REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004129
ASUNTO : YJ01-X-2013-000012
RESOLUCION No. 95.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1989, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N º V.-26.904.084, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de San José, Vía el Estadium, Casa Sin Número, al lado de la señora Sereina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación agricultor, hijo de Edmundo Lugo (fallecido) y Ernesto Carreño (viva); de apodo “EL CORTICO.
VICTIMAS: JULIO CESAR SANZ, HERRERA MAGNOLIA DEYANIRA identificada en autos, y HERRERA NORMAN JOSE.
DELITO: EXTORSION, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, LESIONES LEVES, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código penal y el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal.
DEFENSA: Abg., Abg. Zully Sarabia Hurtado defensora Pública ADSCRITA A LA Unidad de Defensa de este Estado.
PENA: NUEVE (09) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN.
Por cuanto el penado EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1989, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N º V.-26.904.084, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de San José, Vía el Estadium, Casa Sin Número, al lado de la señora Sereina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación agricultor, hijo de Edmundo Lugo (fallecido) y Ernesto Carreño (viva); de apodo “EL CORTICO; se fugó del Centro de Resguardo y Reclusión de Guasina, en fecha 14-04-13, según comunicación remitida por referido centro de reclusión tanto a este Tribunal como a la presidencia de este circuito Judicial Penal, en consecuencia procede este Tribunal a emitir decisión al respecto en los siguientes términos:
El penado EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, resultó condenado en fecha 5 de marzo de 2013; por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSION, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, LESIONES LEVES, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código penal y el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, está detenido desde el día 16-12-201 y la condena impuesta al penado finalizaría el día 08-01-2022, la cual quedo en suspenso, ya que el penado en fecha 14 de abril de 2013, se fugó conjuntamente con otros doce internos del centro de Resguardo y Retención de Guasina.
En tal sentido este Tribunal de conformidad con el articulo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda librar orden de aprehensión al mencionado penado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión al penado EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, antes identificado, todo de conformidad con el articulo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo se fugó del Centro de Resguardo y Reclusión de Guasina, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. MARJORYS MENDEZ