REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000993
ASUNTO : YP01-P-2009-000993
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: OMAR JOSÉ RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.700. 265
FISCAL: Abg. YONNA NATALI CEDEÑO GONZALES Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
VÍCTIMA: MENESES GABINA DEL VALLE
DEFENSOR ,. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado el los articulo 39,41 y 42 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia.



Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente asunto, vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero el representante del Ministerio Publico Abg. YONNA NATALI CEDEÑO GONZALES Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a favor del Ciudadano: OMAR JOSÉ RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.700. 265, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado el los articulo 39,41 y 42 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia. en perjuicio de la Ciudadana: DANIELA CAROLINA titular de la cedula de identidad Nº 17.054..657, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica de los derechos a la mujer a una vida libre de violencia. Conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de que la victima entre otras cosas no se practico la evaluación medico legal, para precisar el tipo de lesiones; por otra parte en lo que respecta al delito de violación de domicilio, la testigo presencial afirma no haber visto nada.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTICULO 300 DEL NCOOOPP. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede:
1º- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2º- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3º- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4º- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada,
5º- Asi lo esblezca expresamente este código.

ARTICULO 301 DEL NCOOOPP. EFECTO. El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada.

ARTICULO 302 DEL NCOOOPP. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. El o el fiscal solicitara el sobreseimiento al juez o jueza de control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este código.

ARTICULO 305 DEL NCOOOPP. TRAMITE. Presentada la solicitud de sobreseimiento el juez lo decidirá dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima auque no se haya querellado.
DE LA MOTIVACIÓN


Revisado como ha sido la norma adjetiva procesal se determina que Si el juez o la jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviara las actuaciones al o la fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la fiscal Superior del Ministerio Publico ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez o la jueza lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinó en contrario, Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenara a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.


En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, es necesario la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho; en consecuencia redeclara con lugar la solicitud de Sobreseimiento , requerida por la representante del Ministerio Publico Abg. YONNA NATALI CEDEÑO GONZALES Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a favor del Ciudadano: OMAR JOSÉ RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.700. 265, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado el los articulo 39,41 y 42 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia. en perjuicio de la Ciudadana: DANIELA CAROLINA titular de la cedula de identidad Nº 17.054..657, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica de los derechos a la mujer a una vida libre de violencia. a fin de garantizar una Tutela Jurídica y el Debido Proceso a cada una de las partes articulo 26 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y decidir en audiencia con la presencia de cada una de las partes la solicitud de, SOBRESEMIENTO en la presente causa solicitada por el Ministerio Publico, toda vez que la actividad desplegada por los mimos fue con ocasión a un procedimiento policial. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se decreta el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el representante YONNA NATALI CEDEÑO GONZALES Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a favor del Ciudadano: OMAR JOSÉ RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.700. 265, conforme a lo establecido en el artículo 300numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada. CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES A CADA UNA DE LAS PARTES SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL . ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (20- 05-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZ.,

ABG. WILMA HERNANDEZ M



LA SECRETARIA



ABG. LUCIA CORREA