REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001728
ASUNTO : YP01-P-2013-001728

RESOLUCIÓN Nº 214-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÙBLICO PENAL: ABG. MARIA BELEN LOPEZ
IMPUTADA: YUDITH TERESA HURTADO DE APONTE, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.316, fecha de nacimiento 03/10/15956, de 57 años de edad, residenciada en Guacasia, vía principal., Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DEGRADACIÒN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA Ley Penal del Ambiente vigente para el momento del hecho.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 13 de mayo del año dos mil doce (2013), a favor de YUDITH TERESA HURTADO DE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.316, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA

1.- YUDITH TERESA HURTADO DE APONTE, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.316, fecha de nacimiento 03/10/15956, de 57 años de edad, residenciada en Guacasia, vía principal., Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Tercero del Estado Delta Amacuro, abogado LUIS ALBERTO OSPINO, presento y puso a la orden de este Tribunal, a YUDITH TERESA HURTADO DE APONTE, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: ““El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a la ciudadana: YUDITH TERESA HURTADO DE APONTE, por cuanto en fecha 06/08/2012, por el sector de guacasia, funcionarios de la Guardia Nacional, avisto un árbol que se encontraba anillado en su corteza, resultando de la especie mango. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación y se reserva la solicitud de medida o sanción una vez escuchada la declaración del imputado en caso de no acogerse al precepto de la constitución, o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso a la imputada de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad la imputada: YUDITH TERESA HURTADO DE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.316, fecha de nacimiento 03/10/15956, de 57 años de edad, residenciada en Guacasia, vía principal, manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, quien expuso: “Escuchado el acto de imputación fiscal y oído a mi representado quien me manifestó su intención de aceptar el hecho que se le atribuye de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de las medidas alternativas del proceso y considerando el lapso penal sea el lapso de prueba el mínimo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a la imputada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad la imputada YUDITH TERESA HURTADO DE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.316, fecha de nacimiento 03/10/15956, de 57 años de edad, residenciada en Guacasia, vía principal, quien libre de apremio y coacción manifiesta: “ Acepto los hechos, y ofrezco como reparación del daño, distribuir 50 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal oída la manifestación de la imputada procede a acordar la suspensión condicional del proceso en esta etapa preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo como lapso tres meses a partir de la presente fecha, siendo el delegado de prueba el consejo comunal de Guacasia, quien deberá presentar informe mensual correspondiente a esos tres meses de prueba informando si la ciudadana YUDITH TERESA HURTADO DE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.316, cumplió con la distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 13 de agosto de 2013, a las 9:00 de la mañana. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción.”.


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de la imputada en la que la Fiscal Tercera del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos y tres del asunto donde se deja constancia del procedimiento practicado por el sector de guacasia, por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes avistaron un árbol que se encontraba anillado en su corteza, resultando de la especie mango, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de delito DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por la imputada, así como ofrecida la reparación social del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 358 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el presidente del consejo comunal de Guacasia de esta ciudad, quien deberá presentar informe mensual correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con la distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente. Así se decide.
IV

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Una vez realizada la imputación de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso a favor de la ciudadana YUDITH TERESA HURTADO DE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.316, fecha de nacimiento 03/10/15956, de 57 años de edad, residenciada en Guacasia, vía principal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien acepto el hecho y ofreció la reparación social del daño, consistente en la distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 13 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Ofíciese al Consejo Comunal de Guacasia, quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe mensual correspondiente a esos tres meses de prueba informando si la ciudadana YUDITH TERESA HURTADO DE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.316, cumplió con la distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente. CUARTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes SEXTO: Líbrese oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de notificar de la presente decisión. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y las mismas quedan notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 14 días del mes de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ