REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000119
ASUNTO : YP01-P-2011-000119

RESOLUCION No. 99.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VÍCTIMA: Félix Estaba Lara y Juan Carlos Molina Martínez
ACUSADOS: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 28 de febrero de 1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Santa Cruz, calle 2, casa 25, hijo de Xiomara Zambrano (v) y Juan Gregorio Mendoza(v) y titular de la cédula de identidad Nº 17.055.877; y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27 de diciembre de 1974, de 37 años de edad, de oficio constructor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.440, hijo de Carmen Josefina Zambrano (v) y Valerio Zambrano (v) y residenciado en calle Negro Primero, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Número 8, municipio Tucupita.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. Ermilo Dellan Esectaba. Dra Gloria Virginia Hernandez.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte ambos del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 16 de enero de 2011, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para los penados.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 hoy 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de los penados: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 28 de febrero de 1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Santa Cruz, calle 2, casa 25, hijo de Xiomara Zambrano (v) y Juan Gregorio Mendoza(v) y titular de la cédula de identidad N° 17.055.877; y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27 de diciembre de 1974, de 37 años de edad, de oficio constructor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.546.440, hijo de Carmen Josefina Zambrano (v) y Valerio Zambrano (v) y residenciado en calle Negro Primero, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Número 8, municipio Tucupita, quienes fueron condenados en fecha 23 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cumplir la pena TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 hoy 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRAN y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, están detenidos desde el día 16-01-2011, hasta la actualidad, permaneciendo detenidos por el lapso de 02 años, 04 meses y 04 días de prisión, faltándoles por cumplir 11 años 01 mes y 26 días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 16-07-2024, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 hoy 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, en consecuencia le procede a partir del 31-05-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, en consecuencia le procede a partir del 16-07-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, en consecuencia le procede el 16-01-2020.
4.- CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir, en consecuencia le procede a partir del 01-03-2021.

De igual forma, como quiera que le fueran impuesta a los penados RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRAN y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitados políticamente hasta el día 16-07-2024.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRAN y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberán cumplir la pena los referidos penados. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado de los penados para el día jueves 24 de Mayo de 2013, a las 9:00 de la mañana, a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. MARJORYS MENDEZ