REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002045
ASUNTO : YP01-P-2012-002045
RESOLUCIÓN Nº 228-2013
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DIOGENES, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DEISY PINTO, en su condición de Defensor Publico Publica Penal.
ACUSADAS: MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, venezolana, natural de Uracoa de estado Monagas mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 8928.987 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Estilito Moreno (m) y Aura Rodríguez (v), fecha de nacimiento 09/06/1962, edad 51 años, soltera, profesión u oficio obrero de la Gobernación, y MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.386.874 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n cerca de ferretería de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Eustaquio Rivero (m) y Maria Antonieta (v), fecha de nacimiento 07/11/1985, edad 26 años, soltera, profesión u oficio estudiante de Educación Física UBV.
DELITO Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su Encabezamiento del Código Penal Vigente.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 27-05- 2013 a las ciudadanas MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8928.987 y MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.874 re, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LAS ACUSADAS
1.- MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, venezolana, natural de Uracoa de estado Monagas mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 8928.987 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Estilito Moreno (m) y Aura Rodríguez (v), fecha de nacimiento 09/06/1962, edad 51 años, soltera, profesión u oficio obrero de la Gobernación.
2.- MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.386.874 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n cerca de ferretería de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Eustaquio Rivero (m) y Maria Antonieta (v), fecha de nacimiento 07/11/1985, edad 26 años, soltera, profesión u oficio estudiante de Educación Física UBV.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“Esta representación fiscal ratifica la acusación inserta a los folios 29 al 36 inclusive, de fecha 02 de Mayo de 2013, contra de las ciudadanas: MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, venezolana, natural de Uracoa de estado Monagas mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 8928.987 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Estilito Moreno (m) y Aura Rodríguez (v), fecha de nacimiento 09/06/1962, edad 51 años, soltera, profesión u oficio obrero de la Gobernación, y MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.386.874 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n cerca de ferretería de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Eustaquio Rivero (m) y Maria Antonieta (v), fecha de nacimiento 07/11/1985, edad 26 años, soltera, profesión u oficio estudiante de Educación Física UBV, por encontrarse presuntamente incursas en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su Encabezamiento del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Las mismas fueron aprehendidas en fecha 24/06/2.012, aproximadamente a las 08:00 pm horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional donde observaron a un motorizado de color azul la cual se desplazaba en dirección Tucupita la Horqueta una persona de sexo masculino, le dieron la voz de alto se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial informándole al conductor que se bajara del vehiculo solicitándole la documentación de la motocicleta el mismo comenzó a ofender a los miembros de la comisión preguntándole por que ofendía a la comisión manifestando que el hacia lo que le daba la gana procediendo a montarse en el vehiculo y se dio la ala fuga dándole alcance a pocos metros procediendo a aborda a la comisión por lo que procedieron a la utilización de la fuerza publica se le practico una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, y se le pidió que exhibiera cualquier objeto que tuviera de interés criminalìsitco, manifestando el mismo que no colaboraría, y en presencia de un ciudadano se procedió a la realización de inspección de vehiculo de conformidad a los previsto en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada no poseer ningún objeto, solicitándole su sus datos filiatorios a los cuales se le informó que quedaría detenido y de conformidad con el artículo 125 se le leyeron sus derechos, registro de cadena de custodia de evidencia física. Razón esta, por la que solicito que sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así, como las pruebas ofrecidas en el mismo; por ser lícitas pertinentes y necesarias para probar los hecho y se ordene el enjuiciamiento de las ciudadanas: MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, venezolana, natural de Uracoa de estado Monagas mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 8928.987 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Estilito Moreno (m) y Aura Rodríguez (v), fecha de nacimiento 09/06/1962, edad 51 años, soltera, profesión u oficio obrero de la Gobernación, y MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.386.874 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n cerca de ferretería de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Eustaquio Rivero (m) y Maria Antonieta (v), fecha de nacimiento 07/11/1985, edad 26 años, soltera, profesión u oficio estudiante de Educación Física UBV. Igualmente solicito se mantenga la libertad sin restricciones. Así como el pase a al Tribunal de Juicio. Solicito copia del acta. Es todo”. Acto seguido, y dando cumplimiento a la normativa legal la ciudadana juez impone a las investigadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3ro y 5to de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo harán sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus personas, además que el puede manifestar todo lo que sea necesario para su defensa en la oportunidad que el tribunal así lo acuerde, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado, de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: las ciudadanas: MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, venezolana, natural de Uracoa de estado Monagas mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 8928.987 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Estilito Moreno (m) y Aura Rodríguez (v), fecha de nacimiento 09/06/1962, edad 51 años, soltera, profesión u oficio obrero de la Gobernación, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo” , Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.386.874 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n cerca de ferretería de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Eustaquio Rivero (m) y Maria Antonieta (v), fecha de nacimiento 07/11/1985, edad 26 años, soltera, profesión u oficio estudiante de Educación Física UBV, quien manifestó “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabras al Abg. Daisy Pinto Jaime, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal quien expuso: “Buenos días, esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso a mi defendido, quien se obliga a cumplir con las condiciones que este tribunal, de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se fije la audiencia especial con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y se decrete el sobreseimiento en el presente asunto. Solicito copia de la presente acta. Es todo” Seguidamente, este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento: revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y vista calificación dada por el Ministerio Público, en el presente en contra las ciudadanas: MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, venezolana, natural de Uracoa de estado Monagas mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 8928.987 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Estilito Moreno (m) y Aura Rodríguez (v), fecha de nacimiento 09/06/1962, edad 51 años, soltera, profesión u oficio obrero de la Gobernación, y MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.386.874 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n cerca de ferretería de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Eustaquio Rivero (m) y Maria Antonieta (v), fecha de nacimiento 07/11/1985, edad 26 años, soltera, profesión u oficio estudiante de Educación Física UBV, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su Encabezamiento del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal admite la acusación y la totalidad de las pruebas de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen presumir su participación y subsumir su conducta en este tipo penal. Seguidamente se impuso a las acusadas de forma separada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en los artículos 41 y siguientes del texto adjetivo penal, quedando identificadas como MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, venezolana, natural de Uracoa de estado Monagas mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 8928.987 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Estilito Moreno (m) y Aura Rodríguez (v), fecha de nacimiento 09/06/1962, edad 51 años, soltera, profesión u oficio obrero de la Gobernación y MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.386.874 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n cerca de ferretería de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Eustaquio Rivero (m) y Maria Antonieta (v), fecha de nacimiento 07/11/1985, edad 26 años, soltera, profesión u oficio estudiante de Educación Física UBV, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso. Acto seguido se le cede la palabra la acusadas: MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, y expone: “Admito los hechos por los cuales me esta acusando el Fiscal Ministerio Público y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente la acusada MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, y expone: Admito los hechos por los cuales me esta acusando el Fiscal Ministerio Público y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le otorga el derecho a la Fiscal del Ministerio Publico: ”Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo” Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, pasa a decidir de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: “Oída la exposición fiscal, la declaración de la víctima, la exposición de la defensa, este Tribunal oída la conformidad de las partes en que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión en su limite máximo cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en consecuencia, se le aplica un régimen de prueba de Seis (6) meses, imponiendo como condiciones las siguiente: 1) Distribuir 50 trípticos cada una, alusivos al respeto de las normas en la sociedad. 2) Se mantiene la Libertad sin restricciones.”
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora y escuchada la exposición fiscal, la admisión del hecho del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, actualmente el artículo 43, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su Encabezamiento del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aunado a la no objeción del Ministerio Público, por lo que una vez admitido el hecho por parte del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño y el sometimiento a las condiciones que se le impongan, consistente en Distribuir 50 trípticos cada una, alusivos al respeto de las normas en la sociedad. Se mantiene la Libertad sin restricciones, por el lapso de prueba de seis meses. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra las acusadas: las ciudadanas: MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, venezolana, natural de Uracoa de estado Monagas mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 8928.987 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Estilito Moreno (m) y Aura Rodríguez (v), fecha de nacimiento 09/06/1962, edad 51 años, soltera, profesión u oficio obrero de la Gobernación, y MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.386.874 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n cerca de ferretería de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Eustaquio Rivero (m) y Maria Antonieta (v), fecha de nacimiento 07/11/1985, edad 26 años, soltera, profesión u oficio estudiante de Educación Física UBV, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su Encabezamiento del Código Penal Vigente., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso Seis (06)meses, seguido en contra de las acusadas: MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, venezolana, natural de Uracoa de estado Monagas mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 8928.987 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Estilito Moreno (m) y Aura Rodríguez (v), fecha de nacimiento 09/06/1962, edad 51 años, soltera, profesión u oficio obrero de la Gobernación, y MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.386.874 residenciado en el sector el Jobo calle principal casa S/n cerca de ferretería de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Eustaquio Rivero (m) y Maria Antonieta (v), fecha de nacimiento 07/11/1985, edad 26 años, soltera, profesión u oficio estudiante de Educación Física UBV, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su Encabezamiento del Código Penal Vigente. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a las acusadas: MARIA ANTONIETA MORENO DE SALCEDO, y MILAGRO DEL VALLE RIVERO MORENO, un régimen de prueba de un Seis (6) meses, imponiendo como condiciones las siguiente: Distribuir 50 trípticos cada una, alusivos al respeto de las normas en la sociedad. CUARTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 27 de Noviembre de 2014, a las 8:30 horas de la mañana. QUINTO: Ofíciese al Consejo Comunal del Jobo, ubicada en la Calle 3 del Jobo, a los fines que como delegado de prueba informe del cumplimiento de la distribución de los trípticos por parte del acusado. SEXTA: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 27 días del mes de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ