REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000978
ASUNTO: YP01-P-2007-000978
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JUAN JOSE CARVAJAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.074.150, residenciado en Sierra Imataca, barrio la hollada calle Simón Bolívar casa numero 2, de profesión u oficio albañil, de fecha de nacimiento 15-12-86- hijo de Cipriano Carvajal y (madre fallecida).
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA Fiscalia Primero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. LAURIE ALSINA SUAREZ, Defensor Publico Segundo Penal.
VÍCTIMA: DANIELA YANET ZARABIA PRADO Y ELOINA MARIA GONZALEZ CONTRERAS, CEDULA DE IDENTIDA Nº 16.630.573 Y 15,020.147, respectivamente.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto: YP01-P-2007-000978, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Primero requerida por Abg. LAURIE ALSINA SUAREZ, Defensor Publico Segundo Penal, Escrito donde le Solicita, al Tribunal la Extinción Penal Por Prescripción Ordinaria y por consiguiente el Sobreseimiento en el presente Asunto seguido al Ciudadano: JUAN JOSE CARVAJAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.074.150, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES, conforme a lo establecido en el artículo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 108 y 112 del código penal Venezolano vigente, por la extinción de la acción penal, lo avanzado del tiempo.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTICULO 300 DEL NCOOOPP. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede:
1º- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2º- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3º- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4º- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada,
5º- Asi lo esblezca expresamente este código.
ARTICULO 301 DEL NCOOOPP. EFECTO. El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada.
ARTICULO 302 DEL NCOOOPP. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. El o el fiscal solicitara el sobreseimiento al juez o jueza de control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este código.
ARTICULO 305 DEL NCOOOPP. TRAMITE. Presentada la solicitud de sobreseimiento el juez lo decidirá dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima auque no se haya querellado.
Si el juez o la jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviara las actuaciones al o la fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la fiscal Superior del Ministerio Publico ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez o la jueza lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinó en contrario, Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenara a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez el presente asunto YP01-P-2007-000978, asi como la norma adjetiva y subjetiva penal y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Primero en funciones de Control, requerida por Abg. LAURIE ALSINA SUAREZ, Defensor Publico Segundo Penal, en donde le Solicita, al Tribunal la Extinción Penal Por Prescripción Ordinaria en beneficio Sobreseimiento en el presente Asunto seguido al Ciudadano: JUAN JOSE CARVAJAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.074.150, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES, conforme a lo establecido en el artículo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 108 y 112 del código penal Venezolano vigente, por la extinción de la acción penal, lo avanzado del tiempo. Considera quien aquí decide declarar con lugar la solicitud requerida por Abg. LAURIE ALSINA SUAREZ, Defensor Publico la Prescripción Ordinaria y por ende el Sobreseimiento en el presente Asunto seguido al Ciudadano: JUAN JOSE CARVAJAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.074.150, conforme a lo establecido en el artículo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 108 y 112 del código penal Venezolano vigente, por la extinción de la acción penal, lo avanzado del tiempo. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declarar con lugar la solicitud requerida por Abg. LAURIE ALSINA SUAREZ, Defensor Publico, la Prescripción Ordinaria y por ende el Sobreseimiento en el presente Asunto seguido al Ciudadano: JUAN JOSE CARVAJAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.074.150, conforme a lo establecido en el artículo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 108 y 112 del código penal Venezolano vigente, por la extinción de la acción penal, lo avanzado del tiempo. El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada. CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES A CADA UNA DE LAS PARTES SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (20- 05-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZ.,
ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA