REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-002181
ASUNTO : YP01-P-2010-002181

RESOLUCIÓN Nº 217-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Publica Penal.
ACUSADO: FIGUERA HOWARD JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.844, fecha de nacimiento 19/06/1977, de 35 años de edad, residenciado en la avenida perimetral, al lado del SEBIN, frente al parque, teléfono 0424-9515414, profesión u oficio obrero.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: en perjuicio de la ciudadana: ROSANA MARGARITA RODRIGUEZ.

Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 09-05- 2013 al ciudadano FIGUERA HOWARD JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.844, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL ACUSADO

1.- : FIGUERA HOWARD JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.844, fecha de nacimiento 19/06/1977, de 35 años de edad, residenciado en la avenida perimetral, al lado del SEBIN, frente al parque, teléfono 0424-9515414, profesión u oficio obrero.




II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 111 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano FIGUERA HOWARD JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.844, fecha de nacimiento 19/06/1977, de 35 años de edad, residenciado en la avenida perimetral, al lado del SEBIN, frente al parque, teléfono 0424-9515414, profesión u oficio obrero, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSANA MARGARITA RODRIGUEZ. Solicito que sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así, como las pruebas ofrecidas en el mismo; por ser lícitas pertinentes y necesarias. Se ordene el enjuiciamiento del ciudadano FIGUERA HOWARD JOSÉ. Solicito la apertura a Juicio Oral y Público y visto que la victima no ha comparecido el día de hoy, la cual estaba debidamente notificada y observando que no ha presentado queja por ante el Ministerio Público, considero pertinente la realización de la presente audiencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se identificó ante el imputado, le leyó sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes asimismo le impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to de la Carta Magna, le pregunta si desea declarar. A continuación el imputado FIGUERA HOWARD JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.844, fecha de nacimiento 19/06/1977, de 35 años de edad, residenciado en la avenida perimetral, al lado del SEBIN, frente al parque, teléfono 0424-9515414, profesión u oficio obrero, manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. Maria López; quien a continuación expuso: “solicito se le imponga a mi defendido de las formulas alternativas de prosecución del proceso una vez admitida la acusación, como es la suspensión condicional del proceso. Solicito copia del acta. Es todo”. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la acusación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSANA MARGARITA RODRIGUEZ, así como los medidos de pruebas presentados por el Ministerio Público, por ser pertinentes, útiles y necesarios, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, tales como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, procedimiento especial de admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso, siendo está ultima la medida que mas se ajusta al presente asunto, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: “Yo, FIGUERA HOWARD JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.844, fecha de nacimiento 19/06/1977, de 35 años de edad, residenciado en la avenida perimetral, al lado del SEBIN, frente al parque, teléfono 0424-9515414, profesión u oficio obrero, admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño hacer reparaciones en el parque infantil al frente de mi casa. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión en cuanto a lo manifestado por el imputado: “Esta Representación Fiscal manifiesta su opinión favorable en cuanto a la suspensión condicional del proceso al imputado de autos. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: “Oída la exposición fiscal, la declaración del acusado y la admisión del hecho aunado al ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal de conformidad con el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal y siguientes acuerda la suspensión condicional del proceso, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por el lapso de prueba de seis (06) meses, imponiendo como condición un régimen de presentaciones de cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal como reparación del daño el acusado ofreció realizar trabajos de mantenimiento en el parque infantil ubicado en el sector la Perimetral de esta Ciudad. Así se decide.-


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora y escuchada la exposición fiscal, la admisión del hecho del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA MARGARITA RODRIGUEZ, aunado a la no objeción del Ministerio y que la víctima no compareció a los llamados del Tribunal, traduciendo esta conducta como su desinterés en las resultas, así mismo, no existe ninguna denuncia de su parte en contra del acusado en relación a este hecho, por lo que una vez admitido el hecho por parte del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño y el sometimiento a las condiciones que se le impongan, consistente en un régimen de presentaciones de cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

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IV

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano FIGUERA HOWARD JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.844, fecha de nacimiento 19/06/1977, de 35 años de edad, residenciado en la avenida perimetral, al lado del SEBIN, frente al parque, teléfono 0424-9515414, profesión u oficio obrero, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSANA MARGARITA RODRIGUEZ. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de seis (06) meses, al ciudadano: FIGUERA HOWARD JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.844, fecha de nacimiento 19/06/1977, de 35 años de edad, residenciado en la avenida perimetral, al lado del SEBIN, frente al parque, teléfono 0424-9515414, profesión u oficio obrero, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSANA MARGARITA RODRIGUEZ, consistente en trabajo de reparación en el parque infantil ubicado en dicha zona y un régimen de presentaciones cada 60 días por alguacilazgo, por el lapso de 6 meses. TERCERO: se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 15 de noviembre de 2013, a las 2:00 de la tarde. CUARTO: Se acuerda librar oficio al consejo comunal de la perimetral, informándole que el ciudadano FIGUERA HOWARD JOSÉ, deberá realizar trabajo comunitario, por un lapso de seis (06) meses, consistente en trabajo de reparación en el parque infantil ubicado en dicha zona, quien deberá informar a este juzgado sobre el cumplimiento o no de dicha obligación. QUINTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. SEXTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión y de la audiencia especial de verificación de condiciones. SEPTIMO: Ofíciese a la coordinación de alguacilazgo, a los fines de informarle que se le impuso al acusado de autos régimen de presentación cada 60 días. OCTAVO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 15 días del mes de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.