REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002362
ASUNTO : YP01-P-2013-002362
RESOLUCIÓN Nº 232-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. TERESA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal.
IMPUTADO: CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.298, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/01/1990, de 23 años, Residenciado Calle Delta, Nª 12, Tucupita Estado Delta amacuro, ocupación u oficio trabajo construcción y 4to años de bachillerato, hijo Josefina Betancourt (v) y Ismael Herrera (V).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 28 de mayo del año dos mil doce (2013), a favor del imputado CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.298, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.298, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/01/1990, de 23 años, Residenciado Calle Delta, Nª 12, Tucupita Estado Delta amacuro, ocupación u oficio trabajo construcción y 4to años de bachillerato, hijo Josefina Betancourt (v) y Ismael Herrera (V).

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro comisionado Abogado Diógenes Tirado, puso a la orden de este Tribunal a los fines del acto de imputación señalado en el artículo 356 del texto adjetivo penal al ciudadano CARLOS JAVIER BETANCOUR, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.298, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/01/1990, de 23 años, Residenciado Calle Delta, Nª 12, Tucupita Estado Delta amacuro, ocupación u oficio trabajo construcción y 4to años de bachillerato, hijo Josefina Betancourt (v) y Ismael Herrera (V), por cuanto en fecha 26 de mayo de 2013, funcionarios adscritos a la Comando Fluvial 911, siendo las 11:00 de la mañana, a 100 metros del ver Delta Caliente, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, y le indicaron que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo , manifestando no poseer, por lo que procedieron a realizar la inspección corporal, incautando en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color verde y en su anterior resto vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana arrojando un peso bruto de 0,9 gramos, . Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Presentaciones por ante este Circuito cada 30 días o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.298, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/01/1990, de 23 años, Residenciado Calle Delta, Nª 12, Tucupita Estado Delta amacuro, ocupación u oficio trabajo construcción y 4to años de bachillerato, hijo Josefina Betancourt (v) y Ismael Herrera (V), manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, quien expuso: “Escuchado el acto de imputación fiscal y oído a mi representado quien me manifestó su intención de aceptar el hecho que se le atribuye de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de las medidas alternativas del proceso y considerando el lapso penal sea el lapso de prueba el mínimo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.298, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/01/1990, de 23 años, Residenciado Calle Delta, Nª 12, Tucupita Estado Delta amacuro, ocupación u oficio trabajo construcción y 4to años de bachillerato, hijo Josefina Betancourt (v) y Ismael Herrera (V), quien libre de apremio y coacción manifiesta: “Yo acepto los hechos, y ofrezco como reparación del daño la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga, en el sector donde vivo y asistir a charlas en la ONA sobre el consumo de drogas, consignando constancia de haber asistido a las charlas.. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción. Seguidamente este Tribunal oída la manifestación del imputado procede a acordar la suspensión condicional del proceso en esta etapa preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo como lapso tres meses a partir de la presente fecha, siendo el delegado de prueba el consejo comunal de Calle Delta, Parroquia San José, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.298, cumplió con la condición impuesta. Así de decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Segunda del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos y vuelto del asunto donde se deja constancia que incautaron en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio pequeño de presunta marihuana, la cual arrojo un peso de 0.9 gramos, así como el respectivo informe, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el presidente del al Consejo Comunal de Villa Rosa I, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga, en el sector donde vive, y asistir a la ONA a recibir charlas, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 27 de agosto de 2013, a las 3:00 de la tarde. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Una vez realizada la imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a suspender condicionalmente el proceso a favor del ciudadano CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.298, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien acepto el hecho y ofreció la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga y asistir a charlas en la ONA sobre el consumo de drogas, consignando constancia de haber asistido a las charlas, de conformidad con le artículo 357 y siguientes del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 27 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 03:00 DE LA TARDE. TERCERO: Ofíciese al consejo comunal de la Comunidad de Parroquia San José y a la ONA Delta Amacuro, quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.298, cumplió con la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga y asistir a charlas en la ONA sobre el consumo de drogas. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA RODRIGUEZ.