REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000496
ASUNTO : YP01-P-2012-000496
RESOLUCION N ° 196-2013.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: AMADO ELEAZAR PULVETT VELLENILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.967, residenciado en Macareito, albañil, de 42 años de edad.
VICTIMA: POLO LICCIEN DOUGLAS SILVILIANO.
DELITO. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
FISCAL: ABG. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a AMADO ELEAZAR PULVETT VELLENILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de haber decretado la extinción de la acción penal y por consiguiente el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 numeral 5ª en relación con el artículo 110 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende, que la presente investigación se inicia una vez interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas denuncia común de fecha ocho (08) de abril del año 2002, por parte del ciudadano LICCIEN DOUGLAS SILVIANO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.213.913, señalando lo siguiente :” Vengo a denunciar a Eleazar Pulver, me dio un botellazo en la cara y se fue corriendo, me cortó el pómulo y parte de la nariz del lado derecho”….( folio uno y vuelto del asunto).
Se desprende de las actas, al folio cinco (05) reconocimiento médico legal practicado a la víctima en fecha 08 de abril del año 2002, donde se refleja el tipo de lesión leve que presentó, presentando el Ministerio Público formal acusación en contra de AMADO ELEAZAR PULVETT VELLENILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.967, residenciado en Macareito, albañil, de 42 años de edad por el delito de LESIONES PERSONAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, la cual riela al folio dieciséis (16) al folio veintitrés (23) del asunto.
Una vez revisadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y siendo esta la oportunidad para emitir un pronunciamiento sobre la admisión o no del escrito acusatorio presentado por el titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que de las actuaciones se evidencia desde el momento de interpuesta la denuncia hasta la presente fecha, trascurrido mas de tres aproximadamente, por lo que evidentemente para el momento de dicho acto, ya había operado la prescripción tanto ordinaria establecida en el articulo 108 numeral 5º del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos de los delitos cuya pena sea igual o menor a este limite y en este caso, la pena aplicable en la ley vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, la pena será de tres (03) a doce (12) meses de prisión, incluso superado con holgura la prescripción extraordinaria señalada en el artículo 110 ejusdem, por causas no imputables al acusado, toda vez que el Ministerio Público no presento el correspondiente acto conclusivo, dentro del lapso legal que permitiera interrumpir la extinción de la acción penal.
Por consiguiente, esta Juzgadora de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho fundamentados en los articulo 108 numeral 5 y 110 del Código Penal en relación con el artículo 49 8º y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano AMADO ELEAZAR PULVETT VELLENILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.967, residenciado en Macareito, albañil, de 42 años de edad por el delito de LESIONES PERSONAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, rechazando por consiguiente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, decretando el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con los artículos 300 numeral 3ª, 313 numeral 3ª, 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 numeral 5ª y el artículo 110 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano AMADO ELEAZAR PULVETT VELLENILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.967, residenciado en Macareito, albañil, de 42 años de edad por el delito de LESIONES PERSONAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 313 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano AMADO ELEAZAR PULVETT VELLENILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.967, la prescripción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 5°, 110 del Código Penal en relación con los artículo 49 8ª y 300 3° y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notificar a la víctima a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 único aparte y remitir al archivo judicial en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ 3° DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ