REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000125
ASUNTO : YP01-P-2013-000125
RESOLUCION No.195-2013.
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: GARCIA BOMPART JESUS RAMON.
ACUSADO: KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.841.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE CIEGLER Y ABG PEDRO MARQUEZ.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha dos (02) de mayo del año dos mil trece (2013), mediante la cual admitió parcialmente la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto con respecto al ciudadano KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.841, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1 KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.841.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:
“Esta representación fiscal presenta formal acusación contra del acusado KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.841, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente GARCIA BOMPART JESUS RAMON (occiso) y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien expuso “En fecha 16 de Enero del año 2013, investigación signada con el Nº K-13-0259-00087, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas local, quienes se encontraban en labores de servicio en su comando, donde reciben llamada telefónica del ciudadano telefónica de parte del ciudadano JOSE MORALES, supervisor de la sala de emergencia 171, donde informaron que en el barrio la guardia, frente a la residencia signada con el numero 13 adyacente a la plaza, vía publica , parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, desconocido mas detalle al respecto, una vez dada la información, se traslada una comisión hasta el lugar de los hechos a fin de verificar dicha información y de igual manera practicar la inspección técnica y levantamiento del cadáver , una vez en el lugar pudieron apreciar la comisión que el pavimento en posición de cubito dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, tez morena, como de 1.74 de a estatura, contextura delgada, de 17 a 20 años aproximada , quien presentaba como vestimenta una franela tipo chemise, con franjas horizontales de color naranja y blanco y un pantalón, tipo Jean, de color negro, quien al ser inspeccionado quedo identificado según la cedula de identidad que portaba JESUS RAMON GARCIA BOMPART (Occiso), donde nos trasladamos el cadáver hacia el Hospital Doctor Luís Razetti, donde se procedió a practicar el examen externo arrojando como resultado: Una (01) Herida por arma de fuego en la región apriétala izquierda, una (01) Herida por arma de fuego en la región temporal derecho, una (01) Herida por arma de fuego en la región de la nuca, dos (02) Herida por arma de fuego en la región laringe, una (01) Herida por arma de fuego en la región clavicular, una (01) Herida por arma de fuego en la región media de la pierna izquierda, una (01) Herida por arma de fuego en la región supra escapular, una (01) Herida por arma de fuego en la región súper escapular lado derecho, una (01) Herida por arma de fuego en la región sacra, una (01) Herida por arma de fuego en la región genital y Excoriación en la región escapular izquierdo de igual manera se le practico la respectiva necropsia de ley. La personas testigo de los hechos fueron trasladando hacia el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de entrevistarlo a todos en relación a los hechos que se investiga. Asimismo riela acta de entrevista, registro de cadena y custodia de evidencias físicas, inspección técnica Nº 059 y reconocimiento del cadáver. (Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio cursante a los folios números 125 al 138 que conforma la primera pieza del presente asunto). Por todas las razones antes expuestas esta representación fiscal procede a acusar formalmente al ciudadano KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad N° 23.256.841, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente GARCIA BOMPART JESUS RAMON (occiso) y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita el enjuiciamiento del ciudadano KEIVERT BRITO. Es todo”.
En cuanto a la calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente GARCIA BOMPART JESUS RAMON (occiso) y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue admitida parcialmente por esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en relación a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente GARCIA BOMPART JESUS RAMON (occiso) y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que al acusado de autos al momento de los hechos no se le incauta arma de fuego alguna, ya que el mismo es aprehendido previa Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, por lo que no están dadas las condiciones para subsumir la conducta del acusado dentro de este tipo penal, declarando de conformidad con le artículo 300 numeral 1ª el sobreseimiento en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sin embargo en relación a los otros tipos penales, como quiera que existe una muerte violenta de un adolescente según certificado de defunción y según las actas el hecho se perpetro por dos personas, de las cuales el acusado en rueda de reconocimiento no fue reconocido por un testigo presencial, pero observando que de las actas se desprende que otras personas presenciaron los hechos y que los mismos deben en un eventual juicio oral y público ser llevados a rendir declaración, a los fines de determinar con la certeza jurídica necesaria la responsabilidad penal o no del hoy acusado de autos, se admite parcialmente la acusación presentada en contra de KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente GARCIA BOMPART JESUS RAMON (occiso) y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo que constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona del acusado.
Por estas circunstancias, esta Juzgadora vista la audiencia preliminar en la cual se admite parcialmente la acusación compartiendo la calificación jurídica provisional dada a los hechos, solo en relación a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente GARCIA BOMPART JESUS RAMON (occiso) y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento solo del ACUSADO de KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ.
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el 242 numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, así como la Rueda de reconocimiento ofrecida por la Defensa Privada al folio 160 al 162 de la pieza i del asunto, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Declaración funcionarios y expertos:
Inspector SALINAS JOSE (C.I.C.P.C LOCAL)
Detective EDWIN MENDOZA (C.I.C.P.C LOCAL)
Agente EDWAR ORTIZ (C.I.C.P.C LOCAL)
Agente JOSUE LOPEZ (C.I.C.P.C LOCAL)
Agente PEREZ JOSE (C.I.C.P.C LOCAL)
Declaración de Testigos
BOMPART ALVARADO BELITZA DEL VALLE
GRACIA BOMPART ANGEL JOSE
ZAMBRANO MORENO KATHERINE DEL VALLE
CAPRIATA ESTRADA VICTOR JOSE
MARQUEZ RAFAEL JOSE
FLORES IVAVA MICAELA
FLORES GOMEZ MARIA DE LOS ANGELES
BARRETO ESPINOZA FRANCISMAR DEL VALLE
Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio a los folios 135 al 137 de la pieza I del asunto, prueba anticipada de reconocimiento en rueda al folio 160 al 162 de la pieza I del asunto, constante de tres folios útiles, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida parcialmente la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa Privada, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano ACUSADO KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.256.841, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: ciudadano ACUSADO KEIVERT MANUEL BRITO RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 28/09/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector villa rosa, calle 08 con calle 07, titular de la cedula de identidad N° 23.256.841, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente GARCIA BOMPART JESUS RAMON (occiso) y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
2.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el 242 numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 25 de marzo de 2013.
3.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ