REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002141
ASUNTO : YP01-P-2013-002141
RESOLUCIÓN Nº 229-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Tercero Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSWALDO PEREZ, Defensor Público Penal.
IMPUTADO: MANUEL VICENTE TORREALBA titular de la cedula de identidad 10.524.108, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacido en fecha 07/08/1959, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en comunidad de paloma Barrio El Morichal, calle principal, casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a esta Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 27 de mayo del año dos mil doce (2013), a favor del imputado MANUEL VICENTE TORREALBA titular de la cedula de identidad 10.524.108, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- MANUEL VICENTE TORREALBA, titular de la cedula de identidad 10.524.108, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacido en fecha 07/08/1959, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en comunidad de paloma Barrio El Morichal, calle principal, casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Tercera del Estado Delta Amacuro comisionado Abogado Rosmelys Malpica, puso a la orden de este Tribunal a los fines del acto de imputación señalado en el artículo 356 del texto adjetivo penal al ciudadano MANUEL VICENTE TORREALBA, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: ““El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: MANUEL VICENTE TORREALBA titular de la cedula de identidad 10.524.108, por cuanto en fecha 20 de enero de 2013, siendo las 2:10 de la tarde, se constituyo una comisión por funcionarios adscritos a la Comando Fluvial 911, a los fines de realizar patrullaje en el sector la Guayabita, específicamente por la vía nacional el cierre, Tucupita-el Cierre de este Estado, avistamos a un ciudadano conduciendo un vehiculo tipo retroexcavadora de color amarillo la cual se encontraba realizando actividades de movimientos de tierra, de un terreno ubicado en el referido sector, nos acercamos a fin de supervisar el mencionado movimiento de tierra, le hice seña al conductor de la retroexcavadora que detuviera los trabajos que allí realizaba, le preguntamos si poseía permiso para los movimientos de tierras manifestándole este de manera espontánea que el solo era el conductor del vehiculo y que el trabajaba esa maquinaria a una persona que era su jefe. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Presentaciones por ante este Circuito cada 30 días o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: MANUEL VICENTE TORREALBA titular de la cedula de identidad 10.524.108, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacido en fecha 07/08/1959, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en comunidad de paloma Barrio El Morichal, calle principal, casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro, MANUEL VICENTE TORREALBA titular de la cedula de identidad 10.524.108, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacido en fecha 07/08/1959, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en comunidad de paloma Barrio El Morichal, calle principal, casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro, manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, quien expuso: “Escuchado el acto de imputación fiscal y oído a mi representado quien me manifestó su intención de aceptar el hecho que se le atribuye de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de las medidas alternativas del proceso y considerando el lapso penal sea el lapso de prueba el mínimo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado MANUEL VICENTE TORREALBA titular de la cedula de identidad 10.524.108, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacido en fecha 07/08/1959, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en comunidad de paloma Barrio El Morichal, calle principal, casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifiesta: “Yo acepto los hechos, y ofrezco como reparación del daño la elaboración Y distribución de 70 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente y sus recursos naturales. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la manifestación del imputado procede a acordar la suspensión condicional del proceso en esta etapa preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo como lapso tres meses a partir de la presente fecha, siendo el delegado de prueba el consejo comunal del sector Morichal de paloma, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano MANUEL VICENTE TORREALBA cumplió con la distribución de 70 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente en la zona. Así se decide.-
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Tercera del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio uno y vuelto del asunto donde se deja constancia del hallazgo encontrado por los funcionarios actuantes relacionado con movimientos de tierra, de un terreno ubicado en el referido sector, con una maquinaria pesada, sin presentar el imputado el permiso ambiental correspondiente, así como el respectivo informe, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el presidente del consejo comunal de Barrio Morichal, Paloma, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el MANUEL VICENTE TORREALBA cumplió con la distribución de 70 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente en la zona, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 27 de agosto de 2013, a las 2:00 de la tarde. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda al SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano MANUEL VICENTE TORREALBA titular de la cedula de identidad 10.524.108, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, nacido en fecha 07/08/1959, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en comunidad de paloma Barrio El Morichal, calle principal, casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien acepto el hecho y ofreció la reparación social del daño, consistente en a distribución de 70 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente en la zona, comunidad de paloma Barrio El Morichal, Tucupita estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres (03) meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 27 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 2:00 DE LA TARDE, quedando las partes debidamente notificadas. TERCERO: Ofíciese al Consejo Comunal de Barrio Morichal, Sector Paloma, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien fue designado como delegado de prueba en la presente causa y deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses en relación si el ciudadano MANUEL VICENTE TORREALBA , cumplió con la a distribución de 70 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente en la zona. CUARTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de Abril de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.