REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001960
ASUNTO : YP01-P-2013-001960

RESOLUCIÓN Nº 205-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. MARCOS LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RODRIGO ELIZONDO.
IMPUTADO: JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, venezolano, natural de maturín, nacido en fecha 16/12/1992, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.097, residenciado en el torno por la casa comunal, teléfono 0426-3971112.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 08 de mayo del año dos mil doce (2013), a favor del imputado JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.097, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, venezolano, natural de maturín, nacido en fecha 16/12/1992, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.097, residenciado en el torno por la casa comunal, teléfono 0426-3971112.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Sexto del Estado Delta Amacuro, abogado MARCOS LABADY, presento y puso a la orden de este Tribunal, al JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.097, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, en fecha 06-05-2013, siendo las 09:00 p.m., aproximadamente, por funcionarios de la Policía Estadal, por el sector 19 de abril, quien se desplazaba en una motocicleta de color blanco, que al notar la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, se le dio voz de alto, haciendo caso omiso, procediendo acelerar el vehículo moto, dándole alcance a pocos metros del sitio, razón por la cual se le informó que quedaría detenido y se les leyeron sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, Como medida de coerción personal, esta representación fiscal solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas que a bien tenga a imponer el Tribunal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las investigaciones, solicito copia simple de la presente acta y que remita las presentes actuaciones a la fiscalia superior. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado quedando este identificado de la siguiente manera: JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, venezolano, natural de maturín, nacido en fecha 16/12/1992, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.097, residenciado en el torno por la casa comunal, teléfono 0426-3971112, quien libre de apremio y coacción manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Se deja constancia que tanto el fiscal como la defensa manifestaron no tener preguntas que realizar. Seguidamente la ciudadana jueza cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “En mi condición de defensor solicito muy respetuosamente al Tribunal se imponga a mi defendido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, venezolano, natural de maturín, nacido en fecha 16/12/1992, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.097, residenciado en el torno por la casa comunal, teléfono 0426-3971112, libre de apremio y coacción manifiesta: “acepto los hechos y ofrezco como reparación del daño pintar un salón de clase del liceo Dionisio López Orihuela. Es todo”.

Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: vista las actas que rielan al presente asunto y lo manifestado por el imputado y la defensa, evidenciándose que la presente investigación inicia en fecha 06-05-2013, siendo las 09:00 p.m., aproximadamente, por funcionarios de la Policía Estadal, por el sector 19 de abril, quien se desplazaba en una motocicleta de color blanco, que al notar la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, se le dio voz de alto, haciendo caso omiso, procediendo acelerar el vehículo moto, dándole alcance a pocos metros del sitio, razón por la cual se le informó que quedaría detenido y se les leyeron sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, cuya pena no excede de 8 años, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ero consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y visto la aceptación de los hechos por parte del imputado de autos, se acuerda la suspensión del proceso, debiendo dicha imputado como reparación del daño pintar un salón de clase del liceo Dionisio López Orihuela. Así se decide.-


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de la imputada en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio seis del asunto donde se deja constancia del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes relacionado quien se opuso a que se le realizara la inspección de personas y mantuvo presuntamente una actitud grosera con los funcionarios actuantes, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal., delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación social del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 358 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el Director del Liceo Dionisio López Orihuela de esta ciudad, quien deberá presentar informe mensual correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con la como reparación del daño pintar un salón de clase del liceo Dionisio López Orihuela. Así se decide.
IV

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, venezolano, natural de maturín, nacido en fecha 16/12/1992, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.097, residenciado en el torno por la casa comunal, teléfono 0426-3971112, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado de autos, pintar un salón de clase del liceo Dionisio López Orihuela, por el lapso de 3 meses al admitir la responsabilidad en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. TERCERO: Se acuerda al ciudadano JEAN CARLOS FIGUEROA ESTRADA, venezolano, natural de maturín, nacido en fecha 16/12/1992, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.097, residenciado en el torno por la casa comunal, teléfono 0426-3971112, Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. CUARTO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 08 DE AGOSTO DE 2013, A LA 01:00 DE LA TARDE. QUINTO: Líbrese la boleta de excarcelación, dirigida al Centro de Retención y Resguardo de Guasina. SEXTO: Ofíciese al Director del liceo Dionisio López Orihuela, a los fines de que supervise lo impuesto por el tribunal al imputado de autos como es pintar un salón de clase del liceo Dionisio López Orihuela, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado al imputado de autos. SEPTIMO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de notificar de la presente decisión. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 09 días del mes de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA.