REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001936
ASUNTO : YP01-P-2013-001936
RESOLUCION Nº 204 -2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ADRIANYZS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: JHOANNY GUSTAVO PINTO (OCCISO).
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31/03/1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante del tercer año de bachillerato y albañil, estado civil soltero, residenciado en San Rafael, avenida Orinoco, al lado de la bodega de los colombianos, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.184, hijo de Luís Alfonso (v) y Elizabeth Bastardo (F).
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA SUPLENTE: ABG. LAURIE ALSINA .
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero concatenado con el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano JHOANNY GUSTAVO PINTO GONZALEZ (occiso).

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, estando en funciones de guardia, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.184, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero concatenado con el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano JHOANNY GUSTAVO PINTO GONZALEZ (occiso), este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTOVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en su contra en la presente audiencia:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31/03/1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante del tercer año de bachillerato y albañil, estado civil soltero, residenciado en San Rafael, avenida Orinoco, al lado de la bodega de los colombianos, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.184, hijo de Luís Alfonso (v) y Elizabeth Bastardo (F).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos señalando que el imputado fue aprehendido en fecha cinco (05) de mayo de 2013, aproximadamente a las 16:30 horas, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita, conjuntamente con funcionarios de la Policía Municipal de Tucupita Estado Delta Amacuro, luego que reciben llamada de la centralista 171 informando que en el sector San Rafael, invasión Brisas del Orinoco, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una vez en el lugar adyacente al cuerpo que se encontraba en posición decúbito ventral, reposaba en el suelo natural una pequeña sustancia en forma granulada, de color blanco, presunta droga., iniciando las investigaciones de rigor, por lo que proceden a tomar entrevistas a los moradores del sector, arrojando las primeras investigaciones como sospechosos a los ciudadanos conocidos como “MIGUELITO”, adolescente de 17 años de edad y “EL CHAMI”, de 18 años de edad, quien responde al nombre de Rafael Antonio Alfonzo Bastardo, procediendo a aprehenderlos, siendo que a Rafael Alfonzo, según consta de acta policial, lo aprehenden en el sector Brisas del Orinoco, calle principal en una casa unifamiliar, de color verde con rejas color blanco, y a “MIGUELITO” en el sector San Rafael, quienes informaron a los funcionarios que el arma de fuego incriminada en el proceso se encontraba en el Sector Brisas del Orinoco, en una parte de abundante maleza, procediendo a colectar el referido instrumento, resultando ser un arma de fuego tipo chopo, plenamente descrita en cadena de custodia, ante los hechos narrados, la representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero concatenado con el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano JHOANNY GUSTAVO PINTO GONZALEZ (occiso), solicitando se decrete la aprehensión flagrante y MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICILA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, 5 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sea tramitado el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.184; éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; observa que la investigación se inicia en fecha 05-05-2013 donde resulta aprehendido el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.184 y un adolescente apodado “MIGUELITO”; luego de realizar las investigaciones del caso donde presuntamente los mismos dieran muerte al ciudadano JHOANNY GUSTAVO PINTO, es mismo día 05-05-2013 en el Sector San Rafael, invasión Brisas del Orinoco, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo señalados por testigos del hecho investigado como los presuntos autores del hecho, observando esta juzgadora que los hechos ocurrieron en este estado, donde perdiera la vida el ciudadano Jhoanny Pinto, evidenciándose de las actas que riela al presente asunto entrevista de los ciudadanos Yefri Santana Rodríguez y Ávila Noicelys, quienes señalan el primero de ellos primo del ciudadano apodado “Miguelito” que este le comento que le había dado muerte a una persona, así se evidencia de las actas que los funcionarios actuantes proceden a la búsqueda inmediata de Miguelito y Chami, quienes quedaron identificado como Rafael Alfonso y Miguel Leiva, así las cosas, observa esta juzgadora, que existe un acta de inspección técnica al cadáver en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la herida de forma circular presentada por el hoy occiso, considerando esta juzgadora elementos suficientes para presumir la participación del referido imputado en los hechos y que si se encuentran llenos los extremos de ley establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo hecho merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, estando en presencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero concatenado con el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano JHOANNY GUSTAVO PINTO GONZALEZ (occiso), considerando que estamos ante el posible concurso real de delitos, que participaron varias personas en la comisión del hecho, uno de los cuales es adolescente, según las actas policiales, en consecuencia considerando procedente la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero concatenado con el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano JHOANNY GUSTAVO PINTO GONZALEZ (occiso), configurándose en este caso la aprehensión flagrante señalada en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el mismo día del hecho, momentos posteriores a la ocurrencia del mismo. Así las cosas, considera esta Juzgadora que en el presente caso están dados los extremos legales señalados en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, negando la medida cautelar solicitada por la Defensa, toda vez que la excepción a la regla es la aprehensión flagrante, considerado la precalificación dada por el Ministerio Público, que merece pena privativa de libertad siendo el de mayor entidad el delito tiene una pena posible a aplicar que excede en su límite máximo de diez (10) años prisión y que podríamos estar ante un concurso real de delitos, configurando así el peligro de fuga señalando en el articulo 237 parágrafo primero, pudiendo influir en le animus del imputado y evadirse del proceso, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que son delitos de recientes data, presumiendo el peligro de obstaculización ya que puede influir en una de las victimas y los testigos, pudiendo esta situación entorpecer la búsqueda de la verdad, por lo que acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.184, compartiendo en esta etapa inicial del proceso la precalificación aportada por el Ministerio Público, aun cuando fue incautada un arma de fuego en el cerca del sitio del suceso, esto en relación al porte ilícito de arma de fuego, considerando que la investigación esta en etapa inicial. Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:
A.) A) Trascripción de novedad, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Al folio dos del asunto, donde dejan constancia de la novedad.
B.) B) Acta investigación penal de fecha 05-05-2013, donde los funcionarios adscritos al de Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejan constancia de la aprehensión del imputado (folio 3 y vuelto del asunto).
C.) C) Inspección Técnica Nª 546 y 547 al sitio del suceso y al cadáver de una persona de sexo masculino observando una herida de forma circular en región occipital derecha con exposición de masa encefálica, al folio cuatro, cinco y vuelto del asunto..
D.) D) Reconocimiento legal Nº 049 a las prendas de vestir colectadas a la víctima y cadena de custodia a los folios seis y siete del asunto.
E.) E) Reconocimiento legal 047, a un envoltorio de material sintético, contentivo de presunta droga, al folio nueve del asunto.
F.) F) Acta de investigación de fecha 05-05-2013, donde consta la aprehensión del imputado, del adolescente y de la localización de un arma de fuego, al folio23 y 24 del asunto.
G.) G) Acta entrevista a PINTO GONZALEZ NOREANNYS, quien señala como dos sujetos portando un arma de fuego le efectuaron un disparo en la cabeza a su hermano, al folio quince del asunto.
H.) H) Acta entrevista a SAMULE DAVID MAYO, testigo presencial de los hechos, al folio dieciséis y vuelto del asunto.
I.) I) Acta entrevista a MARINA TORRES, testigo presencial de los hechos, al folio diecisiete y dieciocho del asunto.
J.) J) Acta entrevista a LUIS GONZALO BLANCO, testigo presencial de los hechos, al folio diecinueve del asunto.
K.) K) Acta entrevista a YERI ANTONIO SANTANA, quien señala como su primo MIGUELITO le confiesa que dio muerte al hoy occiso, al folio veintiuno y vuelto del asunto.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa. TERCERO: Se decreta en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALFONZO BASTARDO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31/03/1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante del tercer año de bachillerato y albañil, estado civil soltero, residenciado en San Rafael, avenida Orinoco, al lado de la bodega de los colombianos, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.184, hijo de Luís Alfonso (v) y Elizabeth Bastardo (F), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero concatenado con el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano JHOANNY GUSTAVO PINTO GONZALEZ (occiso). MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, 5 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese la boleta de encarcelación, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Notifíquese a los familiares de la victima. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente acta, al Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente al cual corresponde conocer por cuanto guarda relación con el adolescente: LEIVA LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.117.887 en el asunto YP01-D-2013-70 y solicítese al mismo que envíe a este juzgado copia del acta levantada. SEPTIMO: Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de informarle de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. OCTAVO: Por cuanto el presente auto de dicta el mismo día de la celebración de la audiencia de presentación se acuerda notificar a las partes. Así se decide.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ