REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000535
ASUNTO : YP01-P-2012-000535

RESOLUCION No.224-2013.

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADA: ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, venezolana, fecha de nacimiento 06/04/1961, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.394, residenciada en Hacienda del Medio, vereda 11, sector 2, casa Nro. 1, Tucupita, Estado Delta Amacuro; de profesión Bachiller Comercial mención Secretariado, labora en el Ambulatorio Tucupita II, como Secretaria en el Laboratorio.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. SARITA LAREZ.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha veintiuno ( 21) de mayo del año dos mil trece (2013), mediante la cual admitió la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto seguido a la ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.394; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

1.- ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, venezolana, fecha de nacimiento 06/04/1961, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.394, residenciada en Hacienda del Medio, vereda 11, sector 2, casa Nro. 1, Tucupita, Estado Delta Amacuro; de profesión Bachiller Comercial mención Secretariado, labora en el Ambulatorio Tucupita II, como Secretaria en el Laboratorio.

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

La representación Fiscal ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio de fecha 26/04/2012, inserto en el presente asunto desde el folio 59 al 70, ambos inclusive, ratificando a su vez todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales en él ofrecidos, razón por la cual Acuso formalmente a la ciudadana ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, venezolana, fecha de nacimiento 06/04/1961, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.394, residenciada en Hacienda del Medio, vereda 11, sector 2, casa Nro. 1, Tucupita Edo.Delta Amacuro; de profesión Bachiller Comercial mención Secretariado, labora en el Ambulatorio Tucupita II, como Secretaria en el Laboratorio, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando en consecuencia, que la presente Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de prueba, anteriormente señalados toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito por el cual se acusa, solicitando asimismo, se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública, todo ello en virtud que la ciudadana ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, según consta de acta policial de fecha 02-03-2012, fue aprehendida por los funcionarios actuantes en una vivienda ubicada en el sector Hacienda del Medio, Sector II, Vereda 11, casa Nº 01, plenamente descrita en actas, en virtud de que una vez que los funcionarios, previa orden de visita domiciliaria, llegan a la referida vivienda, realizaron varios llamados, viéndose en la necesidad de ingresar a la vivienda por medio de la fuerza pública en presencia de testigos , lugar donde se encontraba la ciudadana acusada de autos, quien opuso resistencia a la autoridad al no querer abrir la puerta para que los funcionarios ingresaran a dar cumplimiento a la orden de allanamiento, por lo que previa lectura de sus derechos fue aprehendida preventivamente y asegurados los elementos de interés criminalìsticos incautados.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a la ciudadana ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, esta Juzgadora de conformidad con le artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, 26/04/2012, inserto en el presente asunto desde el folio 59 al 70, ambos inclusive, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, toda vez que considera que los mismos cumplen con los requisitos de fondo y de forma señalados en la norma, indicando de manera individualizada la acción desplegada por la acusada, calificación jurídica que comparte esta Juzgadora, observando que la presente investigación se inicia por un autorización de visita domiciliario acordada por un tribunal de control, en fecha 24/02/2012, en una vivienda ubicada en Hacienda del Medio, sector 2, vereda 11, casa 1, donde para el momento del allanamiento, se encontraba dentro de la residencia según consta acta policial cursante al folio 1 del presente asunto, la ciudadana acusada de autos, en el momento de realizar la visita domiciliara practicada en presencia de tres testigos identificados en actas y donde los funcionarios policiales dejan constancia, de la oposición presuntamente desplegada por la hoy acusada en impedir la orden de allanamiento, por lo que emplearon la fuerza publica, circunstancia esta de la cual fue testigo el ciudadano Richard Rodríguez Francisco Javier, quien a la sexta pregunta responde, que la hoy acusada no quería abrir la puerta y tuvieron que usar la fuerza. en cuadrando esta conducta presuntamente ejecutada por la acusada en el tipo penal, poniendo oposición al procedimiento que desplegaban los funcionarios en el cumplimiento de su deber, por consiguiente esta juzgadora declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de sobreseer el presente asunto, toda vez que estamos ante la comisión de un hecho punible y fundamentos serios para presumir la participación de la acusada en la comisión del mismo, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así las cosas este Tribunal procede admitir la totalidad de las pruebas de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, para ser evacuadas en un eventual juicio oral y público. Así se decide.-

Admitida la totalidad de la acusación en cuanto a la calificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, lo que constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de la acusada en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona de los acusados.

Por estas circunstancias, esta Juzgadora vista la audiencia preliminar en la cual se admite la totalidad de la acusación compartiendo la calificación jurídica provisional dada a los hechos en relación a la acusada ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, por el delito antes señalado, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, manteniendo la libertad sin restricciones.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Declaración de testigo

RICHARD RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER
VELAZQUEZ PEREZ JEAN LOY
DAJONES REYES JOSE RICARDO


Declaración funcionarios aprehensores:

Sub. Comisario JOSE VIVAS ( C.I.C.P.C)
Agente. ENZO ESPINOZA ( C.I.C.P.C)
Agente. POLANCO ADAN ( C.I.C.P.C)
Agente. TREJO GLEISER ( C.I.C.P.C)

Declaración Funcionarios Investigadores

Agente. ENZO ESPINOZA ( C.I.C.P.C)
Agente. POLANCO ADAN ( C.I.C.P.C)
Agente. TREJO GLEISER ( C.I.C.P.C)


Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio a los folios 69 al 69 inclusive del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa de la acusada de admitir el hecho, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, venezolana, fecha de nacimiento 06/04/1961, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.394, residenciada en Hacienda del Medio, vereda 11, sector 2, casa Nro. 1, Tucupita, Estado Delta Amacuro; de profesión Bachiller Comercial mención Secretariado, labora en el Ambulatorio Tucupita II, como Secretaria en el Laboratorio, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, venezolana, fecha de nacimiento 06/04/1961, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.394, residenciada en Hacienda del Medio, vereda 11, sector 2, casa Nro. 1, Tucupita, Estado Delta Amacuro; de profesión Bachiller Comercial mención Secretariado, labora en el Ambulatorio Tucupita II, como Secretaria en el Laboratorio, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se remite copia certificada a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del acta policial inserta al los folio 1 y 2, así como de la presente acta a solicitud de la Defensa Privada, a los fines que pondere la posibilidad de aperturar investigación en contra de los funcionarios actuantes en el acta policial, por haber actuado con exceso en contra de su defendida.

4.- Se mantiene la libertad sin restricciones a favor de la ciudadana ESCOLASTICA GONZÀLEZ SILVANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.394.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la `presente decisión publicada dentro del lapso legal, remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ