REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001258
ASUNTO : YP01-P-2013-001258
Resolución Nº 41
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.206.397, residenciado en la vía principal a la comunidad de La Florida, cerca del tanque de agua de la C.V.G. primera entrada, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0414-8791855 y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la vía principal a la comunidad de Boca de Cocuina, a 50 metros de la entrada a la urbanización Villa Rosa III, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 9.863.757, número telefónico de contacto 0414-8794540, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.860.219, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, con domicilio procesal en la calle Petión, Despacho de Abogados “Dellán Salazar” al lado de “Comercial Sodagoba”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal de Juicio, emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la acusación privada presentada por los ciudadanos OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.206.397, residenciado en la vía principal a la comunidad de La Florida, cerca del tanque de agua de la C.V.G. primera entrada, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0414-8791855 y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la vía principal a la comunidad de Boca de Cocuina, a 50 metros de la entrada a la urbanización Villa Rosa III, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 9.863.757, número telefónico de contacto 0414-8794540, asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.860.219, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, con domicilio procesal en la calle Petión, Despacho de Abogados “Dellán Salazar” al lado de “Comercial Sodagoba”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. En tal sentido a los fines de pronunciarse al respecto, este Juzgado observa:
DE LA SOLICITUD
En fecha 8 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito constante de siete (7) folios útiles, cuatro anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D, escrito suscrito por los ciudadanos OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.206.397, residenciado en la vía principal a la comunidad de La Florida, cerca del tanque de agua de la C.V.G. primera entrada, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0414-8791855 y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la vía principal a la comunidad de Boca de Cocuina, a 50 metros de la entrada a la urbanización Villa Rosa III, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 9.863.757, número telefónico de contacto 0414-8794540, asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.860.219, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, con domicilio procesal en la calle Petión, Despacho de Abogados “Dellán Salazar” al lado de “Comercial Sodagoba”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; a través del cual presentan acusación privada en contra de los ciudadanos ZOILO JOSÉ SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio. Parroquia José Vidal Marcano, vereda 36, casa N° 06, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YASMÍN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la calle 5 de Julio, casa N° 25, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.211.785, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, anexando a la solicitud siete (7) anexos marcados con las letras “A”, “B”; “C”; “D”; “E”; “F” y “G”, los primeros (A y B) contentivos de opiniones emitidas y publicadas en la red social Facebook por los ciudadanos Félix José González Gutiérrez y Zoilo José Sarabia Rojas en fecha 29 de diciembre de 2012; los siguientes (C y D) constituidos por grabaciones en formato CD del programa radial “Amanecerá y Veremos” transmitido en fecha 4 de enero de 2013 por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría 92.1 FM y del noticiero Radio Fe y Alegría Noticias transmitido en fecha 8 de enero de 2013 por el mencionado instituto radiofónico en el estado Delta Amacuro bajo la coordinación del Licenciado Francisco Pérez; los anexos signados con las letras “E” y “F” corresponden a ediciones del diario regional “Notidiario” publicadas en fechas 9 de enero y 18 de febrero del año en curso y el adjunto identificado con la letra “G” está conformado por cuatro fotostatos simples de actuaciones generadas en este despacho tribunalicio.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRIVADA
En el escrito presentado, los solicitantes señalan entre otras cosas lo siguiente:

“(Omissis)…En el caso de marras, no cabe dudas, que los acusados, ciudadanos ZOILO JOSÉ SARABIA ROJAS y YASMIN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, lesionaron de manera flagrante nuestro honor, nuestra moral y buena fama, la cual hemos conquistado, hemos ganado, cumpliendo con nuestros deberes sociales, morales, jurídicos y políticos que nos impone estas sociedad, y especialmente, las que debemos acatar dentro de la ilustre Institución Policial donde nos desempeñamos como servidores públicos.
Este daño, materializado por los ciudadanos ZOILO JOSÉ SARABIA ROJAS y YASMIN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, de manera irresponsable, dolosa, lo perfeccionaron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que describimos en el aparte III …” (Negrillas y subrayado de los querellantes)
Los acusadores privados, ciudadanos Oscar Daniel Sánchez y Belmory Felipe Medina Jiménez en el ítem de su escrito intitulado “IV ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE CIMIENTOS A LA ATRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN EL DELITO” transliteran parcialmente, frases y expresiones señaladas por los acusados Zoilo Sarabia y Yasmin Ortigoza como las siguientes: “…delincuentes que mantenemos un negocio con los privados de libertad, mediante traslados del reten al comando de Policía en la calle Amacuro y viceversa; traslados éstos que tiene un valor monetario que cobramos para tales efectos, y que hemos creado y comandamos internamente “grupos” o “pranes” los cuales utilizamos para cometer hechos delictivos, incluso homicidios, …” . Asimismo, señalan los acusadores privados, que el ciudadano Zoilo Sarabia en la entrevista conducida por el Reportero Jesús Aníbal Cornejo, publicada en la página 30 del diario regional “Notidiario” en fecha 9 de enero de 2013 cuyo título expresa: “ZOILO SARABIA: HAY POLICIAS QUE PLANIFICAN LA MUERTE DE SUS COMPAÑEROS Y CIERTOS REOS“ reportaje en el cual se señala que los querellantes tienen “… un mal manejo de algún tipo de drogas que se ha decomisado en el algunos operativos policiales.” De igual forma transcriben parcialmente los querellantes, entrevista conducida por el Reportero Jesús Aníbal Cornejo, publicada en la página 30 del diario regional “Notidiario” en fecha 18 de febrero de 2013 hecha a la ciudadana Yasmin del Valle Ortigoza Cabral, cuyo título expresa: : “DIRECTOR DEL RETEN GUASINA DENUNCIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO “ reportaje en el cual se señala “… El día 19 de diciembre Belmore Medina traslado a mi hermano desde el retén hasta el comando de la Policía del Estado con ottro grupo de reclusos que tiene problemas con él, con la intención de que lo ajusticiaran”… “La prueba de lo dicho está en el hecho de que el día viernes 28 de diciembre, ese mismo grupo le cayó a puñaladas…” (Negrillas y subrayado de los acusadores privados)
Ahora bien, el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente, conforme a lo dispuesto en este título.

En el caso sub judice, los solicitantes presentan una acusación privada por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, siendo competente este Tribunal de Juicio.

Asimismo, considera este Juzgador que la querella interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es admitir la acusación privada presentada por los ciudadanos OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.206.397, residenciado en la vía principal a la comunidad de La Florida, cerca del tanque de agua de la C.V.G. primera entrada, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0414-8791855 y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la vía principal a la comunidad de Boca de Cocuina, a 50 metros de la entrada a la urbanización Villa Rosa III, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 9.863.757, número telefónico de contacto 0414-8794540, asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.860.219, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, con domicilio procesal en la calle Petión, Despacho de Abogados “Dellán Salazar” al lado de “Comercial Sodagoba”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra de los ciudadanos ZOILO JOSÉ SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio. Parroquia José Vidal Marcano, vereda 36, casa N° 06, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YASMÍN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la calle 5 de Julio, casa N° 25, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.211.785, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE, la acusación privada presentada por los ciudadanos OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.206.397, residenciado en la vía principal a la comunidad de La Florida, cerca del tanque de agua de la C.V.G. primera entrada, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0414-8791855 y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la vía principal a la comunidad de Boca de Cocuina, a 50 metros de la entrada a la urbanización Villa Rosa III, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 9.863.757, número telefónico de contacto 0414-8794540, asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.860.219, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, con domicilio procesal en la calle Petión, Despacho de Abogados “Dellán Salazar” al lado de “Comercial Sodagoba”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra de los ciudadanos ZOILO JOSÉ SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio. Parroquia José Vidal Marcano, vereda 36, casa N° 06, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YASMÍN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la calle 5 de Julio, casa N° 25, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.211.785, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Téngase como parte querellante a los acusadores privados suficientemente identificados retro. Se ordena la citación personal de los acusados de autos para que designen defensor o defensora. Acompáñese a la respectiva boleta de citación copia certificada de la acusación privada y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de decisiones llevado por este Juzgado.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO,

ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
EL SECRETARIO

ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ