REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001748
ASUNTO : YP01-P-2011-001748

RESOLUCIÓN Nº 208-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCOS LABADY, Fiscal Sexta del Ministerio Público.
LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. LAURIE ALSINA, en su condición de Defensor Publico Segundo Publica Penal.
ACUSADO: ELIS ABEL MOYA PATRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.752, fecha de nacimiento 01-10-1960, de 52 años de edad, residenciado en cuatro de febrero, barraca Nº 91, teléfono del vecino profesor Osvet Quijada 0424-9374886, profesión u oficio albañil.
DELITO: VIOLENCIA FISCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: GREGORIA DEL VALLE LOPEZ PAEZ.

Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 09-05- 2013 al ciudadano ELIS ABEL MOYA PATRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.752, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I

DATOS PERSONALES DEL ACUSADO

1.- ELIS ABEL MOYA PATRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.752, fecha de nacimiento 01-10-1960, de 52 años de edad, residenciado en cuatro de febrero, barraca Nº 91, teléfono del vecino profesor Osvet Quijada 0424-9374886, profesión u oficio albañil.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 111 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano ELIS ABEL MOYA PATRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.752, fecha de nacimiento 01-10-1960, de 52 años de edad, residenciado en cuatro de febrero, barraca Nº 91, teléfono del vecino prof. Osvet Quijada 0424-9374886, profesión u oficio albañil, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GREGORIA DEL VALLE LOPEZ PAEZ. Solicito que sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así, como las pruebas ofrecidas en el mismo; por ser lícitas pertinentes y necesarias. Se ordene el enjuiciamiento del ciudadano ELIS MOYA. Solicito la apertura a Juicio Oral y Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a la víctima GREGORIA DEL VALLE LOPEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.058, residenciada en el barrio cuatro de febrero, barraca Nº 47, teléfono 0424-9421029, quien seguidamente expuso: “El ciudadano aquí no se ha metido más conmigo, ahorita somos vecinos y nos tratamos. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez se identificó ante el imputado, le leyó sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes asimismo le impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to de la Carta Magna, le pregunta si desea declarar. A continuación el imputado ELIS ABEL MOYA PATRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.752, fecha de nacimiento 01-10-1960, de 52 años de edad, residenciado en cuatro de febrero, barraca Nº 91, teléfono del vecino prof. Osvet Quijada 0424-9374886, profesión u oficio albañil, manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Segundo penal Encargado, Abg. Laurie alsina; quien a continuación expuso: “En virtud de la acusación formal que presenta el Ministerio Público, solicito a este honorable Tribunal se le imponga a mi defendido de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso y en virtud de que se venía presentando cada 30 días solicito la extensión de las mismas a 60 días. Solicito copia del acta. Es todo”. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación, en contra del ciudadano ELIS ABEL MOYA PATRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.752, fecha de nacimiento 01-10-1960, de 52 años de edad, residenciado en cuatro de febrero, barraca Nº 91, teléfono del vecino prof. Osvet Quijada 0424-9374886, profesión u oficio albañil, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GREGORIA DEL VALLE LOPEZ PAEZ, así como los medidos de pruebas presentados por el Ministerio Público, por ser pertinentes, útiles y necesarios, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, tales como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, procedimiento especial de admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso, siendo está ultima la medida que mas se ajusta al presente asunto, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al acusado, ELIS ABEL MOYA PATRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.752, fecha de nacimiento 01-10-1960, de 52 años de edad, residenciado en cuatro de febrero, barraca Nº 91, teléfono del vecino prof. Osvet Quijada 0424-9374886, profesión u oficio albañil, quien manifestó: admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso y ofrezco una disculpa a la víctima por los hechos sucedidos. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión en cuanto a lo manifestado por el imputado: “Esta Representación Fiscal manifiesta su opinión favorable en cuanto a la suspensión condicional del proceso al imputado de autos. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima GREGORIA LOPEZ PAEZ; quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y acepto las disculpas ofrecidas. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: “Oída la exposición fiscal, la declaración de la víctima, la declaración del acusado y las disculpas ofrecidas como reparación del daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal oída la conformidad de las partes en que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por el lapso de prueba de un (01) año, imponiendo como condición un régimen de presentaciones de cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora y escuchada la exposición fiscal, la admisión del hecho del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FISCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GREGORIA DEL VALLE LOPEZ PAEZ, aunado a la no objeción del Ministerio y la víctima , así como la admisión del hecho por parte del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño y el sometimiento a las condiciones que se le impongan, consistente en sus disculpas, imponiendo como condición un régimen de presentaciones de cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

.


IV

DISPOSITIVA

ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano ELIS ABEL MOYA PATRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.752, fecha de nacimiento 01-10-1960, de 52 años de edad, residenciado en cuatro de febrero, barraca Nº 91, teléfono del vecino prof. Osvet Quijada 0424-9374886, profesión u oficio albañil, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GREGORIA DEL VALLE LOPEZ PAEZ. SEGUNDO: Oída la manifestación del imputado de admitir los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la Víctima, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) año, seguido en contra del ciudadano: ELIS ABEL MOYA PATRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.752, fecha de nacimiento 01-10-1960, de 52 años de edad, residenciado en cuatro de febrero, barraca Nº 91, teléfono del vecino prof. Osvet Quijada 0424-9374886, profesión u oficio albañil, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GREGORIA DEL VALLE LOPEZ PAEZ. TERCERO: Se extiende el régimen de presentación al acusado ELIS ABEL MOYA PATRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.752, fecha de nacimiento 01-10-1960, de 52 años de edad, residenciado en cuatro de febrero, barraca Nº 91, teléfono del vecino prof. Osvet Quijada 0424-9374886, profesión u oficio albañil, de 30 días a cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. CUARTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 11 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. QUINTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. SEXTO: Ofíciese a la oficina de alguacilazgo a los fines de informarle que al acusado de autos se le extendió el régimen de presentaciones a cada 60 días. SEPTIMO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 09 días del mes de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.