin Restricciones a la ciudadana ROSAURA JIMENEZ, titular de la C.I. V-19.549.930, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal en perjuicio del ciudadano Sonia del valle Zambrano Tovar portador de la cédula de identidad N° 26.099.048. Se acuerda la practica del examen socio antropológico y el informe de la autoridad indígena o la organización indígena representativa, oficiar a IRIDA y a la casa comunal de Yakariyene respectivamente Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de la practica del examen medico forense a los imputada de autos. Remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su redistribución.Así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico de Procesal Penal,. Segundo: Se declara con lugar la Libertad Sin Restricciones a la ciudadana ROSAURA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/05/1981; estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la C.I. V-19.549.930, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal en perjuicio del ciudadano Sonia del valle Zambrano Tovar portador de la cédula de identidad N° 26.099.048. Tercero Se acuerda la practica del examen socio antropológico y el informe de la autoridad indígena o la organización indígena representativa, oficiar a IRIDA y a la casa comunal de Yakariyene respectivamente Cuarto: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de la practica del examen medico forense a los imputada de autos. Quinto: remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su redistribución. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (15 -05-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HENANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. LUCIA CORREA