REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003988
ASUNTO : YP01-P-2012-003988
RESOLUCIÓN Nº 43- 2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
QUERELLANTES: FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Estudios Internacionales, ocupación docente universitario, jefe de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Comercial Internacional, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 01, casa Nº 20, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad Nº 9.858.046 y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión médico dermatólogo, con domicilio procesal ubicado en la Calle el Cementerio, casa Nº 02, Parroquia San Rafael, Tucupita Estado Delta Amacuro.
APODERADA JUDICIAL: AUROLY SEIJA MARÍN, abogada en ejercicio, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.213.011, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.197.
QUERELLADO: JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.953.731, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, calle principal, sector 2, al lado del antiguo negocio de la empresa Agua Oriente, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITOS: DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente.
I
DE LA CAUSA
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito constante de diecinueve (19) folios útiles, suscrito por el Abogado JOSÉ ANTONIO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, identificados Ut-supra, a través del cual presenta formal acusación privada en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.731, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Sector 2, al lado del antiguo depósito de Agua Oriente, Parroquia José Vidal Marcano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Difamación Agravada e Injuria Agravada, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, usando como medio de difusión el Diario Notidiario de fecha 10 de octubre de 2012, según nota de prensa reseñada en la página 7, de la sección información, anexando a la solicitud un ejemplar del referido diario.
En fecha 23 de noviembre de 2012, los querellantes ratificaron la acusación privada ante este Tribunal de Juicio.
En fecha 26 de noviembre de 2012, este Tribunal de juicio, mediante Resolución Nº 094-2012, declaró inadmisible la acusación privada presentada por los mencionados querellantes.
En fecha 14 de diciembre de 2012, los querellantes interpusieron recurso de apelación contra la Resolución Nº 094-2012, que declaró inadmisible la acusación privada.
En fecha 14 de enero de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y anuló la Resolución Nº 094-2012, emitida por este Tribunal de Juicio.
En fecha 28 de enero de 2013, este Tribunal mediante Resolución Nº 011-2013, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, admitió la acusación privada, otorgándoles el carácter de querellantes a los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, plenamente identificados Ut- supra, ordenándose la citación del querellado.
II
DEL DERECHO
De la revisión exhaustiva realizada al presente asunto, se pudo constatar que la última actuación procesal realizada por los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, en su condición de parte querellante en el presente asunto, consistió en un escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual revocan el poder especial otorgado al abogado JOSÉ ANTONIO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602 y en su lugar confieren poder especial a la profesional del derecho AUROLY SEIJAS, con cédula de identidad Nº 11.213.011, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 120.197.
Ahora bien, el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“…(omissis)…la acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o acusadora o su apoderado o apoderada deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez o Jueza, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de la voluntad del acusador privado o acusadora privada. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez o Jueza mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado o acusada.
Declarado el abandono, el Juez o Jueza tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria…”
Con fundamento en la norma antes transcrita y considerando que desde la última actuación de los querellantes han transcurrido un total de 53 días hábiles según el calendario y el Libro Diario de este Tribunal, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR ABANDONADA LA QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Estudios Internacionales, ocupación docente universitario, jefe de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Comercial Internacional, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 01, casa Nº 20, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad Nº 9.858.046 y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión médico dermatólogo, con domicilio procesal ubicado en la Calle el Cementerio, casa Nº 02, Parroquia San Rafael, Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.953.731, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, calle principal, sector 2, al lado del antiguo negocio de la empresa Agua Oriente, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente.
Del mismo modo, considera este Tribunal que la acusación privada, no fue interpuesta por los querellantes de manera maliciosa o temeraria, en virtud de que la misma cumplió con todas las formalidades previstas en el artículo 391 y 392 del Texto Adjetivo Penal y los querellantes actuaron en el ejercicio de sus derechos como justiciables. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara ABANDONADA LA QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Estudios Internacionales, ocupación docente universitario, jefe de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Comercial Internacional, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 01, casa Nº 20, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad Nº 9.858.046 y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión médico dermatólogo, con domicilio procesal ubicado en la Calle el Cementerio, casa Nº 02, Parroquia San Rafael, Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.953.731, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, calle principal, sector 2, al lado del antiguo negocio de la empresa Agua Oriente, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales con fundamento en el artículo 26 Constitucional y artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena notificar a la Abogada AUROLY SEIJEAS, en su condición de apoderada judicial de la parte querellante. Notifíquese al querellado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 13 días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
EL JUEZ
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO
ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
EL SECRETARIO
ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ