REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001900
ASUNTO : YP01-P-2013-001900
RESOLUCIÓN Nº 200-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RODRIGO ELIZONDO.
IMPUTADA: YULIMAR BAEZ SHUSTER, venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 23/10/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrera del IDENA, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.320.171, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle 04, entre carrera 10, al lado del kiosco de malta regional, teléfono 0412-8764398.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 07 de mayo del año dos mil doce (2013), a favor del la imputada YULIMAR BAEZ SHUSTER, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA
1.- YULIMAR BAEZ SHUSTER, venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 23/10/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrera del IDENA, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.320.171, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle 04, entre carrera 10, al lado del kiosco de malta regional, teléfono 0412-8764398.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Segundo del Estado Delta Amacuro, abogado DIOGENES TIRADO, presento y puso a la orden de este Tribunal, a la ciudadana YULIMAR BAEZ SHUSTER, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a la ciudadana: YULIMAR BAEZ SHUSTER, por cuanto fue aprehendida en fecha 04-05-2013, siendo las 09:30 p.m., aproximadamente, en la urbanización Delfín Mendoza, luego de que agrediera a la comisión con palabras obscenas, razón por la cual se le informó que quedaría detenido y se les leyeron sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, como medida de coerción personal, esta representación fiscal solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas que a bien tenga a imponer el Tribunal y la prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones, solicito copia simple de la presente acta y que remita las presentes actuaciones a la fiscalia superior. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso a la imputada de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad la imputada: YULIMAR BAEZ SHUSTER, venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 23/10/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrera del IDENA, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.320.171, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle 04, entre carrera 10, al lado del kiosco de malta regional, teléfono 0412-8764398, manifestó libre de apremio y coacción: “ Yo estaba al frente de la casa de mi mamá Zaida y llego la policía a querer requisar a mi hijo de 20 años de edad y fue cuando intervine pero no fui grosera con los funcionarios, mas bien colabore con ellos me dijeron que me montara en la patrulla y me dejaron detenida, allí estaba un vecino de nombre Daniel, mi hijo Walter Freites, mi mamá y otras personas. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana jueza cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “En mi condición de defensor de la ciudadana Yulimar Báez, solicito muy respetuosamente al Tribunal se imponga a mi defendida del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad la imputada libre de apremio y coacción manifiesta: “acepto los hechos y ofrezco como reparación del daño repartir 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano. Es todo”.
Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Vista las actas que rielan al presente asunto y lo manifestado por la imputada y la defensa evidenciadote que la presente investigación inicia en fecha 04-05-2013, siendo las 09:30 p.m., aproximadamente, en la urbanización Delfín Mendoza, luego de que agrediera a la comisión con palabras obscenas, y como quiera que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, cuya pena no excede de 8 años, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ero consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y visto la aceptación de los hechos por parte de la imputada se acuerda la suspensión del proceso, dicha imputada deberá repartir 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de la imputada en la que la Fiscal Segunda del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio seis del asunto donde se deja constancia del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes relacionado quien se opuso a que se le realizara la inspección de personas y mantuvo presuntamente una actitud grosera con los funcionarios actuantes, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación de la imputada en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal., delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por la imputada, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 358 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el presidente del consejo comunal de por estas calles de Delfín Mendoza, quien deberá presentar informe mensual correspondiente a esos tres meses de prueba informando si la YULIMAR BAEZ SHUSTER, cumplió con la distribución de 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano.. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda a favor de la ciudadana YULIMAR BAEZ SHUSTER, venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 23/10/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrera del IDENA, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.320.171, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle 04, entre carrera 10, al lado del kiosco de malta regional, teléfono 0412-8764398, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada realizar 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano, por el lapso de 3 meses al admitir la responsabilidad en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. TERCERO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 06 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación, dirigida a la comandancia de la policía de esta Ciudad. QUINTO: Ofíciese al consejo comunal “Por estad Calles”, Delfín Mendoza de esta ciudad, a los fines de que supervise la distribución de los trípticos de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado a la imputada de autos. SEXTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. SEPTIMO: Ofíciese al fiscal Superior informando de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 07 días del mes de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.