REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000102
ASUNTO :

RESOLUCIÓN Nº 42-2013.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EMPRESA COCA-COLA

IMPUTADOS: LUIS MANUEL REYES, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle Principal del Matadero de Malusa, casa S/N de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.464.070 y JENNIS DEL JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano de 40 años de edad, residenciado en el Callao, calle Libertador casa Nro. 31 del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.464.070.
DEFENSOR: Abg. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.




Visto el escrito consignado por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano YENNY DEL JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad Nº 8.964.070, plenamente identificado en el Asunto Nº YP01-P-2006-000102, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones que recae sobre su defendido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En fecha 15 de marzo de 2013, el acusado JENNYS DEL JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, fue puesto en libertad, quedando sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Al folio 50 de la pieza Nº 05 del presente asunto, corre inserta constancia de trabajo expedida por la Empresa MULTISERVICIOS MM, C.A. domiciliada en la Avenida Manuel Piar Nº 90, de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, donde se evidencia que el acusado JENY DEL JESÚS MEDINA con cédula de identidad Nº 8.964.070, se desempeña como chofer y ayudante mecánico, devengando un sueldo mensual de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100, oo).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad o de cualquier otra medida cautelar las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el Defensor del acusado.

En el caso sub judice, se evidencia que al acusado MEDINA RODRIGUEZ JENNY DE JESUS, actualmente se encuentra cumpliendo el régimen de presentación periódicas que le fue impuesto, demostrando se esta manera su intención de someterse al proceso.

En vista de las consideraciones expuestas y con fundamento en la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el derecho al trabajo contemplado en el artículo 87 Constitucional, estima este Juzgador que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la defensa y ampliar el régimen de presentación quincenal impuesto a cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia se amplía el régimen de presentación que recae sobre el acusado JENNIS DEL JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano de 40 años de edad, residenciado en el Callao, calle Libertador casa Nro. 31 del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.464.070, quedando sometido a un régimen de presentaciones cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Juzgado. Actualícese la situación del acusado en el sistema de gestión, documentación y decisión JURIS 2000. Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 07 días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO

ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO

ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ