REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001157
ASUNTO : YP01-P-2010-001157


RESOLUCION No. 102.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: RAITZA CONCEPCIÓN BRITO GONZALEZ (Occisa)
PENADO: PEDRO JAVIER MATA MONASTERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, titular de las cédula de identidad numero: V- 16.215.571, de fecha de nacimiento 16-01-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tacoa, calla principal, casa s/n, frente a una pollera de gota, Tucupita, Estado Delta Amacuro e hijo de LISBETH MONASTERIO (V) y PEDRO MATA (V).
Defensa Pública: Abg. CHISTINA MOYA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con relación al artículo 405 del Código Penal.
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado PEDRO JAVIER MATA MONASTERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, titular de las cédula de identidad numero: V- 16.215.571, de fecha de nacimiento 16-01-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tacoa, calla principal, casa s/n, frente a una pollera de gota, Tucupita, Estado Delta Amacuro e hijo de LISBETH MONASTERIO (V) y PEDRO MATA (V); siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:


Sobre el penado PEDRO JAVIER MATA MONASTERIO, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de Noviembre de 2010, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con relación al artículo 405 del Código Penal; siendo redimida en fecha 23 de Mayo de 2013, por un tiempo de 01 año, 03 meses, 24 días y 12 horas; quedando la pena en 13 años, 08 meses 05 días y 12 horas de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado está detenido desde el día 09-08-10, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 02 años, 09 meses y 14 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 10 años, 10 meses, 21 días y 12 horas de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 14-04-2024, pudiendo el penado solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido mas de una cuarta parte de la pena, vale decir el 10-01-2014.

El RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió a partir del 30-02-2015.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 02-09-2019.
El CONFINAMIENTO el día 19-10-2010. Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente computo al Internado Judicial de Monagas La Pica. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON






LA SECRETARIA,

ABG.. MARJORYS MENDEZ